El Colegio

Estatutos                 

ORDEN PRE/599/2017, de 12 de abril de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Los Estatutos actualmente vigentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 9 de julio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 151,de 6 de agosto de 2009.

En Asamblea General Ordinaria de Colegiados celebrada el 20 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, se aprobó la modificación parcial de los mismos, afectando a los artículos 17 f, 28, 36.1, 38 párrafo 6, 42.1, 43 y 78.3.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.— Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Segundo.— Los Estatutos citados en la presente orden figuran en el anexo de la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 12 de abril de 2017.

El Consejero de presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO



NUEVA REDACCIÓN DE ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ZARAGOZA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.-Naturaleza Jurídica.

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es una Corporación de Derecho público amparada en la Constitución Española, la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Ley 2/1998 de 12 de marzo, y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.

Posee estructuras democráticamente constituidas y goza de personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones públicas.

Dispone, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza la representación de la profesión médica en el ámbito provincial, así como la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.

El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, consta de una rama de Laurel enmarcando el escudo de Aragón, en el centro de cuya corona aparece un círculo que contiene el bastón con nudos y serpiente sobre la Biblia abierta. En su contorno la leyenda:

«Colegio Oficial de Médicos-Zaragoza».

La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza corresponde, tanto en juicio como fuera de él, a su Presidente, quien se hallará legitimado, previo acuerdo de la Junta Directiva, para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios.

Capítulo II.-Relaciones con las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Relaciones con la Administración Estatal, Autonómica y Local.

1º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, se relacionará con la Administración del Estado a través del Órgano competente por razón de la materia, con la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido o actividad profesional, el Colegio de Médicos se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia. Tales relaciones se verificarán directamente, o por intermedio del Consejo General de Colegios Médicos de Aragón -cuando se constituya- o del Consejo General de Colegios Médicos de España. Ello se entenderá sin perjuicio de relacionarse con cualesquiera otros departamentos de la Administración Pública en tanto en cuanto entiendan directa o tangencialmente de aspectos relacionados con la sanidad y la profesión médica.

2º.-El Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza, tendrá derecho a informar preceptivamente las disposiciones que, siendo de ámbito provincial o autonómico, se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles. De igual modo, informará, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones o funciones de la profesión médica en el ámbito estatal.

3º.-El Presidente y los Vicepresidentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la Presidencia.

4º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las Administraciones públicas.

5º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente el de Ilustrísimo Señor.

Capítulo III.-Fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Artículo 3.-Fines.

- Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza:

  1. La ordenación en el ámbito de Zaragoza y su Provincia del ejercicio de la profesión médica, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que a la Administración Pública pudiera corresponder por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral. El Colegio de Médicos de Zaragoza asume en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga, e independientemente de éstas, la autoridad que de una manera expresa le delegue la Administración a fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos Estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, la ordenación del ejercicio de la Medicina y la conservación de sus valores éticos.
  2. La salvaguardia y observación de los principios deontológicos y éticos sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio conforme a los Códigos elaborados por la Organización Médica Colegial o por el propio Colegio en función de lo que pudiera disponer el Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Aragón, en su caso.
  3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales, fundaciones y sistemas de previsión y protección social.
  4. La cooperación con los poderes públicos a nivel autonómico y/o local en la formulación y ejecución de la política sanitaria, exigiendo su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria y demás actuaciones previstas en la legislación sanitaria.
  5. Emitir informe en aquellos asuntos que corresponda según la legislación aplicable, así como informar sobre las condiciones generales del ejercicio de la medicina y/o de sus funciones.
  6. El asesoramiento a los Tribunales de Justicia, las Corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las condiciones previstas por la Ley.
  7. Cuantos otros estén previstos en las disposiciones vigentes.

- Son fines relativos a la orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

  1. La salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, correspondiéndole el control de la observancia de las normas deontológicas y la vigilancia de su cumplimiento.
  2. Sancionar los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y ejecutar la sanción impuesta conforme a la normativa de aplicación.
  3. Velar porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la Medicina científicamente arraigados y eviten toda propaganda o publicidad general incierta.
  4. Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en cuestiones profesionales.

- Son fines en relación con la promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

  1. La actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada por sí y también en colaboración con los organismos públicos y privados que procedan y en especial con las Universidades y Sociedades científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se establecerán los oportunos conciertos, convenios o acuerdos.
  2. Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados, enfermos e inválidos, viudos, hijos minusválidos físicos o psíquicos y huérfanos de médico y otras iniciativas similares.
  3. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico en relación con el ejercicio profesional y sus incidencias, en el ámbito civil, laboral, administrativo, fiscal y cualquier otro que se crean convenientes.
  4. Publicar a través de prensa general, especializada o de revistas colegiales existentes o que se pudieran crear en el futuro por acuerdo de la Junta Directiva, las cuestiones de toda índole que pudieran interesar al colectivo médico.
  5. Facilitar a los colegiados los servicios que puedan demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que se arbitrará las medidas que, en cada momento, se considere oportunas.

- Son fines en relación con la promoción del Derecho a la Salud:

  1. Colaborar con los poderes públicos y las demás instituciones del país en la consecución del derecho a la protección de la salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad en lo referente a ésta como destinataria de la actuación profesional de los médicos.
  2. Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

-Todos los demás fines que sean beneficiosos para los intereses profesionales y que sean encaminados al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad y con la normativa vigente.

Artículo 4.-Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines esenciales corresponden específicamente al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza las siguientes funciones:

  1. Asumir la representación y defensa de la profesión médica y de los médicos de la provincia ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
  2. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la administración.
  3. La adopción dentro del ámbito de su competencia, de los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
  4. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
  5. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  6. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados. Todo ello sin impedir, en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
  7. Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros les corresponda según las disposiciones legales o reglamentarias.
  8. Recomendar honorarios orientativos correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses profesionales de los colegiados ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
  9. Estudiar las relaciones económicas y de otro orden de los profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente según los casos, al colegiado cuya actuación pueda, menoscabando el decoro profesional, ser constitutiva de competencia desleal.
  10. En los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados interesados.
  11. Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una medicina de calidad.
  12. El Colegio podrá, en representación de sus Colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la determinación de los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que se estimen convenientes, así como para la aprobación de modelos de contratos de asistencia colectiva.
  13. Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales nacionales o extranjeras, de equivalente ámbito territorial, así como colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro nacionales e internacionales para desarrollar acciones humanitarias.
  14. Visar la publicidad profesional de los colegiados e informar a los órganos administrativos competentes para su autorización. Visar y practicar reconocimientos de firma en su caso sobre cualquier documento o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como garantía de autenticidad para ante las diferentes instituciones públicas y privadas.
  15. Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma y por el resto de las distintas administraciones, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.
  16. Aprobar los presupuestos del Colegio.
  17. Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros y la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  18. Colaborar con las Administraciones públicas en materias de sus respectivas competencias cuándo y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.
  19. Aquellas que les sean atribuidas por la legislación vigente en cada momento, les sean delegadas por las Administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
  20. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina, con respecto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
    Llevar igualmente el registro de las acciones formativas en aras de la acreditación de formación continuada y ello en coordinación con las instituciones autonómicas, estatales y supranacionales con respecto a lo prevenido en la legislación para cada caso.
  21. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio.

Capítulo IV.-Sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Artículo 5.

La sede del Colegio de Médicos se fija en la Ciudad de Zaragoza, Pº de Ruiseñores nº 2. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá designarse otra Sede, sin que ello implique modificación de los presentes Estatutos.

Capítulo V.-Competencia territorial.

Artículo 6.- Régimen de competencias.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza tendrá competencia dentro de los límites del territorio de la provincia de Zaragoza.

Artículo 7.- Competencia genérica.

