Trámites Comisión Deontología
Trámites
- Quejas y Reclamaciones

La Comisión de Deontología recibe y estudia las quejas y reclamaciones relacionadas con la actuación profesional de los colegiados que, tanto los propios médicos, como cualquier organismo o particular que se encuentre afectado, decidan presentar ante el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. Este, como entidad competente para valorar que dicha actuación se adecúa y cumple con las buenas prácticas y las obligaciones deontológicas de la profesión médica, cuenta con el imprescindible asesoramiento de la Comisión en el desempeño de este cometido.
¿Cómo presentar quejas o reclamaciones?
Dirigir un escrito firmado (descargar o cumplimentar formulario en pdf) a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, en el que constará obligatoriamente la siguiente información:
- Identificación del reclamante:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Número de colegiado (si es un profesional sanitario)
- Domicilio postal completo y actualizado
- Número de teléfono y/o dirección electrónica
- Identificación clara del profesional denunciado:
- Lo más completa posible
- Objeto de la reclamación:
- Expuesta con la mayor claridad posible
- Documentación que se considere oportuna para probar o clarificar los hechos (se adjuntará)
¿Cómo / Dónde entregar la queja?
- Presencialmente: En la sede colegial del Paseo Ruiseñores n.º 2. Zaragoza.
- Vía Postal: En Paseo Ruiseñores n.º 2. C.P. 50006 de Zaragoza.
- Por correo electrónico: a través de las direcciones comisiondeontologica@comz.org o secretariageneral@comz.org.
¿Cuál es el plazo de resolución?
Es variable, dependiendo de la complejidad y las circunstancias del caso. La Comisión de Deontología, a instancias de la Junta Directiva colegial, procederá a su estudio según el protocolo de actuación vigente y, finalmente, en la sesión que corresponda, adoptará un acuerdo; dicho acuerdo, no vinculante pero muy valorado, será elevado a la Junta Colegial, órgano al que corresponde la ratificación, modificación o denegación final de los acuerdos y la resolución de los expedientes incoados.
¿Cuáles son las Posibles resoluciones?
- Archivo de las actuaciones; bien por no haberse apreciado infracción deontológica, bien por no ser de la competencia colegial o resultar improcedente.
- Traslado del asunto a otras instancias competentes para su resolución, cuando sea procedente.
- Emisión de informes de carácter general, o recomendaciones específicas para los profesionales implicados.
- Propuesta a la Junta Directiva del ICOMZ de apertura de expediente disciplinario, con posibilidad en este último caso de imposición de sanciones por falta leve, grave o muy grave, conforme a los Estatutos colegiales.
- Objeción de Conciencia
- DECLARACIÓN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Española y del artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como de los artículos 34 a 37 del Código de Deontología Médica de 2022, los colegiados pueden formular OBJECIÓN DE CONCIENCIA en relación con el procedimiento completo de interrupción voluntaria del embarazo y/o cualquiera de sus fases o modalidades.
Para ello, siguiendo el protocolo vigente, deben presentar o remitir el formulario de declaración ante el COMZ; esto puede hacerse directamente si disponen de firma electrónica. El médico objetor recibirá un acuse de recibo junto con la copia registrada de su declaración, que quedará depositada y custodiada en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza para su debida constancia, así como para la expedición de las certificaciones que, en su caso, pudieran resultar necesarias y que el declarante podrá solicitar.
Es muy importante que la declaración de objeción se formule asimismo ante el responsable competente del Centro, Unidad o Servicio donde el declarante presta sus servicios.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, contempla la creación de un registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma. En 2024 se aprobó el protocolo para la creación del Registro de personas objetoras de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo:
- Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la Interrupción Voluntaria del Embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
- El registro solo se utilizará para la gestión de recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE, sin discriminación para ningún profesional.
- Se garantizará la protección de datos de los objetores de conciencia.
- Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total, en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, o parcial, cuando solo se opone en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos.
- DECLARACIÓN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA EUTANASIA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
Para garantizar este derecho, deberá existir un registro, gestionado por la administración sanitaria competente, con las garantías adecuadas en cuanto a confidencialidad y protección de datos de carácter personal, en el que las declaraciones de los profesionales que opten por la objeción de conciencia puedan inscribirse, y de esta forma garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda parara morir.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello queda garantizado mediante el Decreto 131/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.
Según esta normativa, el profesional sanitario que desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia debe presentar obligatoriamente una declaración firmada y sellada en un Registro administrativo (del Servicio Aragonés de Salud o de la DGA, físico o por registro electrónico).
La comunicación de la declaración de objeción de conciencia al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, es voluntaria, y supone únicamente un plus de garantía del ejercicio de este derecho. Para ello, se presentará o remitirá al Colegio copia de dicha declaración, una vez registrada por la Administración sanitaria, cuyos datos pasarán a los sistemas de información del ICOMZ con la única finalidad de constar, para lo que pueda ser de interés al colegiado con respecto al citado derecho.