El Colegio

Estatutos

ORDEN HAP/1056/2025, de 14 de agosto, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 26 de noviembre de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 144, de 11 de diciembre de 2002, habiéndose modificado posteriormente mediante Orden de 9 de julio de 2009, ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 6 de agosto de 2009) y Orden PRE/599/2017, de 12 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 11 de mayo de 2017).

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza solicitó la inscripción de la modificación de los Estatutos de dicha Corporación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón aprobada en la Asamblea General de Colegiados celebrada el 17 de diciembre de 2024. El texto propuesto supone una revisión en profundidad de los Estatutos actuales, con una ordenación sistemática distinta a los anteriores. Se incorporan tanto las previsiones de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incluidas en la Ley de Colegios Profesionales Estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, como la regulación dimanante de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. También se recogen las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a comunicación entre los colegiados y el Colegio, así como la regulación de los procedimientos disciplinarios.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro en el artículo 3 por remisión del artículo 8.2.

Según dicho procedimiento, mediante Resolución de 30 de abril de 2025 del Director General de Interior y Emergencias, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 19 de mayo de 2025, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.

Con posterioridad, se solicitó informe al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón y al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Aragón, manifestando en ambos casos no encontrar ninguna objeción a dicha modificación.

Asimismo, se solicitó informe a la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, remitiendo informe de 16 de julio de 2025.

Por otra parte, la Dirección General de Interior y Emergencias, a través del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de colegios profesionales formuló informe sobre el texto propuesto de 25 de julio de 2025.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, en sesión de 28 de julio de 2025 del Pleno de la Junta Directiva, acuerda un nuevo texto estatutario en el que se introducen las observaciones referidas en dichos informes, al no alterar sustancialmente el contenido presentado inicialmente, así como su remisión a los colegiados para su conocimiento y efectos.

En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del citado Decreto 158/2002, de 30 de abril, la Dirección General de Interior y Emergencias, como órgano competente del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha emitido informe favorable de 31 de julio de 2025 sobre la legalidad de la modificación de los estatutos.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública el ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Segundo.- Los Estatutos citados en la presente Orden figuran en el anexo de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su ublicación.

Zaragoza, 14 de agosto de 2025.



El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

NUEVA REDACCIÓN DE ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ZARAGOZA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.-Naturaleza Jurídica.

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución Española, que se rige por la legislación básica del Estado, la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, las normas que se dicten en su desarrollo y por los presentes Estatutos.

2. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.


Capítulo II.-Fines y funciones.

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza los siguientes: a) Ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional.

b) Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados y porque en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

c) Representar a la Institución y de modo exclusivo los intereses generales de la profesión o actividad profesional, si está sujeta a colegiación obligatoria.

d) Velar porque el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad.

e) Defender los intereses profesionales de los colegiados y proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

g) Cuantos otros fines le asigne la legislación vigente.

2. Son también fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, los siguientes: a) Velar por la calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, para lo que promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.

b) La promoción por todos los medios a su alcance de la constante mejora de los niveles científico, económico y social de los colegiados.

c) Facilitar a los colegiados cualesquiera servicios que estos puedan demandar y que contribuyan a la mejora de su actividad profesional y de sus niveles científicos, económico y social.

d) Colaborar con los poderes públicos en la formulación y ejecución de la política sanitaria y en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

e) Emitir informe en aquellos asuntos que corresponda según la legislación aplicable.

f) Defender los intereses de los colegiados en cualquier cuestión referente a su ejercicio profesional.

g) Fomentar la sostenibilidad y responsabilidad medioambiental en la práctica médica.

h) Apoyar la cooperación internacional de los colegiados.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza ejercerá las siguientes funciones: a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Adoptar los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la administración y colaborar con esta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte, en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

e) Participar en los Consejos u órganos consultivos de la Administración en materia de sanidad.

f) Estar representado en los patronatos universitarios.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de médico y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

h) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

i) Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre ellos.

k) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir en vía de conciliación, arbitraje o mediación, en su caso, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje nacional e internacional, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en el momento de su creación.

q) Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

r) Aprobar los presupuestos del Colegio.

s) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, en cada caso.

t) Emitir los informes que la normativa vigente prevea en materia de publicidad sanitaria, con sujeción a lo que en dicha normativa se disponga, y comprobar que la publicidad de sus colegiados se ajuste a las condiciones y requisitos que establezcan los Estatutos Generales de la Profesión, en el caso de que así corresponda.

u) Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus respectivas competencias, cuando y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.

v) Aquellas que le sean atribuidas por la legislación básica del Estado o por la legislación de la Comunidad Autónoma, o por otras normas de rango legal o reglamentario, o le sean delegadas por las administraciones públicas, o deriven de convenios de colaboración con estas.

w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de una comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad que se solicitó.

x) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados.


Capítulo III. Relaciones con la Administración.

Artículo 4. Relaciones con la administración estatal, autonómica y local.

1. El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento correspondiente con competencia en materia de colegios profesionales, así como con el Departamento competente por razón de la materia en relación con la sanidad.

2. Se relacionará también con la administración del Estado, a través del Ministerio con competencias en sanidad, directamente o por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

3. Asimismo se relacionará con cualesquiera órganos de la Administración Local de la Provincia de Zaragoza, a través del órgano que ostente la correspondiente competencia.

Capítulo IV. Ámbito territorial y sede.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza extenderá su competencia a la Provincia de Zaragoza.

Artículo 6. Sede.

La sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se fija en la ciudad de Zaragoza, paseo de Ruiseñores, 2. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse o designarse otra sede, sin que ello implique modificación de los presentes estatutos.

Capítulo V. Régimen de competencias.

Artículo 7. Competencias generales.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, dentro de su ámbito de ejecución, dispone de la competencia para la consecución de todos sus fines y el cumplimiento de todas las funciones señaladas en los artículos precedentes.

Artículo 8. Competencias específicas.

Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes competencias: 1. Asumir, en los términos establecidos por la legislación vigente, la representación y defensa de la profesión médica y de los médicos en la provincia de Zaragoza, ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte, en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

2. Cooperar con los poderes públicos a nivel autonómico y/o local en la formulación y ejecución en política sanitaria, participando en cuantas gestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

3. Defender los derechos y dignidad de los colegiados que representan, proporcionando el debido amparo colegial si fueran objeto de agresión, vejación, menoscabo, desconsideración en cuestiones profesionales o lesionados, en los derechos que les correspondan, de cualquier otro modo.

4. Examinar y denunciar todas cuestiones relacionadas con el intrusismo profesional y ejercer las acciones legalmente previstas para su evitación, sin perjuicio de las actuaciones de la inspección y sanción de la Administración.

5. Llevar el censo de profesionales, registro de Títulos y sociedades profesionales, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una adecuada información y elaboración de las estadísticas convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina, con sujeción a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Aprobar sus Presupuestos, y regular y fijar la cuota de los colegiados.

7. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior.

8. Velar porque ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la medicina.

9. Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, que redunden en beneficio general de la profesión.

10. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a ellos.

11. Atender las quejas o reclamaciones formuladas por sus colegiados, así como las que formulen los consumidores y usuarios de los servicios de dichos colegiados.

12. Proveer los medios necesarios para la prestación del servicio de ventanilla única de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

13. El desarrollo de cuantas actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales de cualquier orden y el cumplimiento de los fines y funciones expresados.


Capítulo VI. Símbolos.

Artículo 9. Símbolos.

El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza consta de una rama de laurel a la izquierda y una palma a la derecha, enmarcando el escudo de Aragón en el centro de cuya corona aparece un círculo que contiene el bastón con nudos y la serpiente sobre la Biblia abierta; el centro del escudo contiene una elipse con el Pilar de la Virgen sobre fondo azul. En su contorno figura la leyenda: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Capítulo VII. Interpretación de los Estatutos.

Artículo 10. Interpretación de los Estatutos.

1. Los artículos de los presentes Estatutos se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad y al significado que resulte más acorde con las disposiciones vigentes.

2. Es competencia de la Junta Directiva, de oficio o a instancia de persona interesada, dicha interpretación.

TITULO II. Órganos de Gobierno

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 11. La Asamblea General.

La Asamblea General de colegiados constituye el órgano supremo de representación colegial y de Gobierno del Colegio. Estará constituida por todos los colegiados.

Artículo 12. La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno ordinario del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza y sus componentes serán elegidos democráticamente de acuerdo con el procedimiento electoral previsto en estos Estatutos.

La Junta Directiva deberá dar cuenta a la Asamblea General de su actuación.

En todas sus actuaciones deberá someterse a los acuerdos de la Asamblea General.

Capítulo II. La Asamblea General.

Artículo 13. Competencias.

La Asamblea General tiene la competencia exclusiva para la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Aprobación y reforma de los Estatutos colegiales y de los Reglamentos de régimen interior.

2. Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuyo proyecto deberá ser presentado por la Junta Directiva.

3. Aprobación del balance y liquidación presupuestaria de cada ejercicio.

4. Aprobación de las cuotas de incorporación, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer los colegiados, así como las reducciones o bonificaciones de estas, en su caso.

5. Aprobación de los derechos económicos que, en virtud de su obligatoria inscripción en el Registro Colegial, deben satisfacer las sociedades profesionales.

6. Aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

7. La aprobación de la fusión, segregación o disolución del Colegio, sin perjuicio de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles del Colegio.

9. Decisión sobre aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta Directiva y que a su criterio merezcan dicha atención en razón de su trascendencia colegial.

Artículo 14. Convocatoria (medios electrónicos).

