Trámites

Información complementaria sobre la Receta Privada

Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación

Real Decreto sobre receta médica

La nueva receta médica privada (desde enero de 2013)

En enero de 2013 entró en vigor la receta médica privada, una medida aprobada por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) para garantizar la seguridad y la autenticidad de la prescripción, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.

A partir de entonces, todas las recetas que extiendan los médicos, odontólogos, enfermeros y podólogos de la sanidad privada española deben tener un formato homogéneo, que incluya un código de verificación electrónica (CVE). Esto permitirá comprobar la autoría de la receta (facultativo, colegio y especialidad), el medicamento prescrito y la farmacia que lo dispensa. En el capítulo 2 del real decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación se dice como debe ser el modelo.

“El RD impone los requisitos que debe tener la receta médica privada para igualarlo en todos los sitios. La receta de la sanidad pública está muy estandarizada, pero en la privada no había ningún control sobre la capacidad de prescripción de los profesionales. Esta medida aporta seguridad al usuario, evita confusiones y errores, y limita la responsabilidad de unos y otros”, opinan desde Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS).

Objetivo: conseguir la absoluta trazabilidad del medicamento

Según declaraciones de José María Nieto, el entonces representante nacional de Medicina privada por cuenta ajena de la OMC, la nueva receta privada “revaloriza el acto médico y evita el intrusismo, puesto que no se puede duplicar”. “Cada médico y cada receta tendrán un código único, con lo que se pretende seguir la trayectoria desde el médico al paciente”, destaca Nieto.

Para conseguir lo que Manuel Carmona, representante nacional de Medicina privada por cuenta propia de la OMC en aquel momento, define como la “absoluta trazabilidad del medicamento”, las recetas en papel funcionan como cheques y cada una lleva un código proporcionado por la OMC. “Cuando un médico necesite un talonario se lo pedirá a su colegio y éste a su vez al consejo".

Así, la receta privada “impone un control estricto en la prescripción y dispensación del medicamento para evitar falsificaciones y que cualquiera pueda emitir una receta. Con la receta privada se pretende controlar quién y qué prescribe, así como quién lo dispensa. Además, se puede saber quién es el responsable de no haber previsto las posibles reacciones adversas y efectos secundarios”, señala el ex-vocal de Medicina privada por cuenta propia. Con respecto a otras formalidades, Carmona indica que la receta en papel servirá para una sola dispensación y quedará anulada después, lo que no permite la multiprescripción para varios meses, suponiendo en su opinión “un paso atrás”.

En el Colegio de Médicos de Zaragoza facilitamos a los colegiados en ejercicio libre su adaptación a esta situación impuesta por Ley. Para ello el Colegio solicita su colaboración a la hora de la verificación de sus datos de identificación y recomienda ponerse en contacto con el Colegio para cualquier duda.

La solicitud de talonarios de recetas se puede gestionar mediante el enlace facilitado a continuación: https://www.comz.org/solicitud-recetas-privadas

Requisitos de las recetas médicas privadas

El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación:

a) Datos del paciente:

  1. El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.
  2. En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

b) Datos del medicamento:

  1. Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
  2. Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
  3. Vía o forma de administración, en caso necesario.
  4. Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
  5. Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
  6. Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.

c) Datos del prescriptor:

  1. El nombre y dos apellidos.
  2. La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
  3. Número de colegiado y la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
    En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. Asimismo se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
  4. La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.