El Consejo de Colegios de Médicos de Aragón recuerda que los enfermeros no pueden recetar medicamentos sujetos a prescripción

El Consejo de Colegios de Médicos de Aragón recuerda que los enfermeros no pueden recetar medicamentos sujetos a prescripción

 

 

 

El Consejo de Colegios de Médicos de Aragón (CCMA), que integra los colegios de Zaragoza, Huesca y Teruel, ha recordado que los enfermeros no pueden recetar medicamentos sujetos a prescripción médica al tratarse de una competencia que no tienen legalmente atribuida en la actualidad. Así lo ha trasladado la institución, que integra a los colegios de Zaragoza, Huesca y Teruel, en un escrito entregado en una reunión mantenida la semana pasada con la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Ripollés.

 

El Consejo ha hecho esta aclaración poco después de que el Gobierno de Aragón anunciase que se ha puesto en marcha el proceso de acreditación de enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (SAN/16/2021). La norma permitirá llevar a la práctica lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, pero el CCMA rechaza que se hable de “prescripción enfermera”, ya que puede transmitir a la ciudadanía la idea “absolutamente errónea” de que los enfermeros pueden prescribir medicamentos. A juicio del CCMA, este término debería sustituirse por “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano” para no dar lugar a equívocos. 

 

El Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre únicamente permite a los enfermeros prescribir medicamentos sin receta o aquellos relacionados con su ejercicio profesional. 

 

En esta reunión, la Consejería atendió la petición y mostró su conformidad ante los hechos. 

 

 

 

CARTA DEL CONSEJO DEL COLEGIOS DE MÉDICOS DE ARAGÓN ENTREGA A LA CONSEJERA DE SANIDAD: 

 

Estimada Consejera:

En nombre del Consejo de Colegios de Médicos de Aragón debo expresarle la enérgica protesta y el gran disgusto de la profesión por las declaraciones efectuadas en medios de comunicación social por el Director de Asistencia Sanitaria, D. José Mª Abad, el pasado viernes 5 de febrero, a propósito de la Orden de ese departamento de 14 de enero (BOA 1 febrero 2021) para la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

En dicha entrevista se habla reiteradamente de “prescripción enfermera” lo que resulta completamente inadecuado, porque transmite a la ciudadanía la idea absolutamente errónea de que los enfermeros pueden prescribir medicamentos, lo que está en contra del Ordenamiento vigente en la actualidad.

En efecto, en el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción actual, no se atribuye ni una sola vez respecto de esos profesionales (que por otra parte y como es obvio merecen nuestro mayor respeto) la posibilidad de proceder a prescribir, y es más en su propia exposición de motivos habla “de actuaciones de los enfermeros respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica”, recordando que según ha señalado el propio Tribunal Supremo ello no otorga nuevas competencias profesionales a favor de aquellos, que fueren atribución profesional de los médicos, ya que la sujeción a la prescripción médica no puede quedar alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para la actividad de indicación y uso por los enfermeros, tras la correspondiente diagnosis médica y subsiguiente prescripción por los profesionales sanitarios competentes (recordemos que junto a los médicos lo son los odontólogos y los podólogos).

Concluyendo, la exposición de motivos del citado Real Decreto: “es decir, en palabras del propio Tribunal Supremo, la facultad de prescripción de los medicamentos no resulta modificada y, por ende, la competencia previa de diagnóstico”.

De allí que la norma habilitadora, hable exclusivamente o bien de “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica” o bien de “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.”

En cuanto a lo primero es evidente, porque cualquier ciudadano puede acceder libremente a esos medicamentos.

Y en cuanto la segunda, es decir, a la utilización de medicamentos de uso humano sujetos a  prescripción médica, la norma establece que se hará conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Por lo tanto, resulta evidente que los enfermeros carecen de facultad de prescripción de los medicamentos, y que la afirmación contraria, no es solo incorrecta desde el punto de vista de las competencias legalmente atribuidas, sino que además crea una información distorsionada a la ciudadanía, pues parece poner en manos de esos respetabilísimos profesionales la posibilidad de prescribir medicamentos.

Por ello, hemos de solicitar y así lo hacemos una rectificación urgente, clara y contundente de tan desafortunadas manifestaciones, transmitiendo con claridad lo que la legislación actual permite. Rectificación que debe extenderse a la corrección inmediata del anexo a la orden citada SAN/16/2021, de 14 de enero, en el que inadecuadamente también se utiliza, en diversas ocasiones, la expresión “prescripción enfermera”, que debe sustituirse, obviamente, por la de “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano”.

Con el ruego de que atienda esta solicitud con la mayor urgencia posible, quedamos a su disposición, si es preciso, para colaborar en la resolución de este problema de modo inmediato.

 

Fdo.

Concepción Ferrer Novella

Presidenta del Consejo de Colegios de Médicos de Aragón