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza en su ámbito territorial de actuación, el ejercicio de las funciones que le atribuyan la legislación autonómica de Colegios Profesionales y la Legislación Estatal en lo que resultare de aplicación.

Artículo 8.- Competencias específicas.

Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

  1. Asumir la representación de los médicos de la Provincia de Zaragoza ante las autoridades y organismos de la misma.
  2. Cooperar con los poderes públicos, a nivel autonómico y/o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria, participando en cuantas gestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
  3. Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o desconsideración en cuestiones profesionales.
  4. Examinar y denunciar, ejerciendo las acciones legales oportunas si fuera preciso, en las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.
  5. Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico en el ámbito autonómico y/o local, procurando una permanente actualización profesional a través de la formación médica continuada.
  6. Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
  7. Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina.
  8. Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.
  9. Ejercer, a través de su Junta Directiva, la potestad disciplinaria y sancionadora, según el régimen establecido en estos Estatutos.
  10. Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones corporativas o deontológicas.
  11. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respecto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter profesional.
  12. Recomendar honorarios orientativos correspondiente al ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses profesionales de los Colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
  13. Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden, de los profesionales médicos con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, al Colegiado cuya actuación pueda, menoscabando el decoro profesional, ser constitutiva de competencia desleal.
  14. En los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, requerir, el pago de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados.
  15. Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a los Colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.
  16. El Colegio podrá, en representación de sus colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la determinación de los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que se estimen convenientes, así como para la aprobación de modelos de contratos de asistencia colectiva.
  17. Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales, nacionales o extranjeros, de equivalente ámbito territorial.
  18. Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones humanitarias.

TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 9.- De la Asamblea General.

La Asamblea General constituye el órgano máximo de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Estará integrada por todos los colegiados.

Artículo 10.- De la Junta Directiva.

Constituye, junto con la Asamblea General y subordinada a ésta, el otro órgano de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, y sus componentes, determinados en los presentes Estatutos, serán elegidos democráticamente conforme al procedimiento electoral en ellos previsto.

Capítulo II.- De la Asamblea General.

Artículo 11.- Funciones.

Son funciones de la Asamblea General:

  1. La aprobación y modificación de los Estatutos de este Ilustre Colegio y de los Reglamentos de régimen interior para el desarrollo de los mismos.
  2. La aprobación del Balance y la liquidación presupuestaria de cada ejercicio, así como de los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos.
  3. La aprobación de las cuotas de incorporación y de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los colegiados, así como las reducciones y bonificaciones que pudieran establecerse.
  4. La aprobación, con las excepciones previstas, de la habilitación de suplementos de crédito.
  5. La aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
  6. La aprobación de las normas y cuantía de honorarios orientativos profesionales a propuesta del pleno de la Junta Directiva.
  7. La fusión, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de la competencia de la Diputación General de Aragón.
  8. La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación.
  9. Aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta Directiva que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial, siempre que no sea de la exclusiva competencia de la Junta Directiva.

Artículo 12.- Convocatoria.

  1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año, para aprobar, respectivamente los presupuestos de ingresos y gastos y la liquidación de estos. Con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen o así lo soliciten el quince por ciento de los colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que obligatoriamente deberán acompañar a la solicitud y se celebrará en un plazo no superior a cuarenta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
  2. Cuando la convocatoria extraordinaria tenga por objeto una moción de censura a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los colegiados, expresará con claridad los motivos en que la misma se funde y no podrán ser tratados, en la misma, más asuntos que los expresados en la convocatoria.
  3. La convocatoria se hará por la Secretaría, previo mandato del Pleno de la junta Directiva, llevándose a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, y publicación en el tablón de anuncios, así como en al menos en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la que se exprese el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse, en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del día.
  4. La convocatoria se hará, al menos, con diez días de antelación a la fecha prevista para la Asamblea. El plazo de diez días se contará desde la publicación en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y de publicarse en varios, desde la fecha de publicación más antigua.

Artículo 13.- Orden del día y actas.

  1. Orden del día de la Asamblea será fijado por el Pleno de la Junta Directiva y se acompañará a la convocatoria.
  2. De las reuniones se levantará acta por el Secretario, en la que se reflejarán los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Presidente y Secretario del Colegio, así como por dos colegiados designados por la Asamblea General y se transcribirá en el correspondiente libro. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Si en el orden del día se consigna el punto de Ruegos y Preguntas, estos serán lo más concretos posibles, sin que los asuntos motivo de ellos puedan ser objeto de discusión ni de votación.

Artículo 14.- Constitución y régimen de las Sesiones y Acuerdos.

  1. Para la válida constitución de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si no se alcanzase dicho quórum quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, al menos media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptará por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, salvo en los supuestos expresamente previstos en estos Estatutos.
  3. No se admitirá el voto delegado.

Artículo 15.- Adopción de determinados acuerdos especiales.

  1. En la convocatoria de la Asamblea General se anunciará la hora y fecha de la segunda, para el supuesto de que no se reúna el quórum exigido en la primera.
  2. La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio requerirá ser aprobada, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón.
  3. Si la Asamblea Extraordinaria tuviese por objeto la moción de censura, requerirá un quórum de asistencia, del 20% de los colegiados con derecho a voto, y para su aprobación será necesaria la mitad más uno de los colegiados presentes en la Asamblea General.

Capítulo III.- De la Junta Directiva.

Artículo 16.- Actuación y funciones.

La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la Administración y la gestión ordinaria del Colegio, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

La actuación de la Junta de Directiva se efectuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 17. Composición.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

  1. El Presidente.
  2. Los cuatro Vicepresidentes.
  3. El Secretario.
  4. El Vicesecretario.
  5. El Tesorero-Contador.
  6. Los 8 Vocales.

Artículo 18.- Competencias.

1.- Son competencias del Pleno de la Junta Directiva:

  1. La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.
  2. La designación provisional de miembros de la Junta Directiva, cuando sus cargos queden vacantes.
  3. La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.
  4. El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica.
  5. Otorgar distinciones y premios.
  6. La aprobación del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos y su proposición a la Asamblea General.
  7. La aprobación y propuesta a la Asamblea General del proyecto de la cuenta general de tesorería y liquidación presupuestaria.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas graves y muy graves.
  9. Autorizar la cancelación por las sanciones graves y muy graves.
  10. Acordar, cuando se den los requisitos establecidos en estos Estatutos, la creación o supresión de Secciones colegiales.
  11. Adscribir las secciones a la vocalía que proceda.
  12. Acordar la creación de Comisiones y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales para fines específicos.
  13. La regulación de los gastos de representación y compensación que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.
  14. La organización del servicio pertinente para la emisión de informes o dictámenes médicos.
  15. Autorizar los gastos superiores a un millón de pesetas.
  16. Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos siempre que redunden en beneficio de la profesión.

2.- Tienen carácter de indelegables las competencias del Pleno recogidas anteriormente a excepción de la última.

Artículo 19.- Forma de celebración de las reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El Pleno de la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y extraordinariamente cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación al menos. Serán válidas las sesiones de la Junta Directiva a las que, aún sin haber sido convocados en forma, asistan la totalidad de los miembros. El Presidente está facultado para convocar el Pleno en cualquier momento con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, bien por escrito, oral, telegráfico o telefónicamente, siempre que quede constancia de su realización.
  2. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurran la mayoría de miembros que integran el Pleno de la Junta. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En cuanto al régimen de las sesiones se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 20.- Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:

  1. El Presidente.
  2. Los Vicepresidentes.
  3. El Secretario.
  4. El Vicesecretario.
  5. El Tesorero-Contador.

Artículo 21.- Competencia de la Comisión Permanente.

