El Departamento de Sanidad incorpora a una fase 2 flexibilizada a las cuatro comarcas de la zona oriental, la comarca central de Zaragoza y Huesca capital

El Departamento de Sanidad incorpora a una fase 2 flexibilizada a las cuatro comarcas de la zona oriental, la comarca central de Zaragoza y Huesca capital

En esta nueva fase no se establece limitación de circulación ni franjas horarias y, en cuanto a los aforos, se establecen en términos generales lo establecido en fase 2 (https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Documents/17052020_Plan_Transicion_Guia_Fase2.pdf), salvo las siguientes ampliaciones:

  • Aforo del 75% en el comercio minorista, mercadillos y centros comerciales.
  • Aforo del 75% en los centros de formación.
  • Aforo del 75% en las piscinas.
  • Aforo del 50% en el interior de los establecimientos de hostelería y del 75% en las terrazas con agrupaciones de 10 personas como máximo. No se permite el consumo en barra ni el ocio nocturno.
  • Aforo del 75% en el ámbito cultural.

Las residencias, los campamentos y las colonias urbanas mantendrán su actividad sin cambios, según se reguló en la normativa de nueva normalidad.

Obligatoriedad uso de mascarillas

 

La normativa establece que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Excepciones en el uso obligatorio de la mascarilla:
1.- La obligación contenida en los artículos anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
2.- Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.