1. La Asamblea General se convocará, preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año: una, durante el último trimestre del año para la aprobación de los presupuestos del año siguiente y otra, durante el primer cuatrimestre para la aprobación y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

2. Cuando la convocatoria extraordinaria tenga por objeto una moción de censura a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, la petición deberá estar suscrita al menos por el veinte por ciento de los colegiados, y expresará con claridad los motivos en que dicha petición se funde, no pudiendo ser tratados en esa Asamblea más asuntos que los expresados en la convocatoria.

3. La convocatoria se hará por el Secretario General previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, con una antelación mínima de diez días, salvo en casos de urgencia justificada que se requerirá un mínimo de 48 horas.

4. Los colegiados podrán ser convocados por vía telemática, correo electrónico, a través de la ventanilla única colegial, o por cualquier otro medio que acredite su remisión. A estos efectos los colegiados vienen obligados a observar lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a forma de relacionarse con el Colegio electrónicamente, debiendo asumir el perjuicio correspondiente si así no lo hicieran.

En todo caso se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la unidad de acto respecto a las decisiones que se tomen por parte de los colegiados en la sesión de que se trate y el reconocimiento de la identidad de los participantes, así como cualquier otro extremo que señale la legislación vidente aplicable en cada momento.

Artículo 15. Orden del día.

El orden del día de la Asamblea será fijado por el Pleno de la Junta Directiva y se acompañará a la convocatoria.

No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 16. Constitución y régimen de sesiones.

1. Para la válida constitución de la Asamblea General será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si no se alcanzase dicho cuórum quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, al menos media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, salvo en los supuestos en que expresamente se exija un cuórum distinto en los presentes Estatutos.

3. No se admitirá el voto delegado.

4. Presidirá la Asamblea el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza (o Vicepresidente que pudiera corresponder en su caso) actuando como Secretario General el que lo sea de la Corporación o, en su defecto, el Vicesecretario General.

5. En cada punto del orden del día, si es necesario, se establecerá un turno de intervención que no excederá de 3 minutos por participante y una sola intervención, salvo que atendidas las circunstancias el Presidente determine otra cosa.

6. El Presidente dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a los participantes si se saliesen del tema o reiterasen argumentos ya expuestos.

Igualmente podrá reconvenir al colegiado que desacate sus indicaciones o se exprese en términos inadecuados o injuriosos para las personas, las instituciones oficiales o la propia Organización colegial.

7. El Presidente podrá solicitar la presencia de algún colegiado o de cualquier empleado o colaborador del colegio, cuando lo estime conveniente para el mejor conocimiento de los temas objeto de debate.

8. La votación será generalmente a mano alzada, computándose por el Secretario General los votos a favor, en contra y las abstenciones. Lo mismo se hará en el caso de votación telemática.

El Presidente ordenará el recuento al Secretario General, y si hubiera duda sobre su resultado se repetirá la votación.

9. Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo decida el Presidente o al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por el Secretario General.

10. Cuando así lo acuerde la Junta Directiva, la Asamblea podrá celebrarse por medio telemáticos, siempre y cuando se adopten sistemas que garanticen la correcta identificación de los asistentes, y la garantía de trazabilidad e integridad del sistema de votación.

Artículo 17. Forma de adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo aquellos que requieran un cuórum especial de conformidad con el artículo siguiente.

En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 18. Adopción de acuerdos especiales.

1. La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio requerirá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General.

2. Si la Asamblea Extraordinaria tuviera por objeto la moción de censura se requerirá un cuórum de asistencia, de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados con derecho a voto. Para ser aprobada se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 19. Régimen de actas.

De las reuniones se levantará acta por el Secretario General. En ella se especificarán necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario General del Colegio, así como por dos colegiados designados por la Asamblea al final de la sesión a que se refiera el acta, en el plazo de un mes desde la celebración.


Capítulo III. La Junta Directiva.

Artículo 20. Función y competencias.

La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

La actuación de la Junta directiva se efectuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 21. Composición y competencias del Pleno.

1. El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por: a) El Presidente.

b) Cuatro Vicepresidentes.

c) El Secretario General.

d) El Vicesecretario General.

e) El Tesorero.

f) Ocho vocales.

2. Son competencias del Pleno de la Junta Directiva las siguientes: a) La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva, con la elección de miembros de la Junta Electoral, la elección de miembros de la mesa electoral y la confección de las normas electorales con sujeción a los presentes estatutos.

b) La designación de miembros de la Junta Directiva cuando sus cargos queden vacantes y hasta que se cubran en forma reglamentaria.

c) La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.

d) El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Deontología.

e) La aprobación del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos para su presentación a la Asamblea General.

f) La aprobación y propuesta a la Asamblea General del Informe anual, así como el Proyecto de cuentas y Liquidación presupuestaria.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en caso de faltas graves y muy graves.

i) La apertura de expedientes disciplinarios y la designación de Instructor y Secretario.

j) La cancelación de antecedentes y sanciones de faltas graves y muy graves.

k) La creación o supresión de Secciones Colegiales, así como la creación de comisiones y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio.

l) El otorgamiento de premios y distinciones.

m) La regulación de los gastos por representación y compensación que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.

n) La autorización de gastos superiores a 18.000 euros.

ñ) La suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos relativos con las funciones y competencias colegiales.

o) La constitución, modificación, disolución y liquidación, de cualquier tipo de sociedad o asociación que se estime conveniente para el desarrollo de las actividades que favorezcan los intereses y funciones del Colegio o de sus colegiados.

3. Tienen carácter de indelegables las competencias del Pleno recogidas en los apartados anteriores.

Artículo 22. Constitución y régimen de sesiones.

1. El Pleno de la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, salvo el periodo vacacional, y extraordinariamente cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros, o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

2. Las convocatorias se harán por la Secretaría General, previo mandato del Presidente, que fijará, con ocho días naturales de antelación al menos, el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como su orden del día. Serán válidas las sesiones de la Junta Directiva a las que, aún sin haber sido convocados en forma, asistan la totalidad de sus miembros.

3. El Presidente está facultado para convocar el Pleno en cualquier momento con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, pudiendo hacerlo por escrito, medios electrónicos, telefónicamente, o cualquier otro medio, siempre que quede constancia de su realización.

Artículo 23. Forma de adopción de los acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El Presidente dirigirá las sesiones dará la palabra cuando por turno corresponda, y declarará un asunto suficientemente debatido para proceder a su votación.

Artículo 24. Orden del día.

Al orden del día se acompañará toda la documentación de que se disponga y sea útil para la adopción de los acuerdos correspondientes.

Artículo 25. Régimen de actas.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta será remitida por correo o medios electrónicos a los miembros de la Junta Directiva a fin de que tomen conocimiento de ella para su aprobación en la sesión siguiente. También podrá aprobarse en la misma sesión, si así se decide.

En este último caso, el Secretario General elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros de la Junta, quienes podrán formular en el plazo de 72 horas su conformidad o reparos al texto a efectos de su aprobación, considerándose en el caso de no existencia de reparos, aprobada en la misma sesión.

Artículo 26. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por: a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) El Secretario General.

d) El Vicesecretario General.

e) El Tesorero.

Artículo 27. Competencia de la Comisión Permanente.

Son competencias de la Comisión Permanente de la Junta Directiva: a) La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del Presidente a favor de Procuradores, Letrados u otros mandatarios.

b) La resolución de las peticiones de colegiación.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos de faltas leves.

d) La autorización de cancelación de sanciones por faltas leves.

e) La autorización de gastos de hasta 18.000 euros.

f) La resolución de todos aquellos asuntos de administración y gestión colegial que no estén expresamente atribuidos al Pleno de la Junta Directiva.

g) La resolución de asuntos administrativos de mero trámite.

h) La designación de Colegiados Honoríficos.

i) La resolución de divergencias profesionales entre colegiados.

j) La concesión del aplazamiento en el pago de cuotas.

k) La ordenación de la apertura de informaciones reservadas, y el archivo de denuncias, quejas o peticiones infundadas, cuando no competan a la Secretario General o se deleguen en él.

Artículo 28. Régimen de Sesiones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes y con mayor frecuencia cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten tres de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará con setenta y dos horas de antelación con las mismas formalidades y requisitos que la convocatoria del Pleno, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia en cualquier momento. No obstante, quedará válidamente constituida, aun sin previa convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así se acuerde por unanimidad.

3. El régimen de sesiones se adecuará a lo dispuesto respecto del Pleno de la Junta Directiva.


Capítulo IV. Cargos de la Junta Directiva.

Artículo 29. Presidente.

El Presidente ostenta la representación institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de los acuerdos que adopten los órganos de gobierno.

Además, le corresponden las siguientes funciones: a) Presidir las Asambleas Generales, las Juntas Directivas y las Comisiones a las que asista.

b) Convocar la Asamblea General, las Juntas Directivas y las Comisiones a las que asista.

c) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

d) Firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.

e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

f) Autorizar con su firma los documentos que apruebe la Junta Directiva, como justificante de incorporación al Colegio.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones y disposiciones que se hagan, junto con el Tesorero.

h) Visar las certificaciones que expida el Secretario General del Colegio.

i) Firmar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.

j) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.

En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas necesarias para representación de la presidencia del Colegio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 30. Vicepresidentes.

csv:Número 167 BOA20250829013 Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les encomiende la Junta Directiva o el Presidente, a quien sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificante ante terceros.

Artículo 31. Secretario General.

