Publicidad sanitaria

La Publicidad Sanitaria está regulada en la Comunidad Autónoma de Aragón  por el Decreto 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, que se aplica a toda la publicidad realizada por los centros y servicios sanitarios en su ámbito territorial.

En esta norma se establece el procedimiento a seguir para obtener la autorización de dicha publicidad, así como las sanciones que conlleva su incumplimiento y sobre quién recaerá, en ese caso, la responsabilidad.

¿Qué necesito para publicitarme?

Es indispensable obtener la correspondiente Autorización Administrativa previa _número de registro de autorización de publicidad sanitaria (RASP)_, que es competencia exclusiva de la administración autonómica aragonesa, y cuya tramitación puede realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.

La solicitud de Autorización debe ir acompañada de un informe emitido por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. Este informe es de carácter preceptivo no vinculante, y valora la adecuación de la publicidad a los Criterios de la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón, que deben regir todos los mensajes publicitarios, y su conformidad con lo establecido en el art. 12 del Decreto 175/2024, así como en el Capìtulo XXV del Código de Deontología Médica.

¿Cómo puedo solicitar el informe del COMZ?

Descargue aquí el Protocolo obtención Informe COMZ para publicidad.

Descargar, cumplimentar y remitir por cualquier vía el Impreso de solicitud de informe preceptivo con los datos y la firma de un médico responsable. Debe ir acompañado del contenido íntegro de la publicidad a examen (puede adjuntarse en su formato original), haciendo constar el soporte y la finalidad de la misma.

NOTAS:

-Se presentará una solicitud por cada uno  de los fines  o formatos publicitarios: buzoneo o divulgación general (folletos, dípticos, trípticos, flyers), cartelería interior y exterior (fija, móvil), medios de comunicación (prensa, radio, TV) (anuncios, cuñas, publirreportajes, videos...) medios digitales (web, internet, RRSS, pantallas digitales, etc..), guías y directorios, placas puerta o pared, etc..

-Los contenidos autorizados (incluyendo los soportes digitales) NO PODRÁN SER MODIFICADOS sin iniciar un nuevo procedimiento de autorización.

¿Cuándo obtendré este informe?

Una vez estudiada la solicitud por el COMZ, existen varias  opciones de tramitación:

    • Emisión del correspondiente Informe favorable, si la publicidad es conforme a lo dispuesto en el Código de Deontología Médica (capítulo XXV), en el art. 12 del Decreto 175/2024 y a los Criterios autonómicos de publicidad vigentes.
    • En caso contrario, el Colegio podrá:
      • Sugerir su modificación, tras lo cual se requerirá una nueva presentación de la solicitud con los cambios oportunos, en un plazo dado.
      • Emitir Informe desfavorable motivado, correspondiendo entonces al órgano autonómico competente la decisión sobre la continuidad o no de su tramitación.

¿Qué hacer una vez obtenido el Informe?

El interesado se dirigirá al Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, bien presencialmente (Paseo María Agustín 16), bien  a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón, donde realizará el resto de trámites requeridos para la obtención del número RAPS, que tendrá validez y eficacia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que deberá exhibirse obligatoriamente en el texto autorizado.