1.- Son competencias de la Permanente de la Junta Directiva:

  1. La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del Presidente a Procuradores, Letrados o mandatarios.
  2. La resolución de las peticiones de colegiación.
  3. Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas leves.
  4. Autorizar la cancelación de sanciones por faltas leves.
  5. La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, por si mismo o por entidad en la que el Colegio delegue, estableciendo las condiciones operativas y de participación económica de la corporación colegial por tales servicios.
  6. La autorización de gastos hasta un millón de pesetas.
  7. Aquellos asuntos que resuelva por delegación del Pleno de la Junta Directiva y los demás previstos en estos Estatutos.
  8. Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o al Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 22.- Convocatoria y constitución.

  1. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, que fijará el orden del día, ordinariamente una vez al mes y con mayor frecuencia cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten tres de sus miembros.
  2. La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con setenta y dos horas de antelación con las mismas formalidades y requisitos que el Pleno, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia en cualquier momento. No obstante, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida, aun sin previa convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así se acuerde por unanimidad.
  3. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o Comisión Permanente es obligatoria. La inasistencia injustificada dará lugar al cese en los términos del artículo 53 de estos Estatutos.
  4. Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

Capítulo IV: De los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 23.- Presidente.

  1. El Presidente ostenta la representación institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos de gobierno.
  2. Además le corresponden en el ámbito provincial las siguientes funciones:
  1. Presidir las Junta Directivas, las Asambleas Generales y las Comisiones a que asista.
  2. Convocar las Juntas Directivas y las Comisiones a que asista.
  3. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Junta Directiva, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
  4. Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
  5. Firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.
  6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los cheques para retirar cantidades, junto con el Tesorero-Contador.
  7. Visar las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
  8. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad junto con el Tesorero-Contador.
  9. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
  10. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones y particulares.
  11. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.
  12. Autorizar el documento que aprueba la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

3.- En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la presidencia del Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de estos Estatutos.

Artículo 24.- Vicepresidente.

Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les encomienda el Presidente, a quien sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 44.

Artículo 25.- Secretario.

Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de los acuerdos de la Junta Directiva, corresponden al Secretario las siguientes funciones:

  1. Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del Presidente o de la Junta Directiva y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
  2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas.
  3. Llevar los libros que se precisan para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.
  4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.
  5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el médico está inscrito en el Colegio.
  6. Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los colegiados.
  7. Redactar anualmente la Memoria que recoja las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.
  8. Asumir la dirección de los servicios administrativos, del archivo y la Jefatura del Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos.
  9. Instruir los expedientes para la concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» y cuidar el Libro de Registro de premios y distinciones.

Artículo 26.- Vicesecretario.

El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Secretaría se estará a lo dispuesto en el artículo 44.

Artículo 27.- Tesorero-Contador.

Corresponde al Tesorero-Contador las siguientes funciones:

  1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
  2. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en los presentes Estatutos y a las disposiciones legales vigentes.
  3. Pagar los libramientos que serán autorizados con la firma del Presidente, así como autorizar los cheques de las cuentas corrientes bancarias.
  4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.
  5. Formular anualmente la Cuenta General de Tesorería que requerirá la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  6. Redactar anualmente el anteproyecto de Presupuestos.
  7. Suscribir el Balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y recíproca.
  8. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
  9. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será administrador.

Artículo 28.- Vocales.

Los Vocales desempeñarán las funciones que le sean específicas en relación con la vocalía que representen, así como aquellas otras que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva. Las vocalías son las siguientes:

  1. Médicos de Atención Primaria Rural.
  2. Médicos de Atención Primaria Urbana.
  3. Médicos de Hospitales.
  4. Médicos de Ejercicio Privado.
  5. Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.
  6. Médicos de Administraciones Públicas.
  7. Médicos Jubilados.
  8. Médicos Tutores y Docentes.

Artículo 29.- Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Ningún miembro de la Junta Directiva tendrá retribución alguna distinta de las dietas y gastos de representación.

En todo caso el Secretario General recibirá una retribución que será fijada anualmente en los presupuestos.

Capítulo V: Garantía de los cargos colegiales.

Artículo 30.- Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber público, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio oficial de Médicos de Zaragoza, reconocida por la Ley 2/1997 de Consejos y Colegios profesionales de Aragón y amparada por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Facultades.

El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

  1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
  2. Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses confiados a su cargo.
  3. Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
  4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
  5. Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
  6. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
  7. No ser objeto de sanción administrativa o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

Artículo 32.- Asistencia a reuniones.

  1. La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón o de la Organización Médica Colegial, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
  2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza instará a las Autoridades autonómicas y estatales competentes para que faciliten, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

Capítulo VI: De las Vocalías, Sociedades Científicas y Secciones Colegiales.

Artículo 33.- De las Vocalías.

Las Vocalías Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, estando en su caso en posesión de nombramiento definitivo, participan de una problemática común.

La competencia para modificar, sustituir, crear o extinguir, en su caso, las diversas Vocalías corresponderá a la Asamblea General, mediante la oportuna modificación estatutaria. En el caso de extinción, deberá respetarse, en todo caso, el tiempo de mandato que le queda a la vocalía llamada a desaparecer.

Las vocalías podrán organizarse internamente de forma autónoma elaborando su propio Reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.

Las vocalías dispondrán de su propio presupuesto, cuya cuantía deberá ser aprobada dentro de los presupuestos generales de la corporación.

Los vocales correspondientes formarán parte, necesariamente, de cuantas comisiones constituidas por la Junta Directiva, se establezcan para tratar problemas específicos de la vocalía.

Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de 24 horas, para tratar temas de la Vocalía.

Artículo 34.- De las Sociedades Científicas.

Las sociedades científicas tendrán como misiones fundamentales facilitar el mutuo intercambio de conocimiento entre los miembros de cada una de ellas, unidos por su dedicación a la misma especialidad; promover el estudio, enseñanza y difusión de la disciplina de que se trate, así como prestar apoyo consultivo a la Junta directiva y a la Comisión Deontológica cuando sean requeridas para ello.

Para el desempeño de sus funciones las sociedades aprobarán sus propios Reglamentos, que deberán presentar ante la Junta Directiva. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

La Sede de las Sociedades Científicas podrá ser la propia Sede Colegial siempre que sea autorizado expresamente por la Junta Directiva.

Las Sociedades Científicas gozarán de plena autonomía financiera para el ejercicio de sus funciones, con el límite que la legislación vigente señale a este tipo de asociaciones. El Colegio Oficial de Médicos podrá subvencionar su funcionamiento con garantías que cada año se determinen en los correspondientes presupuestos. En todo caso las cantidades entregadas a las secciones científicas habrán de disponer de la correspondiente justificación del gasto.

Artículo 35.- De las Secciones Colegiales.

Dentro del Colegio se podrán crear Secciones Colegiales de afiliación voluntaria, que agrupen a aquellos colegiados que tienen una misma modalidad y forma de ejercicio profesional y comparten una problemática específica común.

Las Secciones Colegiales se organizarán de forma autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que respetará los principios democráticos, siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.

Para afiliarse a una Sección Colegial es necesario estar colegiado y acreditar la modalidad y forma de ejercicio que caracterice la Sección.

El representante de la Sección Colegial podrá ser convocado por la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos que afecten a dicha Sesión y asistirá a ella con voz pero sin voto.

Los representantes de las Secciones desempeñarán aquellas funciones que le sean específicas, así como las asignadas por la Junta Directiva.

Para constituir una Sección Colegial será necesario que lo solicite un número no inferior a 50 colegiados, que se constituya una comisión gestora y que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento. Cumplido estos requisitos, la Junta de Gobierno aprobará provisionalmente la Sección, la cual en el plazo de dos meses someterá su reglamento a la aprobación de la Asamblea General, para su constitución definitiva.