Sin perjuicio de otras facultades que se deriven de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de los acuerdos de la Junta Directiva, corresponden al Secretario General las siguientes funciones: a) Redactar y dirigir, de conformidad con las indicaciones que reciba de la Junta Directiva o el Presidente, los oficios de citación para todos los actos colegiales.

b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas.

c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.

d) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.

e) Firmar junto con el Presidente el documento acreditativo de que el médico está inscrito en el Colegio.

f) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten por los colegiados.

g) Redactar anualmente la Memoria que ha de presentarse en la Asamblea General.

h) Asumir la dirección de los servicios administrativos, del archivo y la jefatura del personal del Colegio.

i) Instruir los expedientes para la concesión de los honores, premios y distinciones del Colegio.

El cargo de Secretario General será retribuido con la asignación que se apruebe en los presupuestos anuales.

Artículo 32. Vicesecretario General.

1. El Vicesecretario General auxiliará en el trabajo al Secretario General en todo aquello que señale la Junta Directiva, asumiendo las funciones de este, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

2. La Junta Directiva podrá fijar una retribución al Vicesecretario General, cuando la ayuda a la secretaría sea permanente y constante, con asignación específica de funciones.

Artículo 33. Tesorero.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones: a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en los presentes Estatutos y en la normativa legal de aplicación.

c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten por parte del Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan librando para ello los instrumentos de pago y documentos necesarios.

d) Redactar anualmente el anteproyecto de los presupuestos para su sometimiento a la Junta Directiva.

e) Formular anualmente la cuenta general de Tesorería para su aprobación por el Pleno de la Junta Directiva y posteriormente por la Asamblea General.

f) Suscribir el balance de la contabilidad que sea necesario.

g) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

h) Llevar inventario detallado de los bienes propiedad del Colegio, de los que será administrador.

i) Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultado a la Junta Directiva.

j) Controlar la realización de las auditorías económicas que se aprueben por la Junta Directiva.

Artículo 34. Vocales.

Los Vocales desempeñarán las funciones que expresamente se establecen en los Estatutos, especialmente las de representación de cada una de las vocalías, así como cualquier otra que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva.

Las Vocalías son las establecidas en el artículo 39.

Artículo 35. Compensaciones económicas.

Independientemente de las dietas y gastos de representación que se han de justificar, los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una compensación económica por las funciones extraordinarias que realicen o por su especial dedicación, que compense la merma de ingresos producida por el tiempo dedicado a las tareas del cargo. Estas compensaciones serán establecidas dentro de los límites que para cada anualidad fijen los presupuestos colegiales.


Capítulo V. Garantía de los cargos colegiales.

Artículo 36. Consideraciones y tratamiento.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos colegiales, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración de carácter de cumplimiento de deber público, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Artículo 37. Facultades.

El nombramiento para un cargo colegial faculta a su titular para ejercerlo libremente, con las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

g) No ser objeto de sanción administrativa o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

Artículo 38. Asistencia a reuniones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, de Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o de la Organización Médico Colegial, en general, tendrá los efectos señalados en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio instará a las autoridades autonómicas y estatales competentes para que faciliten, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello su trabajo en otros compañeros.


Capítulo VI. Vocalías.

Artículo 39. Composición y competencias.

Las vocalías serán las siguientes:

a) Médicos de Atención Primaria Rural.

b) Médicos de Atención Primaria Urbana.

c) Médicos de Hospitales.

d) Médicos de Ejercicio Privado.

e) Médicos Jóvenes y de Promoción de Empleo.

f) Médicos de Administraciones Públicas.

g) Médicos Jubilados.

h) Médicos Tutores y Docentes.

Capítulo VII. Secciones Colegiales y Sociedades Científicas.

Artículo 40. Secciones Colegiales.

1. Dentro del Colegio se podrán crear secciones colegiales, de afiliación voluntaria, que agrupen a los colegiados con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional y compartan una problemática específica común.

2. Las secciones colegiales se organizarán de forma autónoma elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que respetará los principios democráticos, siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.

3. Para incorporarse a una sección colegial será necesario estar colegiado y acreditar la modalidad y forma de ejercicio que caracterice la sección. A tal efecto, en el reglamento de la sección deberá quedar constancia de los requisitos exigibles.

4. Para constituir una sección colegial será necesario que lo solicite un número de colegiados no inferior a 50 y que se constituya una comisión gestora que elabore el reglamento provisional de funcionamiento.

Cumplidos estos requisitos, la Junta Directiva aprobará provisionalmente la sección, que en el plazo de dos meses deberá someter su reglamento definitivo a la aprobación de su propia asamblea general.

5. El representante de la sección colegial correspondiente podrá ser convocado por la Junta Directiva cuando hayan de ser tratados asuntos que afecten a dicha sección y asistirá a ella con voz pero sin voto.

6. Los representantes de las secciones desempeñarán las funciones que les sean específicas, así como las asignadas por la Junta Directiva.

7. La financiación de las actividades de las secciones será mediante aportaciones del Colegio que se determinarán en el presupuesto anual de este, y estarán adecuadas al número de colegiados adscritos a la sección. Las respectivas secciones, si lo estimaran oportuno, podrán acordar aportaciones voluntarias, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva para su incorporación a los presupuestos generales y su inclusión en la financiación de la correspondiente sección.

8. Las secciones colegiales elaborarán anualmente una memoria de sus actividades y estado de cuentas que presentarán a la Junta Directiva para su aprobación, si procede.

Artículo 41. Sociedades Científicas.

1. Las sociedades científicas, que actuarán en el seno del Colegio, tendrán como misión fundamental facilitar el mutuo intercambio de conocimiento entre los miembros de cada una de ellas, unidos por su dedicación a la misma especialidad.

Promoverán el estudio, enseñanza y difusión de la disciplina de que se trate y deberán prestar apoyo consultivo a la Junta Directiva y a la Comisión Deontológica cuando sean requeridas para ello.

2. Para el desempeño de sus funciones las sociedades aprobarán sus propios reglamentos que deberán presentar ante la Junta Directiva. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

3. La sede de las sociedades científicas podrá ser la propia sede colegial, siempre que sea autorizado expresamente por la Junta Directiva.

4. Las sociedades científicas podrán adoptar cualquier forma válida en Derecho y gozarán de plena autonomía financiera para el ejercicio de sus funciones. El Colegio podrá subvencionar su funcionamiento en la cuantía que se señale en los presupuestos anuales. En todo caso, las cantidades que en este concepto sean entregadas a las sociedades científicas habrán de disponer de la correspondiente justificación del gasto.


Título III. Proceso electoral.

Artículo 42. Objeto.

El proceso electoral tiene por objeto la designación de quienes hayan de ser miembros de la Junta Directiva. En él se respetarán todos los principios democráticos y las votaciones serán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Artículo 43. Convocatoria electoral a Junta Directiva.

1. La Convocatoria para las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la Junta Directiva que, una vez adoptado el acuerdo, lo comunicará a los colegiados dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su adopción, mediante publicación en la página web y remisión de correo electrónico a la dirección que tengan facilitada en el Colegio.

2. En dicho anuncio deberán constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las votaciones, el día y hora de constitución de mesa electoral y el horario de apertura y cierre de las urnas y, si lo estima conveniente, instrucciones detalladas sobre el procedimiento de votación.

3. Podrán tomar parte en las elecciones todos aquellos colegiados que figuren incorporados y estén al corriente del pago de las cuotas colegiales el día anterior a la convocatoria de las elecciones.

4. Por tal motivo y con relación a dicha fecha, el Colegio formulará la lista de censo de colegiados que facilitará a la Junta Electoral, y estará a disposición de cualquier colegiado que desee consultarla.

Se considerará que no está al corriente en el pago de las cuotas colegiales, el colegiado que en la fecha referida sea deudor de, al menos, dos cuotas ordinarias devengadas, lo que se certificará por parte del Secretario General.

5. Ningún colegiado podrá optar a más de un cargo dentro de la candidatura por la que se presente.

6. En el caso de que pretenda concurrir a las elecciones quien desempeñe un cargo en la Junta Directiva en vigor, deberá abstenerse de cualquier tema relacionado con el proceso electoral, una vez se hayan convocado las elecciones. En relación a los restantes asuntos que sean objeto de decisión por la Junta Directiva desempeñará el cargo interinamente hasta la toma de posesión de quien resulte elegido.

Artículo 44. Requisitos de elegibilidad.

Para ser elegible se requiere estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, hallarse en el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Son requisitos particulares de elegibilidad los siguientes:

a) Para ser elegido Presidente o Vicepresidentes acreditar, como mínimo, diez años de colegiación profesional, y de ellos los cinco últimos de forma ininterrumpida en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

b) Para los restantes miembros de la Junta de Directiva, acreditar su colegiación durante al menos cinco años y de ellos los tres últimos de forma ininterrumpida en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. Se exceptúa el vocal de Médicos Jóvenes y de Promoción de Empleo, al que solo se exigirá un año de colegiación.

c) Además de los anteriores requisitos, para ser elegido como vocal se exige tener la cualidad profesional necesaria para poder ser miembro de la vocalía correspondiente.

d) Las candidaturas deberán respetar la legislación vigente para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la legislación vigente sobre representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres, y la normativa que las desarrolle.

Artículo 45. Censo electoral del Colegio.

1. El Censo colegial con derecho a voto se confeccionará el último día de plazo de presentación de candidaturas, y quedará expuesto desde el siguiente día en la sede del Colegio y en la página web colegial hasta el término del proceso electoral.

2. Podrán formularse reclamaciones contra el censo por los colegiados que tengan un interés directo y personal, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación.

3. Corresponde al Secretario General del Colegio la resolución de aquellas impugnaciones que se refieran a subsanación de errores materiales. Cualquier otro motivo de reclamación deberá ser resuelto por la Junta Electoral, quien garantizará la transparencia y equidad en todo el proceso.

4. El censo se actualizará al día anterior a la fecha de las votaciones, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.

Artículo 46. La Junta electoral.

