Trámites

  • Quejas y Reclamaciones

La Comisión de Deontología recibe y estudia las quejas y reclamaciones relacionadas con la actuación profesional de los colegiados que, tanto los propios médicos, como cualquier organismo o particular que se encuentre afectado, decidan presentar ante el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. Este, como entidad competente para valorar que dicha actuación se adecúa y cumple con las buenas prácticas y las obligaciones deontológicas de la profesión médica, cuenta con el imprescindible asesoramiento de la Comisión en el desempeño de este cometido.

¿Cómo presentar quejas o reclamaciones?

Dirigir un escrito firmado (descargar o cumplimentar formulario en pdf) a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, en el que constará obligatoriamente la siguiente información:

  • Identificación del reclamante:
    • Nombre y apellidos
    • DNI
    • Número de colegiado (si es un profesional sanitario)
    • Domicilio postal completo y actualizado
    • Número de teléfono y/o dirección electrónica
  • Identificación clara del profesional denunciado:
    • Lo más completa posible
  • Objeto de la reclamación:
    • Expuesta con la mayor claridad posible
  • Documentación que se considere oportuna para probar o clarificar los hechos (se adjuntará)

¿Cómo / Dónde entregar la queja?

NOTA: Es imprescindible la identificación completa del solicitante. Si este trámite se hace vía e-mail, es necesario incluir firma electrónica o certificado digital.

¿Cuál es el plazo de resolución?

Es variable, dependiendo de la complejidad y las circunstancias del caso. La Comisión de Deontología, a instancias de la Junta Directiva colegial, procederá a su estudio según el protocolo de actuación vigente y, finalmente, en la sesión que corresponda, adoptará un acuerdo; dicho acuerdo, no vinculante pero muy valorado, será elevado a la Junta Colegial, órgano al que corresponde la ratificación, modificación o denegación final de los acuerdos y la resolución de los expedientes incoados.

¿Cuáles son las Posibles resoluciones?

  • Archivo de las actuaciones; bien por no haberse apreciado infracción deontológica, bien por no ser de la competencia colegial o resultar improcedente.
  • Traslado del asunto a otras instancias competentes para su resolución, cuando sea procedente.
  • Emisión de informes de carácter general, o recomendaciones específicas para los profesionales implicados.
  • Propuesta a la Junta Directiva del ICOMZ de apertura de expediente disciplinario, con posibilidad en este último caso de imposición de sanciones por falta leve, grave o muy grave, conforme a los Estatutos colegiales.
  • Objeción de Conciencia
  • DECLARACIÓN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Española y del artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como de los artículos 32 a 35 del Código de Deontología Médica de 2011, los colegiados pueden formular OBJECIÓN DE CONCIENCIA en relación con el procedimiento completo de interrupción voluntaria del embarazo y/o cualquiera de sus fases o modalidades.

Para ello, siguiendo el protocolo vigente, deben presentar o remitir el formulario de declaración ante el COMZ; esto puede hacerse directamente si disponen de firma electrónica. El médico objetor recibirá un acuse de recibo junto con la copia registrada de su declaración, que quedará depositada y custodiada en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza para su debida constancia, así como para la expedición de las certificaciones que, en su caso, pudieran resultar necesarias y que el declarante podrá solicitar.

Es muy importante que la declaración de objeción se formule asimismo ante el responsable competente del Centro, Unidad o Servicio donde el declarante presta sus servicios.


  • DECLARACIÓN OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA EUTANASIA
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

    Para garantizar este derecho, deberá existir un registro, gestionado por la administración sanitaria competente, con las garantías adecuadas en cuanto a confidencialidad y protección de datos de carácter personal, en el que las declaraciones de los profesionales que opten por la objeción de conciencia puedan inscribirse, y de esta forma garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda parara morir.

  • En la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello queda garantizado mediante el Decreto 131/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.
  • Según esta normativa, el profesional sanitario que desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia debe presentar obligatoriamente una declaración firmada y sellada en un Registro administrativo (del Servicio Aragonés de Salud o de la DGA, físico o por registro electrónico).
  • La comunicación de la declaración de objeción de conciencia al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, es voluntaria,  y supone únicamente un plus de garantía del ejercicio de este derecho.  Para ello, se presentará o remitirá al Colegio copia de dicha declaración, una vez registrada por la Administración sanitaria, cuyos datos pasarán a los sistemas de información del ICOMZ  con la única finalidad de constar, para lo que pueda ser de interés al colegiado con respecto al citado derecho.