Actualización sobre la receta electrónica: REMPe sin coste para los colegiados
La Junta del COMZ ha llevado a cabo una negociación con la empresa propietaria de la plataforma para poder facilitar a todos los colegiados el uso de esa receta electrónica sin coste para ellos
En la Newsletter del pasado lunes día 17 de noviembre, incluimos una información previa sobre el sistema de receta electrónica de REMPe, con objeto de que conocierais esta iniciativa del Colegio. En dicha información se incluía una presentación facilitada por la propia compañía en la que figuraba el cuadro de precios estándar que REMPe tiene establecido.
Sin embargo esta Junta, tras su renovación, ha llevado a cabo una negociación con la empresa propietaria de la plataforma para poder facilitar a todos los colegiados el uso de esa receta electrónica sin ningún coste para ellos, ya que las cantidades acordadas las sufraga el propio Colegio.
Esta iniciativa se enmarca, además, en el objetivo de propiciar la utilización más amplia posible de este tipo de receta, en formato electrónico, para solucionar así algunos defectos que se vienen observando en la actualidad.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2010, la receta privada quedó sujeta a un modelo aprobado en esa norma y que a partir de dicho momento debía utilizarse obligatoriamente para la prescripción de cualquier fármaco que requiriera receta médica. Sin embargo todavía hay colegiados que no utilizan ese formato (que distribuyen los propios Colegios) y sigue emitiendo recetas de un modo que no se sujeta a dicha forma y que, por lo tanto, cabría calificar de inadecuado.
Esta circunstancia ha venido siendo observada en los últimos tiempos por la inspección de farmacia del Gobierno de Aragón que ha advertido, seriamente, de la irregularidad de ese modo de prescripción. Ello hace prever que en los próximos tiempos pueden producirse problemas para todo aquel médico que no prescriba en la forma establecida por la mencionada norma, y que en el caso de recetar “en papel” no utilice el modelo obligatorio. Los problemas, obviamente, pueden provenir de que su receta deba ser rechazada en la farmacia, con el consiguiente problema que se le pueda producir al paciente que haya sido objeto de atención y las reclamaciones que pueda efectuar por tal circunstancia.
Ocurre, sin embargo, que durante el tiempo transcurrido desde al entrada en vigor de aquella norma, se ha implementado y desarrollado con éxito la llamada receta electrónica, que supone un claro avance sobre la receta en papel, y que es facilitada por distintas compañías entre las que, en nuestra opinión, sobresale por su aceptación y difusión la de la plataforma REMPe.
Conscientes de todas esas dificultades que la emisión de recetas sin duda va a tener en un próximo futuro, esta Junta, ha creido que era necesario facilitar a todos los colegiados una plataforma de receta electrónica completamente contrastada, de extraordinaria utilidad, y de sencillo manejo, con la característica de que además no comporta ningún desembolso para el colegiado, que de este modo puede cumplir con la legalidad vigente del modo que en este momento se considera más óptimo.
Por enumerar simplemente alguna de las ventajas que presenta la receta electrónica respecto a la receta en papel, citaremos las siguientes:
-Prescripción completa y segura, con alertas de alergias e interacciones medicamentosas, y la posibilidad de prescribir tanto medicamentos, como fórmulas magistrales, como vacunas individualizadas o cualquier otro producto sanitario.
-La duración del tratamiento que en el caso de la receta electrónica puede alcanzar hasta 365 días, lo que es una clara ventaja en el caso de la prescripción a crónicos (por supuesto sin perjuicio del intervalo entre visitas que será siempre el que el médico determine).
-Un mejor control del tratamiento del paciente, tanto en lo prescrito como en la dispensación por parte de la farmacia.
-Prevención de falsificaciones, gracias a la firma electrónica incorporada al sistema, es decir, todas las recetas salen siempre firmadas electrónicamente.
-Cumplimiento automático de la normativa vigente, evitando riesgos, reclamaciones, etc.
-Para el paciente además comporta una mayor seguridad, un acceso más fácil a su medicación y un menor tiempo de espera tanto en la consulta como en la farmacia.
Para acceder al uso de la plataforma simplemente será necesario cumplimentar a través de un correo electrónico a recetas@comz.org un mensaje de email que recogerá todos los datos necesarios para tramitar el alta de los colegiados en la plataforma, lo que incluye: el número de colegiado, su nombre y apellidos, el documento identificativo y su número, la especialidad médica, el teléfono y el e mail, así como su dirección profesional, código postal, comunidad autónoma, provincia y municipio. Está previsto que al principio y conforme se reciban las solicitudes, la carga en el sistema se efectúe cada 3 días para conseguir una adecuada eficiencia. Una vez completada la fase inicial, con base a los colegiados dados de alta, se establecerá, con toda probabilidad, un flujo definitivo de altas continuadas. La recepción del mensaje de REMPe para activar el servicio se producirá de forma diferida al envío del mensaje al colegio por parte del interesado.
Como es lógico, la identificación del médico ante la plataforma debe hacerse necesariamente por medio de certificado digital. Una vez cumplimentada la solicitud el médico recibirá un e-mail de acceso a REMPe, que tendrá necesariamente una caducidad de 7 días por motivos de seguridad. (Se ha buscado el plazo más amplio posible, muy por encima del habitual de 24 horas que es el que suele darse para este tipo de actuaciones).
Además queremos informar que la propia plataforma dispone de un equipo de soporte de lunes a viernes, desde las 8,00 horas hasta las 20,00 horas, para ponerse en contacto directamente con ellos, lo que también puede hacerse a través del e-mail soporte@rempe.es o en el número de teléfono 910 05 35 37.
Para cualquier duda pueden ponerse en contacto también con el Colegio y concretamente con recetas@comz.org.