La financiación de las actividades de las Secciones Colegiales será mediante aportaciones del Colegio que se determinarán en el presupuesto anual del mismo y estarán en relación con el número de colegiados afiliados a cada Sección. Además, las respectivas Secciones podrán acordar aportaciones voluntarias, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva para la incorporación a los presupuestos generales de la Corporación.

Las Secciones Colegiales elaborarán, anualmente, una memoria de sus actividades y estado de cuentas, que previa aceptación por la Asamblea de Médicos de la Sección, se presentarán a la Asamblea General para su aprobación si procede.

TITULO III. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

Capítulo VII: De las elecciones a Junta Directiva

Artículo 36.- Duración del mandato y toma de posesión.

  1. La duración de los cargos directivos de la Junta Directiva del Colegio será de cuatro años y podrán ser reelegidos por dos mandatos consecutivos, como máximo, para el mismo cargo, y por cuatro mandatos en total, con independencia del cargo a que se concurriera.
  2. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de las elecciones sin que pueda verificarse en ningún caso, después del día siguiente de la expiración del mandato de los cargos que han cesado.

Artículo 37.-Requisitos de elegibilidad.

  1. Para ser elegible se requiere estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, hallarse en el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  2. Son requisitos particulares de elegibilidad los siguientes:
  1. Para ser elegido Presidente o Vicepresidentes acreditar, como mínimo, 10 años de colegiación profesional.
  2. Para los restantes miembros de la Junta Directiva se exigirá la colegiación durante, al menos, 5 años. Se exceptúa al Vocal de Postgrado al que sólo se exigirá 1 año de colegiación profesional.

Además de los anteriores requisitos, para ser elegido como vocal se exige tener la cualidad profesional necesaria para poder ser miembro de la vocalía correspondiente.

Artículo 38.-Confección del censo y convocatoria electoral.

Cada cuatro años como mínimo, el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, elaborará una lista provisional del censo de colegiados que será expuesta a los mismos en las oficinas colegiales, con una anterioridad no inferior a 6 meses antes de la convocatoria prevista de elecciones.

La lista provisional del censo quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de las elecciones y durante dicho periodo los colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que estimen oportunas, previa su justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Transcurrido dicho término se dará por definitivo el censo electoral de colegiados, que quedará en custodia de la Junta Electoral.

En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

Cada candidatura tendrá derecho a copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.

La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva será anunciada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial, en la página WEB de la Institución, al menos en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y mediante comunicación a los colegiados por correo electrónico.

En el anuncio de las elecciones deberá constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las mismas, el día y hora de constitución de la mesa electoral y el horario de apertura y cierre de las urnas.

Artículo 39.-Composición y funciones de la Junta Electoral.

  1. La Junta Electoral, encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral según las normas estatutarias, será designada en el mismo acuerdo que convoque las elecciones. Dicha Junta estará formada por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Para cada cargo se elegirán, en la forma que seguidamente se expresa, tres suplentes.
  2. A los dos días hábiles siguientes de haberse proclamado las candidaturas se incorporarán a la Junta Electoral, con voz pero sin voto, un representante de cada candidatura, que no forme parte de la misma. Si en dicho plazo alguna de las candidaturas no designase representante se entenderá decaído en su derecho.
    Los representantes de las candidaturas deberán reunir los requisitos del artículo 37 y estar colegiados con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la convocatoria de las elecciones. Se exceptúa el médico de Postgrado al que sólo se exigirá un año de colegiación profesional.
  3. Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrán ser candidatos a la Junta Directiva, integrar la Junta Directiva en funciones o estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  4. La elección de los Vocales de la Junta Electoral se hará por sorteo, uno por cada cuatro partes en las que se divida el censo electoral. Como suplentes de cada Vocal serán elegidos los tres colegiados que figuren en dicho censo a continuación de aquél.
  5. Presidirá la Junta Electoral un médico colegiado, de reconocido prestigio, designado por la Junta Directiva en Sesión Plenaria. La Junta designará asimismo tres suplentes.
    En la misma Sesión designará también a quien haya de actuar como Secretario y sus tres suplentes.
  6. La válida constitución de la Junta Electoral exigirá que asistan a la reunión tres de sus miembros, incluyendo al Presidente.
    A las reuniones de la Junta Electoral asistirá como asesor jurídico, con voz pero sin voto, el que lo sea del Colegio de Médicos.
  7. La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un proceso electoral limpio, democrático y basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro.
  8. Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
  1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle según las normas electorales estatutarias y el Código de Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.
  2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.
  3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.
  4. Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres según las normas de estos Estatutos.
  5. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar, a este respecto, instrucciones, con respeto a las normas vigentes, para facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías.
  6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defectos de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral.
  7. Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.
  8. Vigilar el correcto funcionamiento de la mesa electoral, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
  9. Proclamar los resultados electorales producidos.
  10. Resolver cualquier queja o reclamación de las elecciones que se presente durante el proceso electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados y las excepciones recogidas en estos Estatutos.
  1. El Secretario General de la Corporación asistirá a la Junta Electoral en todo lo que resulte necesario.

Artículo 40.- Tramitación de candidaturas.

  1. Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva se presentarán en lista cerrada que podrá ser votada por todos los colegiados. La lista comprenderá todos los cargos, tanto de la Comisión Permanente, como de cada una de las Vocalías a que se concurra.
  2. Las candidaturas, que deberán presentarse a la Junta Electoral dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, deberán incluir los candidatos para cada cargo y, además, cuatro candidatos suplentes con la expresión de su orden de colocación.
    En el momento de presentar la candidatura se designará un representante ante la Junta Electoral.
  3. Dentro de los dos días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas, o de no haberlo designado al cabeza de la misma, las causas de inelegibilidad apreciadas respecto de todo o algunos de los integrantes de la lista. El plazo para la subsanación es de cuarenta y ocho horas.
  4. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos incursos en causa de inelegibilidad, los candidatos excluidos y los representantes de sus candidaturas, pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón, en los términos previstos en el artículo 95 de estos Estatutos.
    La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni la continuación del proceso electoral.
  5. La Junta Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las listas, proclamará la relación de candidaturas admitidas.
  6. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el apartado 3 de este artículo y sólo por fallecimiento o renuncia de titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.
    Las bajas que se produzcan después del trámite de subsanación se entenderán cubiertas por los candidatos suplentes.
  7. Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el censo electoral, con indicación de un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta electoral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado.
  8. Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de 30 días naturales desde la proclamación de candidaturas.

Artículo 41.- Actividades prohibidas y debates.

  1. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontología Médica. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, previo informe, no vinculante, de la Comisión de Deontología.
  2. Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas candidaturas. Estos debates se realizarán en los locales que ponga a su disposición la Junta Electoral.

Artículo 42.- Celebración de las elecciones.

  1. Para la celebración de las elecciones se constituirá la mesa electoral en la Sede Colegial.
  2. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que fije la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, no candidatos, que habrán de pertenecer a cada uno de los tercios de colegiados, actuando el mayor como Presidente, el más joven como Secretario y el restante como Vocal.
    Su designación la realizará la Junta Electoral, por sorteo previa insaculación y será obligatoria la aceptación por los Colegiados a quienes por sorteo corresponda. Toda candidatura podrá nombrar un interventor en cada mesa electoral previa solicitud a la Junta Electoral que expedirá la oportuna credencial. Los interventores de las candidaturas, además de estar colegiados con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de la convocatoria de las elecciones, deberán reunir los requisitos del artículo 37. Se exceptúa el médico de Postgrado al que sólo se exigirá un año de colegiación profesional.
  3. En cada mesa electoral habrá a disposición de los colegiados que quieran emitir su voto personalmente un número suficiente de papeletas de cada una de las candidaturas que se presenten y de sobres especiales de votación.
  4. Las papeletas de voto, que serán editadas por el Colegio, deberán ser blancas y del mismo tamaño, debiendo llevar impresos, por una sola cara y correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda. Las candidaturas podrán solicitar del Colegio la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, corriendo los costes de edición a cargo de cada candidatura.
  5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato proclamado.
  6. Finalizada la votación, a la hora que se fije en la convocatoria, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato extendiendo el acta correspondiente de los resultados habidos que se trasmitirá a la Junta Electoral.
    Levantada la oportuna acta de dicho escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados.
  7. Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará Acta, firmada por todos los componentes de la Junta Electoral, que se transmitirá a la Junta Directiva, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista que hubiese obtenido la mayoría de votos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.