1. La Junta electoral será la encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Estará formada por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario General. Para cada cargo se elegirán, en la forma que seguidamente se expresa, cuatro suplentes.

2. Será Presidente de la Junta electoral quien lo sea de la Comisión de Deontología del Colegio y lo sustituirán en su caso, el resto de los miembros de dicha Comisión por orden de edad, de mayor a menor.

La designación de los cuatro vocales se efectuará mediante sorteo, uno por cada cuatro partes en que se divida el censo electoral, siendo suplentes de cada vocal los cuatro colegiados que figuren en dicho censo a continuación de aquel. En la misma sesión de la Junta Directiva en la que se haga el sorteo para la designación de los vocales, se nombrarán también el Secretario de la Junta Electoral y tres suplentes. Deberán recaer en médico colegiado y tendrán voz y voto.

Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a la Junta Directiva, integrar la propia Junta Directiva o estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

3. La válida constitución de la Junta Electoral exigirá que asistan a la reunión tres de sus miembros, al menos, incluyendo al Presidente y al Secretario.

A las reuniones de la Junta Electoral asistirá como Asesor Jurídico, con voz pero sin voto, el que lo sea del Colegio de Médicos.

4. Serán funciones de la Junta electoral las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle según los principios democráticos y las normas electorales y estatutarias y el Código de Deontología Médica, especialmente en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y que cumplan los requisitos y rechazar aquellas que no reúnan los requisitos exigibles.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de voto por correo, y en su caso de voto telemático, pudiendo dictar instrucciones para facilitar estos procedimientos, con las debidas garantías y respeto a las normas vigentes f) Corregir con carácter inmediato cualquier infracción o defectos de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral.

g) Dictar las instrucciones en desarrollo de las normas electorales para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

h) Fijar el horario de apertura y cierre de la mesa electoral que no será inferior al de las elecciones generales.

i) Vigilar el correcto funcionamiento de la mesa electoral, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente, de forma telemática o por correo.

j) Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos electos, a la finalización de la votación.

k) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral en todo su desarrollo, debiendo resolver dichas quejas en el plazo máximo de 7 días hábiles, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

l) La Junta Electoral podrá solicitar de las oficinas colegiales cuanta documentación y antecedentes considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 47. La tramitación de las candidaturas.

1. Las candidaturas a cargos de la Junta Directiva se presentarán en lista cerrada que podrá ser votada por todos los colegiados. La lista comprenderá todos los cargos, tanto los que integran la Comisión Permanente, como cada una de las Vocalías.

2. Las candidaturas se presentarán ante la Junta Electoral dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, debiendo incluir los candidatos para cada cargo y cuatro candidatos suplentes con la expresión de su orden de colocación. Todos los miembros de la candidatura, incluidos los suplentes, deberán identificarse por sus nombres, apellidos, DNI, número de colegiado, domicilio actual, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

Deberán respetar la normativa sobre representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. En el momento de presentar la candidatura se designará un representante ante la Junta Electoral y un suplente, señalando la dirección de correo electrónico de cada uno de ellos, a efectos de notificaciones. En el escrito de proposición de representante deberá figurar tanto la aceptación de este como la del suplente. El incumplimiento de esos requisitos supondrá la renuncia a su designación si bien podrán proceder a nombrarlo en cualquier momento posterior, pero sin que se retrotraiga ninguna actuación por esa circunstancia.

4. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas, o de no haberlo designado al cabeza de las mismas, las causas de inelegibilidad apreciadas, respecto de todos o de algunos de los integrantes de dicha candidatura. En su caso el plazo para la subsanación de los defectos, será de dos días hábiles.

5. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos incursos en causa de inelegibilidad, los candidatos excluidos y los representantes de sus respectivas candidaturas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, en los términos previstos en el artículo 99 de estos Estatutos.

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni la continuación del proceso electoral.

6. La Junta Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las listas, proclamará la relación de las candidaturas admitidas. Solo serán admisibles candidaturas completas en las que cualquier defecto señalado por la Junta haya sido subsanado.

7. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto con anterioridad y únicamente por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

Las bajas que se produzcan después del trámite de subsanación se entenderán cubiertas por los candidatos suplentes según su orden. Si se tratara de la baja del Presidente o del Secretario General estarían cubiertos respectivamente, por el Vicepresidente y por el Vicesecretario General pasando, en el primer caso, el Vicepresidente Segundo a Vicepresidente primero y ocupando los suplentes los puestos de Vicepresidente, según corresponda.

8. La campaña electoral se iniciará seguidamente a la aprobación por la Junta Electoral de las candidaturas y tendrá una duración mínima de 15 días naturales.

9. Las elecciones se celebrarán en un plazo máximo de 30 días naturales desde la proclamación de candidaturas.

10. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontología Médica. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, previo informe, no vinculante, de la Comisión de Deontología.

Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de distintas candidaturas.

Se realizarán en la sede colegial, gestionados por la propia Junta Electoral.

Artículo 48. El voto y la forma de votación.

La elección de la Junta Directiva se efectuará por parte todos los colegiados con derecho a voto. El voto podrá ser emitido personalmente, por correo certificado o por medios telemáticos.

Para la celebración de las votaciones se constituirá la mesa electoral en la sede colegial.

Artículo 49. La mesa electoral.

1. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que fije la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que no podrán tener la condición de candidatos. Habrán de pertenecer a cada uno de los tercios de colegiados en que se divida el censo por orden correlativo, actuando el de más edad como Presidente y el más joven como Secretario, siendo Vocal el restante. Se elegirán por sorteo previa insaculación y será obligatoria la aceptación para los Colegiados a quienes por sorteo corresponda.

Se designarán también dos suplentes para cada uno de los cargos de la mesa electoral.

2. Cada candidatura podrá nombrar un interventor en la mesa electoral, previa solicitud a la Junta Electoral que expedirá la oportuna credencial. Los interventores de las candidaturas deberán estar colegiados y tener una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de convocatoria de las elecciones.

3. En cada mesa electoral habrá a disposición de los colegiados que quieran emitir su voto personalmente un número suficiente de papeletas de cada una de las candidaturas que se presenten y de sobres especiales de votación.

4. Las papeletas de voto, serán editadas por el Colegio, deberán ser blancas y todas del mismo tamaño, debiendo llevar impresos, por una sola cara y correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda. Las candidaturas podrán solicitar del Colegio la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, corriendo los costes de edición a cargo de la candidatura solicitante.

5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato o cualquier tipo de texto o tachadura.

6. Finalizada la votación, a la hora que se fije en la convocatoria, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidatura, y se extenderá el acta correspondiente de los resultados, que se trasmitirá a la Junta Electoral.

Levantada acta del escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados.

7. También se levantará acta del desarrollo de la votación y de los resultados, que será firmada por todos los componentes de la Junta Electoral y se remitirá a la Junta Directiva, expidiéndose por parte del Colegio los correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista que hubiese obtenido la mayoría de votos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.

8. El voto podrá ser emitido personalmente en la mesa electoral o por correo certificado, en la forma prevista en los presentes Estatutos, o telemáticamente, si el Colegio dispusiera de los medios adecuados para ello.

9. En el caso del voto por correo certificado se observará el siguiente procedimiento:

El colegiado que desee votar por medio de correo certificado deberá comparecer personalmente, en la sede colegial y rellenar una instancia con firma original, dirigida a la Junta Electoral, solicitando certificado de inscripción en el censo electoral. Deberá acompañar a dicha solicitud fotocopia del DNI.

En caso de imposibilidad física el interesado podrá efectuar la solicitud por correo certificado firmado electrónicamente y acompañando una copia en formato “.pdf” del DNI.

Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inclusión del peticionario en el censo colegial, realizará en este la anotación correspondiente y remitirá por medios electrónicos o por correo certificado al elector la documentación que testimonie que le habilita para votar por correo. Esa certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral con el visto bueno del Presidente. Irá acompañada de los sobres y papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.

Para llevar a cabo la elección, el colegiado deberá remitir por correo certificado el sobre grande normalizado, enviado por la Junta Electoral, en el que conste: Elecciones Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza y el año correspondiente, y también en el anverso deberá hacer constar la identificación del remitente.

En el citado sobre grande habrá introducido la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo, junto con el sobre pequeño blanco, también normalizado, que contendrá la papeleta de la candidatura por la que vota.

Se admitirán los sobres remitidos por correo certificado que lleguen a la sede colegial hasta 48 horas antes de las 00:00 horas del día de la correspondiente votación.

El Secretario de la Junta Electoral tomará nota de los nombres de los colegiados que hayan emitido su voto por correo, procediendo a la custodia de los sobres bajo su responsabilidad.

La Junta Electoral en sesión pública la víspera del día de la celebración de las elecciones, recibirá del Secretario los sobres del voto por correo, procediendo, una vez punteados, a introducirlos en una urna que será lacrada y firmada por todos los componentes de la Junta junto con la lista que se ha utilizado para el punteo.

10. En el caso de voto telemático, podrá ser acordado por la Junta Electoral siempre que se garantice la identidad y autentificación del votante a través del programa habilitado al efecto, al que se accederá a través del portal o página web del Colegio.

En el acuerdo que se adopte se especificarán cuantos requisitos conlleve su utilización.

Deberá quedar garantizado que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad del votante y la condición de colegiado, así como la inalterabilidad del contenido de su voto.

En todo caso el sistema de voto telemático deberá contar con un régimen de auditoría y verificación totalmente independientes, que permita examinar los procesos utilizados para reunir y contar los votos y recontar los mismos, a fin de confirmar la exactitud de los resultados.

