Entra en vigor la Ley de la Eutanasia sin todos los mecanismos necesarios para su aplicación 

Entra en vigor la Ley de la Eutanasia sin todos los mecanismos necesarios para su aplicación 

El Gobierno de Aragón estableció la semana pasada algunos de los mecanismos para solicitar la eutanasia según la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que entró en vigor el pasado 26 de junio. Pero todavía quedan pendientes una parte esencial como son los mecanismos para aplicar dicha ley: protocolos de actuación, formulación de la objeción de conciencia...

Hasta la fecha, lo únicos documentos oficiales publicados son:  

  • Presentación con conceptos básicos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria AQUÍ
  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sobre la eutanasia AQUÍ
  • Publicación en el Boa acerca de la comisión garantías Aragón AQUÍ 

 

Procedimiento para solictitar la eutanasia

Según ha explicado el Gobierno de Aragón, el procedimiento que debe seguir el ciudadano que desee acceder a esta prestación está regulado por la ley nacional, y es especialmente garantista tanto para los ciudadanos como para los propios profesionales, que pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

El usuario que quiera pedir la prestación de ayuda para morir debe hacerlo por escrito al médico responsable de su tratamiento. También se incluye la posibilidad de que, en el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades, pueda presentar la solicitud en su nombre, otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola de su documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará en el plazo de dos días un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.

Tras este paso el paciente debe realizar una segunda solicitud (tiene que haber al menos una separación de 15 días con la primera) y el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información.

Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que el paciente desee continuar, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, así como, en el caso de que así lo solicite el paciente a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.

El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.

Si el informe es favorable, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, para que realice el control previo previsto.

De este modo, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

La resolución definitiva de la comisión deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir.

Asimismo, esta Comisión será la responsable de verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

 

En este enlace se pude ver la rueda de prensa del Gobierno de Aragón en la que se informó sobre estos mecanismos:  youtu.be/onaAoPKZMdk

 

Documento sobre la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia AQUÍ