Artículo 43.- Forma de votación.

    1. El voto podrá ser emitido personalmente, en la mesa electoral o por correo, en la forma prevista en los presentes Estatutos o telemáticamente, si el Colegio dispusiera de los medios adecuados para ello. Quien solicite el voto por correo no podrá hacerlo personalmente.
    2. Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo personalmente, bien por comparecencia personal en las oficinas del Colegio o por escrito dirigido a la Junta Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y con entrada o sello de correos antes del decimoquinto día hábil anterior a la votación. En ambos casos, el colegiado deberá acreditar su identidad mediante exhibición del DNI o, si la solicitud se formula por escrito, acompañando fotocopia de éste.
    3. El Secretario de la Junta Electoral, comprobada la inscripción, realizará la anotación correspondiente y certificará la petición de voto por correo en el censo.

Tras la anotación en el censo, el Secretario de la Junta Electoral, una vez comprobada su inclusión, remitirá por correo certificado con acuse de recibo, al domicilio que conste en los archivos del Colegio, la certificación que le habilita para votar por correo, junto con la documentación siguiente:

- Un sobre grande, normalizado por acuerdo de la Junta Electoral que determinará su tamaño y color, en cuyo anverso constará Elecciones ICOMZ y el año correspondiente al proceso electoral, y en cuyo reverso figurarán los datos del colegiado remitente.

- Un sobre pequeño, asimismo normalizado por la Junta Electoral, que determinará su tamaño y color, en cuyo anverso figurará Elecciones ICOMZ y el año en que deban realizarse, y en cuyo interior deberá constar la papeleta y que deberá ir cerrado.

- La certificación que habilita para votar por correo, que irá dotada de un código de barras que permita su identificación y facilite la incorporación a la lista de votantes por correo, y en la cual quedará reservado un espacio que deberá ser firmado por el colegiado.

- Las papeletas de cada una de las candidaturas proclamadas.

  1. La papeleta elegida deberá introducirse en el sobre pequeño y éste junto con la habilitante certificación se introducirá, a su vez en el sobre grande o exterior, señalado en el número anterior, que deberá ser remitido por correo certificado.
  2. La Junta Electoral, en sesiones públicas convocadas los días anteriores a las elecciones, siendo la última la víspera de éstas, recibirá del Secretario de la misma, los paquetes de sobres que ha mantenido bajo su custodia y procederá a abrirlos, confeccionando una lista del censo de los votos recibidos por correo que será suscrita por todos los componentes presentes de la Junta Electoral.
    La totalidad de los sobres que contengan las papeletas se introducirán sin abrir en una urna que será sellada, procediéndose a firmar por el Presidente y Secretario de la Junta.
  3. Se admitirán como válidos los votos emitidos por correo recibidos en el Colegio hasta las veinte horas del día anterior al de las elecciones.

Artículo 44.- Innecesariedad de las elecciones.

  1. No se requerirá la celebración de las elecciones cuando haya sido proclamada una única lista de candidatos.
  2. En estos casos, la Junta Electoral levantará Acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones, transmitiéndose a la Junta Directiva.
  3. Después de la notificación del Acta a la Junta Directiva, se expedirán por el Colegio los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.

Artículo 45.- Cese y vacantes.

1.- Los miembros de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza cesarán por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
  2. Renuncia del interesado.
  3. Inasistencia injustificada a tres sesiones constitutivas o cinco alternas de la Junta Directiva dentro del mismo año.
  4. Aprobación de moción de censura por la Asamblea General.

2.- En el caso de cese o vacante de un cargo de la Junta Directiva se cubrirá por medio de la elección reglamentaria correspondiente, pudiendo designar entre tanto la propia Junta a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes hasta su ratificación por la siguiente Asamblea General. Caso de no ser ratificado deberá convocarse elecciones para dichos puestos vacantes en el plazo máximo de tres meses.

3.- En el caso de dimisión voluntaria y simultánea de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva se deberán convocar y celebrar nuevas elecciones para la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

4.- Cuando por cualquier circunstancia la totalidad de los cargos de la Junta Directiva quedaran vacantes, el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón designará una Junta Provisional que convocará elecciones en el plazo de 30 días. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la convocatoria.

Artículo 46.- Moción de censura.

Para la presentación de la moción de censura es necesaria la conformidad de al menos el 20% del número total de colegiados. Para su aprobación se requiere el quórum establecido en el artículo 15,3 y el voto favorable de la mayoría de los presentes, en la Asamblea General que se trate.

La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato ni podrá ser votada hasta que transcurran 15 días desde su presentación. Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en el mismo periodo de mandato.

La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de cargo o cargos sometidos a la misma.

Si la moción de censura se dirigiese contra el Presidente y/o el 50% de la Junta Directiva y fuera aceptada por la Asamblea, implicará la convocatoria de elecciones a la totalidad de la Junta Directiva.

TITULO IV. DE LA COMISION DE DEONTOLOGIA DERECHO MEDICO Y VISADO

Artículo 47.- Composición.

En el Colegio de Médicos de Zaragoza existirá con carácter obligatorio una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, formada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales, actuando uno de ellos de Secretario. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 48.- Funciones.

Es función general de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia.

Será, sin embargo, preceptivo un informe en los siguientes supuestos:

  1. En todas aquellas cuestiones que por afectar a la deontología médica deban aplicarse los principios contenidos en el Código Deontológico.
  2. Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.

De cada sesión, cuya convocatoria corresponderá al Presidente, se levantará acta que será firmada por aquél y el Secretario, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva.

TITULO V. DE LA COLEGIACION

Artículo 49.-Obligatoriedad de la colegiación.

  1. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades dentro de la provincia de Zaragoza hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Médicos que deberá ser el del domicilio profesional único o principal del ejerciente.
    Cuando un médico colegiado incorporado a un Colegio distinto del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza pretenda ejercer en la Provincia de Zaragoza, deberá comunicar a éste la actuación en su ámbito territorial.
  2. A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aun cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones propias.
  3. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones públicas de Aragón no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de la Función Pública y la legislación básica del Estado.

Artículo 50.- Solicitudes de colegiación.

Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original o testimonio notarial del mismo, así como los de Especialistas oficialmente expedidos o reconocidos si va a ejercer como médico especialista.

Quienes pretendan incorporarse al Colegio de Médicos de Zaragoza, si perteneciesen con anterioridad a otro, deberán presentar certificado librado por el Colegio de origen, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y no estar inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

Artículo 51.- Tramitación.

La Permanente de la Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de colegiación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que crea necesarias, y pudiendo requerir del solicitante los documentos y aclaraciones complementarias.

Para el caso de los médicos recién graduados que no hubieran recibido aún el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

La colegiación de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.

Para la colegiación de médicos de otros países se estará a lo que determinen las disposiciones vigentes.

Artículo 52.- Denegación y recursos.