El sistema de auditoría debe, como mínimo, permitir:

a) Que los observadores independientes puedan supervisar las elecciones sin revelar el posible resultado o conteo final.

b) Detectar cualquier tipo de fraude electoral.

c) Garantizar que todos los votos contados sean auténticos, y se mantenga el anonimato del elector en todo momento.

Artículo 50. Innecesariedad de votaciones.

No se requerirá la celebración de votaciones cuando haya sido proclamada una única lista de candidatos.

En estos casos, la Junta Electoral levantará Acta, firmada por todos los componentes, donde se expresará la citada circunstancia y se trasladará a la Junta Directiva. Tras la notificación del Acta a la Junta Directiva, se expedirán por el Colegio los correspondientes nombramientos para la toma de posesión que se verificará el día que señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.

Artículo 51. Duración y sustitución.

1. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

2. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que acuerde la Junta Directiva en la convocatoria de elecciones y que será antes de que concluya el periodo del mandato vigente.

3. En el caso de que cualquier cargo de la Junta Directiva, a excepción del Presidente y Secretario General, queden vacantes antes de la expiración del periodo de mandato, el Pleno de la Junta Directiva designará un sustituto entre todos los colegiados, que desempeñará el cargo por el resto del mandato, debiendo reunir los requisitos para el cargo vacante. Los casos de vacante de la Presidencia o Secretaría, asumirán sus funciones el Vicepresidente 1.º y el Vicesecretario General, respectivamente, siendo estos a su vez sustituidos conforme al resto de cargos anteriormente establecidos. El cargo así designado deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre tras su toma de posesión, que será provisional hasta dicha confirmación.

4. En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberán convocarse nuevas elecciones.

Artículo 52. Cese y vacantes.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia del interesado.

b) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo.

c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

f) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura, en los términos y procedimiento establecidos en los presentes Estatutos.

g) Enfermedad que incapacite para atender el cargo.

h) Inasistencia injustificada a tres sesiones constitutivas o cinco alternas de la Junta Directiva dentro del mismo año.

En el caso de que quede vacante un cargo de la Junta Directiva, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 53. Moción de censura.

La moción de censura como causa de cese de los miembros de la Junta Directiva requerirá la celebración de una Asamblea General en las condiciones señaladas en los artículos 14 y 18.


Título IV. La Comisión de Deontología.

Artículo 54. Composición.

1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza existirá con carácter obligatorio una Comisión de Deontología que actuará como órgano consultivo y asesor de la Junta Directiva.

2. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, y entre cinco y siete vocales, actuando el de menor edad como Secretario. El nombramiento de los miembros que la componen será efectuado por el Pleno de la Junta Directiva. No podrán pertenecer ni a la Junta Directiva, ni a ningún órgano, grupo de trabajo o comisión creado o dependiente de esta. Para que las decisiones de la Comisión tengan validez deberán estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. De sus deliberaciones se levantará la correspondiente acta que será aprobada en la misma sesión o en la sesión siguiente.

3. Los miembros de la Comisión de Deontología cesarán por las siguientes causas:

a) Haber cursado baja como colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

b) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave.

c) Haber sido condenado en procedimiento judicial.

d) Ser elegido miembro de la Junta Directiva o pertenecer a algún órgano o comisión creado o dependiente de esta.

e) Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva.

4. A las reuniones que celebre asistirá con voz, pero sin voto, la Asesoría Jurídica.

Artículo 55. Funciones.

Es función general de la Comisión:

Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia. Será preceptivo su informe en los siguientes supuestos:

a) Aquellas cuestiones en las que por afectar a la deontología médica deban aplicarse los principios contenidos en el código deontológico.

b) Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.


Título V. Colegiaciones.

Artículo 56. Obligatoriedad de la colegiación.

1. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica dentro de la provincia de Zaragoza, hallarse incorporado a un colegio oficial de médicos, cuando así lo establezca la legislación vigente aplicable y en las condiciones que en ella se señalen.

2. Las Sociedades profesionales que tengan tal carácter según la legislación vigente, deberán inscribirse en el registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, cuando su domicilio esté dentro de la provincia, con objeto de su incorporación y de que el Colegio pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Dichas Sociedades estarán sometidas al régimen disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional de cualquiera de sus socios colegiados.

Artículo 57. Solicitudes. Ventanilla única.

1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se adjuntará a la solicitud correspondiente del Título profesional original, en papel o como documento electrónico, o testimonio notarial del mismo, así como los de especialidades, oficialmente reconocidos, si va a ejercer como médico especialista.

Asimismo, se acompañarán cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio, y se deberá acreditar el pago de la cuota colegial de entrada.

2. Cuando el solicitante proceda de otro colegio provincial deberá presentar además el certificado de baja librado por el Colegio de origen, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y la modalidad de aquella.

4. Para el caso de los médicos recién graduados que no hubieran recibido el Título de Grado en Medicina y en otras circunstancias excepcionales, la Junta Directiva podrá conceder al solicitante una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente certificación supletoria provisional del Título, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado, momento en el cual se procederá a adoptar acuerdo de colegiación definitiva.

Esta colegiación transitoria podrá ser concedida también en el caso de que el solicitante no pueda presentar la documentación original requerida por razones suficientemente motivadas y ponderadas por la Junta Directiva, en cuyo caso se requerirá al solicitante la emisión de la declaración responsable en la que se comprometa a presentar la misma en el plazo que le fije la Junta. En el caso de que dicha documentación no sea presentada la colegiación quedará automáticamente sin efecto, con las consecuencias que ello comporta.

5. La colegiación de médicos extranjeros se atendrá a lo que determinen las disposiciones vigentes.

Todas estas solicitudes podrán efectuarse electrónicamente a través de la ventanilla única del Colegio.

Artículo 58. Registro de Sociedades Profesionales.

1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza existirá un registro de Sociedades Profesionales, que tiene por objeto dar cumplimiento en esa materia a lo establecido en las disposiciones legales correspondientes En él deben inscribirse obligatoriamente todas las sociedades profesionales y a tal efecto deberán aportar cuantos documentos y datos le sean exigidos por el Colegio.

2. En la inscripción constarán los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad, así como su CIF y datos registrales.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución, notario autorizante y duración si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, el número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representantes, expresando la condición de socio profesional o no, de cada una de ellas.

3. Las sociedades profesionales estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos respecto de los colegiados, en cuanto les sea de aplicación. Y en especial, vendrán obligadas a contribuir al sostenimiento de las cargas corporativas mediante el pago de los derechos de inscripción y cuotas que se establezcan por la Asamblea General, y tendrán derecho a ser amparadas por el Colegio, conforme a sus competencias, en sus legítimas pretensiones con motivo del ejercicio de su actividad. También tienen derecho a no ser limitadas en dicha actividad, salvo por causa disciplinaria.

4. No podrán participar como tales en los órganos de gobierno del Colegio ni tendrán derecho de sufragio activo o pasivo ni participarán en las Asambleas Generales como tales sociedades, sin perjuicio de los derechos que correspondan a sus socios en cuanto médicos colegiados.

5. Las sociedades profesionales tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos del Colegio, y acatar las normas deontológicas de la profesión médica, por lo que estarán sometidas al régimen sancionador establecido en los presentes Estatutos en cuanto les sea de aplicación.

Artículo 59. Tramitación.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de colegiación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que estime necesarias y pudiendo requerir al solicitante los documentos y aclaraciones complementarias precisas.

Artículo 60. Denegación y recursos.

La solicitud de colegiación podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando se aprecie que el solicitante haya falseado datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiera sido sancionado disciplinariamente por cualquiera de los colegios oficiales de médicos, mientras dicha sanción le impida el ejercicio profesional.

d) Cuando no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen o la cuota de entrada en este Colegio.

Si la Comisión Permanente acordase denegar la colegiación, lo comunicará al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los fundamentos de este y los recursos de que sea susceptible.

Contra el acuerdo denegando la colegiación, el interesado podrá formular recurso de alzada ante Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, el cual se resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución desestimatoria del recurso, el interesado podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Admitido el solicitante en el Colegio se le facilitará la acreditación correspondiente y se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 61. Ejercicio sin estar colegiado.

El médico que ejerza la profesión en la provincia de Zaragoza sin estar incorporado a un Colegio, incurrirá en falta, y será sancionado según el procedimiento disciplinario que establecen estos Estatutos.

El médico que se encuentre en esa situación será requerido por el Colegio para su colegiación o incorporación a este por plazo de quince días hábiles.

Artículo 62. Colegiación de oficio.

Cuando el Colegio tenga conocimiento de que un médico está en el ejercicio de la profesión sin haberse colegiado, siendo ello obligatorio a tenor de la legislación vigente aplicable, además de las actuaciones del artículo anterior, y si no hubiera atendido en plazo el requerimiento formulado conforme a dicho precepto, procederá a su colegiación de oficio, previa apertura de un expediente en el que se dará audiencia por plazo de quince días hábiles.

Si como resultado de ese expediente se acuerda la colegiación de oficio, el interesado deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes de los presentes estatutos, incluido el pago de las cuotas de entrada y anuales que correspondan a todos los colegiados. Y en caso de que resulten impagadas se actuará respecto a él como en estos estatutos se determina para los colegiados morosos, siéndole reclamadas las cantidades que procedan a través de las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 63. Control de la colegiación.

El Colegio está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y de la notificación de la actividad profesional en su caso.

Artículo 64. Sujeción de los médicos ejercientes en la provincia de Zaragoza colegiados en otros colegios médicos.

En el supuesto de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio en el territorio de Zaragoza, y en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes, previstos en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para obtener la información necesaria para el control de la colegiación y de la actividad profesional. Las sanciones que se impongan en este Colegio cuando se ejerza en él la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones y Títulos.