1.- La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

  1. Cuando los documentos sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
  2. Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
  3. Cuando hubiera sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de éste u otro Colegio mientras no obtenga la rehabilitación respectiva.
  4. Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

2.- Si la Permanente de la Junta Directiva acordase denegar la colegiación, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3.- Contra el acuerdo denegando la colegiación podrá formular el interesado recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón, el cual resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución desestimatoria del recurso podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Artículo 53.- Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignará sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 54.- Responsabilidad por el ejercicio sin estar colegiado.

  1. El médico que ejerza habitualmente la profesión en la Provincia de Zaragoza sin estar incorporado a un Colegio incurrirá en falta y será sancionado según el procedimiento disciplinario que establecen estos Estatutos.
  2. El interesado podrá interponer recurso contra el acuerdo de sanción en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos, quedando, contra la resolución de ésta, abierta la vía Contencioso-administrativa.
  3. Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas, colegiales y a las entidades aseguradoras. Asimismo se publicará dicha prohibición en la prensa profesional y provincial respectiva, dando cuenta al Consejo General a fin de que éste adopte, en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de esta obligación.

Artículo 55.- Control de la colegiación.

El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y de notificación de la actividad profesional en su caso.

Artículo 56.- Notificación de ejercicio profesional.

Se establece la obligación de los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, la obligación de comunicar a éste a través del Colegio a que pertenezca tal circunstancia, a efectos de quedar sujetos a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria por las actuaciones que lleven a cabo en el territorio del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Artículo 57.- Clases de colegiados.

1.- A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en las siguientes clases:

  1. Con ejercicio.
  2. Sin ejercicio.
  3. Honoríficos.
  4. De Honor.

2.- Serán colegiados con ejercicio aquellos que habiendo obtenido la incorporación al Colegio de Zaragoza ejerzan la Medicina, por cuenta propia o de tercero, en cualquiera de sus diversas modalidades, ya sea asistencial, ya organizativa, de inspección o cualquier otra actividad que exija el título de licenciado en Medicina y Cirugía, o se acceda a ella por disponer de tal título.

3.- Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza no ejerzan la profesión.

4.- Los médicos que sin estar inscritos en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza ejerzan en su territorio, en virtud de la posibilidad legal existente, quedan sujetos a la disciplina de este Colegio en sus actuaciones profesionales que se produzcan en el ámbito territorial de éste.

5.- Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentran en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que ambos casos lleven un mínimo de 25 años de colegiación en el Colegio de Zaragoza, y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica, debiendo acreditarlo documentalmente.

Para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Permanente de la Junta Directiva.

Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

6.-Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica y aprobada por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Conllevará las distinciones que se regulan en el Título XI.

Artículo 58.- Derechos de los colegiados.

1.- Los colegiados que estén al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, mediante los procedimientos y con los requisitos de los presentes estatutos.
  2. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
  3. Ser representados y apoyados por el Colegio y sus asesorías jurídicas, fiscales y laborales cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.

2.- Todos los colegiados tendrán además los siguientes derechos:

  1. Actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad e independencia, sin más limitaciones que las previstas en la Ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.
  2. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.

Artículo 59.- Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares, así como las decisiones de este Colegio y del Consejo Autonómico, sin perjuicio del derecho de impugnación.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y de los patronatos.
  3. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
  4. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
  5. Comunicar al Colegio sus cambios de residencia o domicilio.
  6. Comunicar por escrito al Colegio cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales difundido en cualquier medio de comunicación, con indicación del mismo.
  7. Cumplir cualquier requerimiento que haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las comisiones a las que fueran incorporados.
  8. Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón.
  9. Emitir los certificados médicos y los documentos de información al paciente y autorización del acto médico a realizar exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar a tal fin en papel oficial el Colegio de Médicos.

Artículo 60.- Pérdida de la condición de colegiado.

1.-La condición de colegiado se perderá:

  1. Por falta de pago, de dos cuotas ordinarias o extraordinarias.
  2. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  3. Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
  4. A petición propia formulada ante la Junta Directiva.

2.-En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.

3.-En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule, cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, previo acuerdo de la Junta Directiva, que no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 61.- Prohibiciones.

Además de la prohibición señaladas en el Código de Deontología Médica, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

  1. Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la consagración de entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
  2. Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de médico trate de ejercer la profesión.
  3. Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.
  4. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad, para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
  5. Emplear reclutadores de clientes.
  6. Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico drogas, hierbas Medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
  7. Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología Médica.
  8. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o Medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión propagandística o como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.
  9. Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
  10. Realizar prácticas dicotómicas.
  11. Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular, con fines interesados.
  12. Permitir el uso de su clínica a personas que, aun poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio de Médicos.
  13. Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

Artículo 62.-Divergencias entre colegiados.

Las divergencias de carácter profesional que pudieran surgir ente colegiados serán sometidas a la jurisdicción de la Junta Directiva.

TITULO VI. -DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Capítulo VIII.- Del Sistema presupuestario

Artículo 63.-Confección y aprobación de los presupuestos.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentados, por la Junta Directiva, durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.

El borrador del presupuesto será confeccionado por el Tesorero-Contador que lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados el 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera.

Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, el proyecto de presupuestos se pondrá a disposición de cualquier Colegiado que lo solicite en la Sede Colegial.

Artículo 64.- Seguimiento del presupuesto.

Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

Artículo 65.- Liquidación del presupuesto.

  1. Durante el primer trimestre de cada año, el Tesorero-Contador someterá a la aprobación del Pleno de la junta Directiva el balance de situación y liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al año anterior para su aprobación o rechazo.
  2. Obtenida la aprobación del Pleno de la Junta Directiva, se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General, dentro del primer cuatrimestre de dicho año.
  3. Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea mencionada el balance y liquidación del presupuesto del año anterior, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, se pondrán a disposición del colegiado que previamente lo solicite para que tome las notas que considere en la propia sede del Colegio.

Capítulo IX.- Recursos económicos

Artículo 66.-Cuotas de entrada.

Los Colegiados satisfarán, al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, una cuota de entrada uniforme cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 67.-Cuotas ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea General una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos Colegiados, o conjunto de los mismos, que, por concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.

Artículo 68.-Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.

Artículo 69.- Otros Ingresos.

Además de las cuotas especificadas en los artículos anteriores, los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, podrán provenir de los derechos aplicados por las prestaciones o servicios que se establezcan a favor de los colegiados o a terceros, así como por los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización que puedan recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, y cualesquiera otros que se perciban de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 70.- Morosidad.

  1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe debido en un 20 por 100.
  2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago, y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su Junta Directiva, podrá suspender al Colegiado en el ejercicio de su profesión hasta que por éste sea satisfecha su deuda, comunicando dicha situación a su centro de trabajo, en su caso, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.
  3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.
    La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando.
  4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden a cada caso particular.
  5. No se puede conceder la baja colegial sin que el Colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales ni se podrá librar certificación colegial, ni aun la de baja, al Colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales, debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes Estatutos.
  6. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.

Artículo 71.- Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán recaudadas los días primeros de cada trimestre natural. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.

Artículo 72.- Gastos.

1.- Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de Tesorería, el Pleno de la junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito, previa aprobación de la Asamblea General.

En el Presupuesto se habilitará una partida para gastos de difícil previsión.

2.- No obstante, lo dispuesto en el número anterior podrá el Pleno de la Junta Directiva habilitar suplementos de créditos sin previa aprobación de la Asamblea General para el pago de:

  1. Tributos Estatales, Locales, Autonómicos, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
  2. Personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
  3. Otros gastos no previsibles y que sea ineludible atender.

3.- Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que se establezcan en los presupuestos.

El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado sea comisionado por órgano del Colegio para la realización de la función concreta que se le designe, debiendo, en todo caso, acreditarse documentalmente los gastos producidos.

4.- Pagos:

Para efectuar los pagos de los gastos realizados será indispensable la previa conformidad conjunta del Presidente y del Tesorero-Contador.

5.- Cuentas Bancarias:

El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias o cheques.

Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del Presidente y el Tesorero-Contador.

Artículo 73.- Control de gasto y ordenación de pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 72, es responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo, el Presidente o el Tesorero-Contador podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 74.-Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros. En el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer todas las deudas, se adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión relacionadas con la profesión que designe la Asamblea General dentro del ámbito territorial del Colegio.

TITULO VII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 75.-Principios generales.

  1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.
  2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o administrativas en que los colegiados hayan podido incurrir.
  3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo y, en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo de 3 de julio de 2001, así como las normas que las desarrollan.
  4. La potestad sancionadora corresponde, según los casos, al Pleno o a la Permanente de la Junta Directiva. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta Directiva será competencia del Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Aragón.
  5. La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que le sea notificada al Instructor su designación como tal.
    El plazo de 6 meses, a petición del Instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolver hasta 3 meses. La prórroga acordada será notificada al interesado.
  6. Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal de interesado.

Artículo 76.- Faltas.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1.-Son faltas leves:

  1. La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
  2. El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
  3. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
  4. La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.
  5. No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.
  6. La infracción negligente de las normas deontológicas.

2.-Son faltas graves:

  1. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
  2. La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 60, salvo que constituya falta de mayor entidad.
  3. Indicar una competencia o título que no se posea.
  4. La disciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.
  5. Los actos y omisiones que atente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respecto debido a los colegiados.
  6. La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.
  7. El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
  8. La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
  9. Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las normas deontológicas, siempre que no constituyan falta muy grave.
  10. La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.

3.-Son faltas muy graves:

  1. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
  2. La violación dolosa del secreto profesional.
  3. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
  4. La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.
  5. La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

La Comisión Deontológica emitirá su informe antes de imponerse cualquier sanción.

Artículo 77.-Sanciones.

1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada.
  2. Apercibimiento por oficio.
  3. Suspensión temporal del ejercicio profesional.
  4. Expulsión del Colegio.

2.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por oficio.

3.- La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.

4.- La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.

5.- La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la conformidad de dos terceras partes de quienes lo integran.

6.- Para la imposición de sanciones, deberán los órganos competentes para resolver graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

7.- En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.

Artículo 78.- Extinción de la responsabilidad.

1.-La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

  1. Por muerte del inculpado.
  2. Por cumplimiento de la sanción.
  3. Por prescripción de las faltas
  4. Por prescripción de las sanciones.

2.-Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal. La cancelación se concederá siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos los siguientes plazos:

  1. Si fuera por falta leve, a los 3 meses.
  2. Si fuera por falta grave, a los 2 años.
  3. Si fuera por falta muy grave, a los 4 años.

La rehabilitación se resolverá por el Pleno de la Junta Directiva y seguirá los mismos trámites que para la imposición de la sanción.

3.-Las faltas prescriben:

  1. Las leves, a los seis meses.
  2. Las graves, a los dos años.
  3. Las muy graves, a los cuatro años.

Los plazos señalados se computarán a partir de la fecha de comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los mismos por cualquier diligencia o actuación que se practique en averiguación de los hechos con conocimiento del interesado.

Artículo 79.- Procedimiento sancionador.

  1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.
  2. La Permanente de la Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la realización de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
  3. La Junta Directiva podrá delegar en una Comisión al efecto, la práctica de la información reservada a que se refiere el apartado anterior.
  4. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
  5. El Pleno de la junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuera aceptada por la Junta. Esta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo entre los colegiados.
  6. Sólo se consideran causa de abstención o recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el asunto.
  7. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días del recibo de la notificación.
  8. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuesta por el Juez Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado, podrá acudir asistido de Letrado.
  9. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
  10. Además de las declaraciones que presentan los inculpados, el Instructor les notificará en forma escrita un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos se deduzcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación, para que lo contesten y proponga la prueba que estime a su derecho. En la notificación se advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el pliego de cargos podrá ser considerado propuesta de resolución.
  11. Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.
  12. Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
  13. Remitidas las actuaciones al órgano competente para resolver, en cuanto se reciba el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al Asesor Jurídico del Colegio, si lo hubiere, y a la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.
  14. El Pleno o la Permanente de la Junta Directiva, según quién deba resolver, podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de que el Instructor remita de nuevo el expediente, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.
  15. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
  16. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, presentándolo en el Colegio, quien, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo.
  17. La interposición de recurso administrativo contra la sanción disciplinaria dentro del plazo establecido suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.
  18. Contra la resolución dictada por el Consejo Autonómico podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TITULO VIII. DE LA RECETA MEDICA

Artículo 80.- Competencia para la expedición de las recetas.

El Colegio de Médicos seguirá la norma legal para la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre que dicte la Organización Médica Colegial.

TITULO IX. DEL IMPRESO DE INFORMACION AL PACIENTE Y DE LA AUTORIZACION DEL ACTO MEDICO

Artículo 81.-Competencia.

El Colegio de Médicos, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley General de Sanidad, de la normativa relativa a los derechos y deberes del paciente y el articulado del Código de Deontología Médica, editará y distribuirá entre sus colegiados el impreso oficial correspondiente para el desarrollo de tales fines.

Artículo 82.-Firma.

El impreso de información al paciente y autorización del acto médico deberá ser firmado por el paciente si tuviese capacidad legal para ello, y de no ser así, por sus representantes legales.

En el supuesto de la inexistencia de dichos representantes legales y de no hallarse el paciente en condiciones físicas o psíquicas de firmar el impreso, éste deberá ser firmado por dos facultativos diferentes al que efectúa el acto médico, entre los cuales deberá encontrarse el director médico de la Institución Sanitaria donde se desarrolle la prestación médica.

Artículo 83.-Excepciones.

Quedan excluidos de la anterior obligación los actos médicos que por implicar una urgencia vital para el paciente imposibiliten la cumplimentación del correspondiente impreso de información al paciente y autorización del acto médico.

Artículo 84.-Coste.

El coste económico del impreso de información al paciente y autorización del acto médico, así como su cumplimentación en la parte que corresponda al facultativo será totalmente gratuito para el paciente, no pudiéndose repercutir cantidad alguna por tal función.

TITULO X. DEL REGIMEN JURIDICO

Artículo 85.-Consideraciones generales.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

Artículo 86.-Eficacia.

Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Artículo 87.-Recursos.

  1. Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la junta Electoral, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegio de Médicos de Aragón en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que hay sido notificado.
  2. El recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

Artículo 88.-Impugnación jurisdiccional.

En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 89.-Notificaciones.

  1. Los actos y resoluciones limitativos de derechos de los colegiados serán notificados a los interesados en el domicilio que de los mismos conste en los archivos del Colegio. La notificación se practicará por cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluyendo, sin ánimo exhaustivo, el correo certificado, la comunicación mediante los servicios administrativos del Colegio o el correo electrónico. Cuando no conste la recepción por el interesado se publicarán los actos y resoluciones en el tablón de anuncios del Colegio.
  2. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de la publicación en el tablón de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una sucinta indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del acto.
  3. Lo dispuesto en los anteriores apartados es de aplicación a las notificaciones que se practiquen en la instrucción de los expedientes disciplinarios.

TITULO XI.-DEL REGIMEN DE PREMIOS O DISTINCIONES

Artículo 90.-Colegiado de honor.

El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza dispondrá de honores, galardones, distinciones, becas y ayudas, premios en metálico y homenajes.

Artículo 91.-Honores.

Serán de carácter absolutamente excepcional y conllevarán toga y medalla colegial de oro.

Esta máxima distinción colegial queda exclusivamente circunscrita al ámbito de reconocimiento público, con carácter extraordinario para aquellas personas, médicos o no, cuya trayectoria vital y/o profesional las haga merecedoras de esta distinción.