Artículo 65. Clases de colegiados.

A los fines de estos Estatutos, los Colegiados se clasificarán en las siguientes clases o modalidades:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

d) Miembros de honor.

Serán Colegiados con ejercicio aquellos que practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Colegio no ejerzan la profesión.

Serán Colegiados Honoríficos aquellos médicos que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación en los que se hayan abonado las cuotas correspondientes, y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica, lo que deberán acreditar documentalmente.

Los Colegiados Honoríficos pagarán una cuota que será determinada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y que tendrá relación exclusivamente con el acceso a los servicios y prestaciones que se les ofrezcan.

Serán Colegiados de Honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica y el Colegio.

Esta categoría será puramente honorífica y aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y conllevará las distinciones que se regulan en el Capítulo XI.

Artículo 66. Derechos de los colegiados.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión del Colegio y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio y su Asesoría Jurídica cuando sean agredidos, vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados, defendidos y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas ante autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión en contrario de la Junta Directiva.

d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que este discurra por un cauce incorrecto desde el punto de vista deontológico o por incumplimiento de las normas que estos Estatutos regulan.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas en las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.

f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio.

g) Utilizar los servicios colegiales que, en cada momento, preste el Colegio a sus Colegiados.

A tal efecto existe en el Colegio una Asesoría Jurídica que tiene por misión la información, asesoramiento y defensa de la Corporación y de los colegiados, con arreglo a lo dispuesto en la apartado c) de este artículo.

Las Sociedades profesionales tendrán los mismos derechos, excepto los derechos políticos descritos en el apartado a) anterior.

Artículo 67. Deberes de los colegiados (medios electrónicos).

csv:Número 167 BOA20250829013 Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio, y las decisiones o acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

c) Actuar de conformidad con los principios y contenidos del Código de Deontología Médica.

d) Comportarse con la máxima lealtad en las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, del que tengan noticia.

e) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su Título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes colegiales.

f) Comunicar al Colegio sus cambios de residencia o domicilio.

g) Comunicar por escrito al Colegio cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales, difundido en cualquier medio de comunicación, con indicación del mismo, acompañando la correspondiente autorización de publicidad otorgada por la administración actuante.

h) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que quedaran incorporados.

i) Tramitar por conducto al Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón.

j) Emitir los certificados médicos y los documentos de información al paciente y autorización del acto médico a realizar exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar el Colegio de Médicos.

k) Abstenerse de la realización de actos que entrañen competencia desleal o intenten restringir la libre competencia.

l) Prestar sus servicios profesionales con el adecuado nivel de calidad.

m) Relacionarse con el Colegio por medios electrónicos, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. A tal efecto deberá facilitar en el momento de su colegiación una dirección de correo electrónico a la que se remitirán todas las notificaciones.

Artículo 68. Pérdida de la condición de colegiado.

csv:Número 167 BOA20250829013 La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Baja voluntaria, exclusivamente cuando esta implique cesar en el ejercicio de la profesión.

c) Por condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y con la extensión que la correspondiente resolución determine.

d) Por sanción firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

e) Por falta de pago de cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, así como las demás cargas colegiales a que vienen obligados según los presentes estatutos, cuando se acuerde la pérdida de la condición de colegiado en virtud de los dispuesto en el artículo 82.

La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta Directiva en resolución motivada, que será comunicada al Colegiado y, una vez firme, al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

El colegiado que, incurso en una causa de suspensión o baja administrativa, se halle en ignorado paradero, después de realizadas las gestiones y diligencias pertinentes por la Secretaría, causará baja definitiva una vez que, ordenada la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en periódico de difusión provincial, no sea localizado en el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios.

Artículo 69. Conductas prohibidas.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código de Deontología Médica y de lo establecido en los artículos anteriores, todo Colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido el aval de entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el Título de médico, trate de ejercer la profesión.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, de las empresas fabricantes o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la corrección y dignidad profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otro médico o realizar toda actuación que suponga una competencia desleal.

f) Vender o administrar a pacientes fármacos o cualquier otro producto con finalidad terapéutica.

g) Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología Médica.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos de cualquier forma, a cambio de prescribir un medicamento, utilizar un producto sanitario o cualquier otro proceso terapéutico.

i) Emplear, en el tratamiento de sus enfermos, medios no contrastados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

j) Realizar prácticas dicotómicas, percibir honorarios por actos no realizados y derivar pacientes con fines lucrativos.

k) Permitir el uso de su clínica o consulta a personas que aun poseyendo el Título de Licenciado o Grado en Medicina no hayan sido dados de alta en un Colegio de Médicos.

l) Ejercer la Medicina cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapacitan para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

m) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente.

Artículo 70. Precolegiación.

Podrán solicitar la precolegiación aquellos estudiantes de 5.º y 6.º curso de las Facultades de Medicina, que lo deseen, mediante la presentación de certificación original expedida por el órgano universitario competente que acredite que el interesado se halla matriculado en cualquiera de esos cursos y tiene superado el número de créditos establecido por la Junta Directiva.

Los precolegiados disfrutarán de los beneficios y servicios que establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


Título VI. Servicios a los Colegiados, a los Consumidores y Usuarios y Utilización de Medios Electrónicos.

Artículo 71. Ventanilla única y transparencia.

El Ilustre Colegio de Oficial de Médicos de Zaragoza dispone de página web a fin de que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales médicos puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto.

Dicha ventanilla única permitirá a los profesionales de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los Colegiados a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad tanto pública como privada del Colegio.

Además, a través de dicha ventanilla única, los consumidores y usuarios de sus servicios podrán acceder, de modo gratuito, a la siguiente información:

a) Registro de Colegiados, permanentemente actualizado, que contendrá los siguientes datos: Nombre y apellidos de los médicos colegiados, número de colegiación, Títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al registro de Sociedades Profesionales, con el contenido legalmente establecido.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Colegiado o el Colegio Profesional, d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código de Deontología Médica.

A través de la misma página web el Colegio dará cumplimiento a las obligaciones exigidas por la legislación vigente sobre transparencia en la actividad pública, en su condición de Corporación de derecho público, tales como hacer efectivo el derecho a la información que tenga el carácter de pública, cumplir los requisitos de publicidad activa, proporcionar la correspondiente información institucional y organizativa informar sobre convenios que pueda suscribir el Colegio, y cualquier otra que venga legalmente exigida.

Artículo 72. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, dispone de un servicio para atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Dispone también de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de dicho servicio el Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando la reclamación, o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Estos servicios permiten la presentación y quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 73. Utilización de medios electrónicos.

Los colegiados tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de dicha actividad profesional.


Título VII. Régimen Económico.

Capítulo I. El presupuesto.

Artículo 74. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. Anualmente el Tesorero confeccionará un borrador de presupuesto que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

2. Aprobado el presupuesto por la Junta Directiva será presentado por esta a la Asamblea General en el último trimestre de cada año, para su aprobación.

3. En el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación de un nuevo presupuesto.

4. Dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, la cuenta de resultados y la liquidación presupuestaria, cerrados el 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación.

Previamente dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que los requiera en el plazo de diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, y al efecto de que puedan ser examinados en la Sede Colegial, en presencia del tesorero y del personal y de los asesores que este decida.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a datos personales de otros colegiados, empleados o colaboradores del Colegio o de terceros.

Artículo 75. Seguimiento del presupuesto.

Las cuentas del Colegio, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuados durante todo el ejercicio, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

Artículo 76. Liquidación del presupuesto. El Balance.

1. Durante el primer trimestre de cada año, el Tesorero someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva el balance de situación y la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al año anterior para su aprobación o rechazo.

2. Obtenida la aprobación del Pleno de la Junta Directiva se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados, dentro del primer cuatrimestre de dicho ejercicio.

3. Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea mencionada, el Balance y liquidación del Presupuesto del año anterior, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, se pondrán a disposición del colegiado que previamente lo solicite, para que tome las notas que considere oportunas en la propia Sede Colegial, en presencia, en su caso, del tesorero y del personal y asesores que este designe.

4. En ningún caso se permitirá el acceso a datos personales de otros colegiados, empleados o colaboradores del Colegio o de terceros.

Artículo 77. Memoria anual.

El Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Elaborará una Memoria anual que contenga la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones, dinerarias y no dinerarias, así como los gastos de representación, de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano de gobierno o por razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, siempre de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios que se pudieran haber producido en el contenido del Código de Deontología Médica.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.


Capítulo II. Recursos económicos.

Artículo 78. Cuota de entrada.

Los médicos colegiados y las Sociedades profesionales satisfarán, al inscribirse en el Colegio, una cuota de entrada cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, sin que pueda superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 79. Cuotas ordinarias.

1. Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, y las Sociedades profesionales, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer la aprobación por parte de la Asamblea General de una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de esta, a aquellos Colegiados, o conjunto de ellos que, por concurrir circunstancias especiales, deban considerarse beneficiarios de dicho tratamiento.

Artículo 80. Cuotas extraordinarias.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los Colegiados, cuando ello resulte necesario por los débitos o pagos extraordinarios en que se vea incurso el Colegio.

Artículo 81. Otros ingresos.

Además de las cuotas especificadas en los artículos anteriores, la financiación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza podrá provenir de los derechos aplicados por las prestaciones o servicios que se establezcan a favor de los Colegiados o de terceros, así como por los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, y cualesquiera otras que perciba de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 82. Situaciones de morosidad.

csv:Número 167 BOA20250829013 1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele a tal efecto un plazo de quince días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, se recargará el veinte por ciento del importe debido.