El objeto y fin de este honor es el rendir tributo de admiración y respeto a la salvaguardia de la dignidad humana en cualquiera de sus aspectos, defendida por el merecedor de este honor y tenida por el mismo como objeto y fin de sus esfuerzos personales, dando fe pública de los mismos.

Las acciones emprendidas por el honorable deben ser contempladas dentro del respeto a la libertad, a los derechos humanos y a la humildad y dedicación por el honorable emprendidas; fruto de las mismas debe ser la mejora objetiva de las condiciones de vida, la cultura y la felicidad de los seres humanos beneficiarios de su acción.

La propuesta será realizada únicamente por la Junta Directiva del Colegio y tras su aprobación precisará la ratificación del máximo órgano colegial.

Artículo 92.-Distinciones.

Las distinciones podrán ser de oro, plata y bronce, y conllevarán Muceta, diploma e insignia del metal correspondiente.

Podrán ser distinguidas por el Ilustrísimo Colegio Oficial de Médicos todos aquellos colegiados médicos, independientemente del lugar de residencia, personas o entidades tanto públicas como privadas que al menos y durante un periodo de 15 años hayan defendido de forma pública y notoria los valores éticos, profesionales y de actuación de la profesión médica, hayan prestado asistencia sanitaria, por estado de necesidad, a personas y/o colectivos necesitados de la misma. Hayan puesto en riesgo su integridad física por prestar ayuda, en caso, de accidente o catástrofe o que en cualquier circunstancia hayan actuado de forma altruista haciendo propias las máximas fundamentales de la profesión médica.

Las propuestas podrán ser formuladas en plazo y forma por cuantos Colegiados, Colegios Profesionales e Instituciones Públicas y Privadas tengan a bien hacerlo y por vía de urgencia por las Sociedades y Secciones Colegiales de este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos y por sus Comisiones, Junta Permanente y Junta Directiva.

Será necesario para su otorgamiento la ratificación por el máximo Órgano Colegial de la provincia de Zaragoza.

Para la concesión de estos galardones serán preceptivos inquirir el expediente colegial o en su caso administrativo de los propuestos, estar al corriente de sus obligaciones colegiales o fiscales, no estar inmerso en procedimiento administrativo alguno.

Serán oídos con carácter previo al otorgamiento del galardón cuantas personas lo soliciten mediante norma de conocimiento público con el periodo legal establecido.

Previa a su concesión definitiva la persona o entidad propuesta realizará una declaración jurada en procedimiento establecido conforme a derecho redactado por el Letrado Asesor de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. En la que de forma expresa conste que cualquier desviación o acto incompatible con el objeto del galardón en la que puede incurrir en un futuro lleva acarreada, con los procedimientos de salvaguardia y defensa establecidos por Ley, la nulidad del galardón otorgado así como la anulación de la hoja de registro, con especificación de las causas en el Libro de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, que se habilitará con tal fin y cuya guardia y custodia corresponde a la Junta Directiva o persona o cargo habilitado para tal cometido por autorización expresa de la Junta Directiva ratificada por el máximo Órgano Colegial de la provincia de Zaragoza.

Artículo 93.-Galardones.

Los galardones estarán formados por beca colegial y la cantidad en metálico que figure en los presupuestos.

Para ser acreedor de un galardón se deberá estar colegiado en este Colegio Oficial de Médicos durante un periodo interrumpido superior a 10 años. Al corriente de las obligaciones colegiales, no haber estado incluso en expediente colegial o administrativo alguno.

Podrán ser galardonados por este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos todas aquellas personas o entidades públicas y privadas, médicas o no, que, al menos, durante un periodo de 10 años se hayan comprometido de forma notoria y pública con los valores sociales y humanos que esta institución defiende y ligados fundamentalmente a la defensa de los valores éticos de la profesión médica, al desarrollo integral de las personas, a la asistencia sanitaria, a la lucha contra las enfermedades, y a la integración social de colectivos minusválidos y/o dependientes tanto en esta provincia como en el resto del estado español.

La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada por la sociedad o sección científica colegial, analizada por la comisión Deontológica y resuelta por el pleno de la Junta Directiva colegial en sesión monográfica a la que serán invitados, con voz pero sin voto los proponentes de los galardones o sus representantes.

Esta resolución será firme y no recurrible.

Los galardones quedarán reflejados, junto con la resolución y motivos de su concesión en un libro cuya tenencia, será responsabilidad de guardia y custodia por esta institución.

La no recepción del premio en el lugar y fecha asignado por la Junta Directiva lleva implícita la anulación a todos los efectos del galardón otorgado.

Artículo 94.-Homenajes.

Con carácter anual se podrán establecer homenajes que conllevarán diploma, obsequio y reconocimiento colegial y público.

A propuesta propia y tras aprobación en Junta Directiva, visto el expediente colegial y siendo necesarios los condicionamientos de mayor de 65 años, 30 años colegiado en este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos, no tener nota negativa alguna en el expediente y haber cumplido, de forma objetiva, las obligaciones éticas a las que obliga la profesión, así como las Normas de Buen Hacer Profesional y las Reglas de Deontología el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza acreditará la situación de Colegiado Honorífico de este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos.

Excepcionalmente, y por acreditados motivos de salud que causen incapacidad para el ejercicio de la profesión médica, si así lo solicitasen y tras deliberación de la Junta Directiva de todos los motivos alegados, cualquier otro colegiado, independientemente de la edad y plazo de colegiación, podrá pasar a ser Colegiado Honorífico.

Todos los colegiados que cumplan las circunstancias antes mencionadas podrán, si así lo desean, ser Colegiados Honoríficos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

La entrega del diploma y obsequio correspondiente se hará en la Sede Colegial el día designado por la Junta Directiva.

Este homenaje lleva implícito el respeto y admiración de toda la colegiación, a través de la Junta Directiva que la representa, a una vida de entrega y devoción al quehacer médico en cualquiera de sus áreas de conocimiento, y sirve para demostrar los valores permanentes de la actuación profesional independientemente de los condicionamientos de lugar, tiempo y medios materiales.

Artículo 95.-Becas y ayudas.

Con carácter semestral el Colegio dotará, para sus colegiados, una partida recogida en los presupuestos anuales de la Corporación para becas.

Artículo 96.-Premios en metálico.

Asimismo, los presupuestos podrán prever la entrega de diversos premios en metálico de carácter anual, que se acompañarán del correspondiente certificado colegial.

Para la percepción de los premios en metálico se deberá estar colegiado en la provincia de Zaragoza y al corriente de las obligaciones colegiales que marquen los Estatutos de este Colegio.

Para poder optar a estos premios no pueden haber transcurrido más de 5 años de la finalización de la licenciatura en medicina.

La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada por la Sociedad o Sección Científica Colegial y será analizada por el Pleno de la Junta Directiva.

Su resolución será firme y no recurrible.

Estos premios tienen como objeto el reconocimiento colegial de una línea de actuación profesional en el ámbito provincial y servir de estímulo al compañerismo y ética profesional de los colegiados más jóvenes.

La no recepción del mismo, en la fecha y lugar designado por la Junta Directiva, llevan acarreadas la anulación del premio a todos efectos.

Constaran, junto con la resolución de concesión en un libro específico de este Ilmo. Colegio.

Disposición transitoria primera. - Las competencias atribuidas, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, al Consejo Autonómico de Colegios Profesionales hasta la constitución del ente autonómico quedarán asignadas al Consejo General de Colegios Médicos de España.

Disposición transitoria segunda. - El cómputo de los plazos señalados en el artículo 36 comenzará en las primeras Elecciones que se celebren con arreglo a los presentes Estatutos.

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