En el requerimiento se le hará constar que transcurridos seis meses y si se mantuviera la situación de morosidad, la Junta Directiva del Colegio podrá acordar la suspensión del ejercicio de su profesión hasta que por este sea satisfecha su deuda, y/ o proceder al cobro de los débitos, recargos y gastos originados a través del procedimiento judicial correspondiente.

2. La suspensión en el ejercicio de la profesión y/o reclamación judicial no libera al colegiado de las cuotas que se continuaran devengando hasta su baja.

Transcurrido un año del requerimiento sin que se haya obtenido el pago, o cuando la Junta Directiva estime razonablemente que las cantidades adeudadas van a resultar incobrables, se procederá a dar de baja al colegiado, previo requerimiento a este en el que así se le comunique y la concesión de un plazo de alegaciones de 15 días hábiles para que pueda exponer lo que considere conveniente para su situación.

3. El Pleno de la Junta Directiva y la Comisión Permanente, según corresponda por razón de la cuantía, están facultados para conceder aplazamientos de cuotas y establecer acuerdos para regularizar las situaciones de morosidad en cada caso particular.

4. No se puede conceder la baja colegial sin que el Colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales, ni se podrá librar certificación colegial, ni aun la de baja, al Colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva por causas excepcionales debidamente acreditadas.

5. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión, grupo de trabajo o análogos y perderá su derecho al voto mientras se mantenga en tal situación.

Artículo 83. Gastos.

1. Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza serán los que hayan sido aprobados en el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto aprobado, salvo casos justificados en los cuales, teniendo en cuenta las disponibilidades de la Tesorería, el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito, previa aprobación de la Asamblea General.

2. En el Presupuesto se habilitará una partida para gastos de difícil previsión.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Pleno de la Junta Directiva está facultado para acordar suplementos de créditos, sin previa aprobación de la Asamblea General, para el pago de:

a) Tributos Estatales, Locales, Autonómicos, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

b) Personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

c) Otros gastos no previsibles y que sea ineludible atender.

Para efectuar el pago de los gastos realizados será indispensable la previa conformidad conjunta del Presidente y el Tesorero.

4. Para la operativa de ingresos y gastos, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias efectuando a través de ella la totalidad de los pagos.

Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del Presidente, y el Tesorero.

Artículo 84. Control de gastos y ordenación de pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, señalada en el artículo 75, que es responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago.

No obstante, con objeto de agilizar el proceso, el Presidente o el Tesorero podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, y previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 85. Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para su nombramiento, una Comisión Liquidadora integrada por cinco miembros. En el caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer todas las deudas, se adjudicarán a las Entidades benéficas y de previsión de la organización médica colegial, que actúen dentro del ámbito territorial del Colegio.


Título VIII. Régimen Disciplinario.

Artículo 86. Principios generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en los presentes Estatutos y en la normativa que regula los Colegios profesionales.

En la misma responsabilidad incurrirán quienes ejerzan dentro del territorio de la provincia de Zaragoza, aun cuando estén colegiados en un colegio distinto.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos lo es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas en las que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud del expediente instruido al efecto, con arreglo a uno de los procedimientos establecidos en el presente capítulo, el ordinario o el simplificado, siendo de aplicación subsidiaria las normas contenidas en las leyes reguladoras de procedimiento administrativo y del sector público.

4. La potestad sancionadora corresponde, según los casos, al Pleno o a la Comisión Permanente de la Junta Directiva. No obstante, el enjuiciamiento y sanción, en su caso, de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta Directiva será competencia del Consejo de Colegios Médicos de Aragón.

5. La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de 6 meses para las faltas leves y de un año para las graves y muy graves, contado desde la fecha en que le sea notificada al interesado el acuerdo de incoación del expediente.

Los plazos anteriormente citados, a petición del Instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, con audiencia del interesado, podrán ser ampliados por el Pleno de la Junta Directiva por plazo no superior a 3 meses. La prórroga deberá acordarse antes de la finalización del plazo ordinario, debiendo ser notificada al interesado.

6. El expedientado deberá designar en su primera comparecencia el lugar de las notificaciones o manifestar que es el mismo que tiene en los registros colegiales.

7. Las interrupciones que se produzcan por causa del propio expedientado no computarán dentro del plazo de resolución del expediente y así se señalará en él, mediante la diligencia correspondiente.

8. El transcurso del plazo señalado sin adoptar la resolución que proceda producirá la caducidad del expediente. La declaración de caducidad, bien sea de oficio o a instancia del propio interesado, no impedirá la incoación de un nuevo expediente disciplinario en el supuesto de que la presunta falta cometida no hubiera prescrito.

9. Se procederá a la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario en caso de estar pendiente de dictarse resolución judicial que pudiera afectar al mismo.

Dicha suspensión interrumpirá el plazo de caducidad del expediente así como el plazo de prescripción. Dicha suspensión se notificará al interesado y se levantará cuando sea conocido fehacientemente que se ha producido la circunstancia o dictado la resolución cuya pendencia dio lugar a la suspensión.

10. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

11. Las Sociedades Profesionales quedan sometidas asimismo al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos en cuanto les sean de aplicación.

12. El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General, en un plazo máximo de 10 días, de todas las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves.

Llevará también un registro de sanciones que serán anotadas en el expediente personal del interesado.

En todo expediente disciplinario se tendrán en cuenta los principios de irretroactividad, de norma más favorable, de tipicidad y de proporcionalidad.

Artículo 87. Faltas.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves la infracción de las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de cualquiera de los preceptos del Código de Deontología Médica por simple descuido y cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

c) Comportarse con la máxima lealtad en las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su Título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes colegiales.

e) Comunicar al Colegio sus cambios de residencia o domicilio.

f) Comunicar por escrito al Colegio cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales, difundido en cualquier medio de comunicación, con indicación del mismo.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y su Comisión de Deontología y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que quedaran incorporados.

h) Tramitar, por conducto al Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón.

i) Emitir los certificados médicos y los documentos de información al paciente y autorización del acto médico a realizar exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar el Colegio de Médicos.

j) Abstenerse de la realización de actos que entrañen competencia desleal o intenten restringir la libre competencia.

k) Relacionarse con el Colegio por medios electrónicos, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. A tal efecto deberá facilitar en el momento de su colegiación una dirección de correo electrónico a la que se remitirán todas las notificaciones.

Son faltas graves:

1. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.

2. La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 69 de estos Estatutos, salvo que constituya falta de mayor entidad.

3. Indicar una competencia o Título que no se posea.

4. La disciplina rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y faltar gravemente al respeto a ellos.

5. Los actos y omisiones que atenten a la moral, el decoro, la dignidad, el prestigio y la honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

6. La infracción del secreto profesional, por culpa o negligencia.

7. El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y explotación de toxicomanías.

8. La infracción de las normas contenidas en el Código de Deontología Médica, siempre que no constituyan falta leve o muy grave.

9. Prestar sus servicios profesionales sin el adecuado nivel de calidad.

10. La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección. Se entenderá que existe reiteración cuando se produzca al menos una falta leve durante ese año siguiente.

11. La realización por parte de sociedades profesionales, amparo, promoción o tolerancia de cualquiera de las prácticas, conductas o actos referidos en los apartados anteriores.

Son faltas muy graves:

1. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

2. La violación dolosa del secreto profesional.

3. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

4. La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.

5. La infracción grave o muy grave de los preceptos del Código Deontológico.

6. La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección. Se entenderá que existe reiteración cuando se produzca al menos una falta leve o grave durante ese año siguiente.

7. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el Título de médico, ejerza la profesión médica en el ámbito de la Provincia de Zaragoza.

8. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el Título de una especialidad, ejerza la profesión con tal carácter en el ámbito de la Provincia de Zaragoza.

9. La realización, amparo, promoción o tolerancia de cualquiera de las prácticas, conductas o actos referidos en los apartados anteriores por parte de las Sociedades Profesionales.

Artículo 88. Sanciones.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Multa o sanción pecuniaria.

d) Suspensión temporal en el ejercicio profesional.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves, según proceda, serán corregidas con amonestación privada, apercibimiento por escrito o multa de 100 a 600 euros.

3. La comisión de falta calificada de grave se sancionará con multa de 601 euros a 6.000 euros, o suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a tres, o en el caso de reiteración de faltas muy graves con la expulsión del colegio. Además, podrá imponerse una sanción de 6.001 a 10.000 euros.

5. La sanción consistente en expulsión del Colegio, conllevará la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.

6. En la imposición de sanciones deberá graduarse la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de esta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo la posibilidad de imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la prevista para cada tipo de faltas.

7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en los medios de comunicación colegiales.

Artículo 89. Sanciones en el caso de Sociedades Profesionales.

1. En el caso de las sociedades profesionales se aplicarán las sanciones pecuniarias consistentes en multa de 1.000 a 10.000 euros, sin perjuicio de que pueda ser castigado también el miembro de la sociedad que hubiera dado lugar a la existencia de responsabilidad.

2. Constituyen faltas graves aplicables específicamente a las sociedades profesionales:

a) La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.

Artículo 90. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se extingue por el fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta o por la prescripción de la infracción o de la sanción.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta. En tal caso, la resolución que recaiga se notificará además del interesado, al Consejo General de Colegios de Médicos para que directamente o a través del Colegio de nueva pertenencia del colegiado se aplique dicha sanción.

3. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años y las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido y en el caso de faltas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalice la conducta infractora.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al Colegiado afectado del acuerdo de apertura del procedimiento disciplinario o por el inicio de una información reservada. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al Colegiado.

4. Las sanciones impuestas en el caso de faltas leves prescribirán al año; a los tres años, en el caso de faltas graves y a los seis años, en el caso de faltas muy graves.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Artículo 91. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.

Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, dos años para las graves, y un año para las leves, contados a partir de la firmeza de la sanción, con excepción de la falta sancionada con expulsión del Colegio. Cumplidos dichos plazos si no se hubiera rehabilitado de oficio el interesado podrá pedir la cancelación inmediata, mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva del Colegio.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza comunicará al Consejo General el acuerdo de rehabilitación que se adopte.

Artículo 92. Competencia para la tramitación.

La competencia en el orden disciplinario corresponde a la Comisión Permanente de la Junta Directiva en cuanto a las faltas leves y al Pleno de la Junta Directiva en cuanto a las faltas graves y muy graves.

Respecto a las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno la competencia corresponderá al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón.

Artículo 93. Normas comunes del procedimiento.

1. El procedimiento sancionador se iniciará previa denuncia o de oficio, por parte de la Secretaría General.

2. Previamente a la admisión de la denuncia y a su tramitación conforme a los artículos siguientes, la Secretaría General, previo informe preceptivo de la Asesoría Jurídica y, en el caso de que lo estime oportuno, previo informe de la Comisión de Deontología, podrá inadmitir las quejas o denuncias infundadas contra cualquier colegiado y en especial aquellas que reflejen conductas que aun de ser ciertas no constituirían infracción sancionable.

Igualmente, con carácter previo a la admisión, la Secretaría podrá acordar la realización de una información reservada, con intervención de la Asesoría Jurídica, que tenga por objeto realizar o solicitar aclaraciones, ampliar documentación o solicitar los informes que se consideren oportunos. Estas actuaciones se incorporarán al expediente que se instruya.

De igual modo la Junta Directiva podrá acordar en su momento también una información reservada si no se hubiera hecho con anterioridad.

3. Si la Comisión Permanente de la Junta Directiva estimara que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, se seguirá el procedimiento simplificado regulado en estos Estatutos. En el supuesto de que existan indicios de que la infracción podría tener carácter de grave o muy grave, se trasladará el asunto al Pleno de la Junta Directiva para el inicio de las actuaciones conforme al procedimiento ordinario regulado en el artículo siguiente.

4. El Pleno de la Junta Directiva, una vez determinado el procedimiento que corresponda, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para ello. No podrán adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes. En todo caso, para la adopción de esas medidas se tendrá en cuenta el interés general y la protección de los consumidores y de los usuarios de los servicios médicos.

Artículo 94. Procedimiento ordinario.

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, y mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva en el que, al mismo tiempo de acordar la incoación, deberá señalar los hechos imputados y la posible calificación de falta grave o muy grave. Procederá a designar como Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado, que deberá llevar al menos 10 años de colegiación. Designará igualmente a quien vaya a actuar como Secretario, que podrá ser otro miembro de la Junta Directiva o colegiado, o incluso personal administrativo del Colegio. El desempeño de la función es obligatorio, salvo que existan motivos de abstención o recusación aceptados por la Junta.

2. Solo se considerarán causas de abstención o recusación las previstas en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público (tener interés personal, vínculo matrimonial o asimilable, parentesco, dependencia, entre otras). La abstención o la recusación no implicarán necesariamente la invalidez de los actos en los que hayan intervenido el Instructor y/o Secretario afectados.

3. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de siete días hábiles desde el recibo de la notificación.

4. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, o a un letrado en ejercicio, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado.

El defensor tendrá derecho a asistir a todas las diligencias probatorias acordadas por el instructor.

5. El Instructor podrá acordar admitir o denegar, motivadamente en este caso, la aportación de los antecedentes que estime necesarios y la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, salvo que existan razones justificadas para ello y así lo exprese el Instructor, deberá acordar la declaración del inculpado para responder a las cuestiones que le formule.

6. Aportados los antecedentes y concluida la declaración del inculpado, en su caso, el Instructor formulará un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión los que aparezcan contra el expedientado, en concreto los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y la sanción que podría serle aplicada. De dicho pliego se dará traslado al expedientado que dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes para su defensa.

7. Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos.

8. Si durante la tramitación del expediente, en cualquier momento, el Instructor aprecia que puede existir una infracción penal constitutiva de delito, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, previa consulta si lo considera necesario con la Asesoría Jurídica, a fin de que esta decida comunicar los hechos a la Fiscalía o al Juzgado, y acuerde la suspensión del procedimiento hasta resolución judicial firme.

9. Practicadas las pruebas y terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se deberá notificar literalmente al colegiado, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, desde el recibo de la notificación, para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

10. Remitidas las actuaciones al órgano competente para resolver, en cuanto se reciba el escrito de alegaciones del expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, se resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente el informe de la Asesoría Jurídica y de la Comisión de Deontología. La resolución se notificará literalmente al interesado con indicación de los recursos que procedan.

11. El Pleno o la Comisión Permanente de la Junta Directiva, según a quién corresponda la resolución del expediente, podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de que el Instructor remita la nueva propuesta de resolución, se dará vista de lo actuado al expedientado, a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, alegue cuanto estime conveniente.

12. Si la Junta Directiva considerase que la infracción cometida o la sanción procedente revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que pueda presentar cuantas alegaciones considere oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles.

13. La resolución por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

Dicha la resolución será notificada al expedientado con expresión de los recursos que proceda.

Artículo 95. Procedimiento simplificado.

1. Cuando la Junta Directiva, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere previo informe de la Comisión Deontología y de la Asesoría Jurídica si lo estima necesario, que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

2. La Comisión Permanente de la Junta Directiva notificará al interesado la incoación del expediente, los hechos que se le imputan y la propuesta de sanción que se considere procedente, concediendo un plazo máximo de diez días hábiles para que formule alegaciones y aporte las pruebas y documentos que estime oportunos para su defensa.

Si la Comisión considerase necesaria la declaración del colegiado afectado, esta se producirá con carácter previo a la propuesta de sanción ante el Secretario General del Colegio.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, previo informe del Asesor Jurídico y de la Comisión de Deontología, la Comisión Permanente de la Junta Directiva resolverá sin más trámite.

Dicha la resolución será notificada al expedientado con expresión de los recursos que proceda.

Artículo 96. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.

Cuando por unos mismos hechos se sigan actuaciones en el orden jurisdiccional penal, la resolución judicial firme que se produzca sobre esos hechos vinculará al procedimiento administrativo sancionador colegial, de modo que este último quedará en suspenso hasta que se produzca la resolución penal correspondiente.


Título IX. Régimen Jurídico y Recursos.

Artículo 97. Disposiciones generales.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y los presentes Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

Artículo 98. Eficacia.

1. Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

3. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y este no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Artículo 99. Recursos.

1. Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Junta Electoral, así como contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a aquel en que haya sido notificado, o se entienda notificado.

2. El Recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informes que proceda, al Consejo de Colegio de Médicos de Aragón, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

3. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se producirán los efectos determinados por la legislación vigente.

4. Contra la resolución del recurso podrá, el interesado, formular recurso contencioso-administrativo en los plazos legalmente establecidos.

Artículo 100. Suspensión de actos.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien corresponda su resolución podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando considere que el acto está incurso en una de las causas de nulidad de pleno derecho establecidas en la Ley.

Artículo 101. Notificaciones.

1. Los actos y resoluciones limitativas de derechos de los colegiados serán notificados a los interesados en la dirección electrónica que conste en los archivos del Colegio. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan en su caso, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

2. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y el alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso que proceda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar, será suficiente la notificación que contenga, al menos, el texto íntegro del acto o resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

4. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, aunque no obstante podrán practicarse notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas colegiales y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación resulte necesario practicar la notificación por entrega directa al interesado.

c) Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o por su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma. La acreditación de las notificaciones se incorporará al expediente correspondiente.

d) Cuando el interesado en el procedimiento esté en paradero desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación será por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.


Título X. Certificados y Recetas Médicas.

Artículo 102. Certificados.

1. Corresponde al Colegio de Médicos distribuir los impresos de certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de estos, en su ámbito de actuación.

2. El Colegio se regirá, en cuanto a la clase e importe de los certificados, por lo establecido por la Organización Médica Colegial.

3. El Colegio de Médicos inspeccionará el uso del certificado médico oficial, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus propios colegiados.

Artículo 103. Recetas médicas.

El Colegio de Médicos distribuirá las recetas médicas de conformidad con la normativa vigente.

Título XI. Distinciones Colegiales.

Artículo 104. Colegiado de Honor.

1. En relación con lo previsto en el artículo 65 sobre las clases de colegiados, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, a propuesta de la Junta Directiva podrá otorgar la condición de Colegiado de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica. La Asamblea General será el órgano competente para conferir la condición de Colegiado de Honor, a propuesta de la mayoría del Pleno de la Junta Directiva.

2. Para otorgar este nombramiento se valorará la labor relevante y meritoria de las personas a quienes se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o defensa de la clase médica en general, o de la Medicina.

3. Concedida la condición de Colegiado de Honor, el Colegio lo hará público por sus medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que le facultará para el uso del emblema correspondiente.

Los emblemas de los Colegiados de Honor consistirán en una medalla y una insignia.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza llevará un registro especial de Colegiados de Honor en el que se inscribirán las personas que hayan recibido una distinción colegial.

Artículo 105. Otras distinciones.

Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, aprobada por la Junta Directiva, podrán crearse otras distinciones y premios para recompensa y estímulo del honor, prestigio y dedicación de los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina.

Disposición Final Cualquier referencia genérica que en el texto de los presentes Estatutos se haga utilizando el género masculino, en virtud de las reglas de la gramática española, se entiende aplicable al género femenino en el más absoluto pie de igualdad.