El X Congreso de Deontología concluye con una propuesta de marco ético para la Salud Digital, la Medicina de Precisión y las Tecnologías Emergentes en Sanidad
El Colegio de Médicos de Zaragoza estuvo presente en el X Congreso de Deontología, que se celebró la semana pasada en Jaén
Enrique de la Figuera von Wichmann, presidente de la Comisión de Deontología del COMZ; Javier García Tirado, presidente del COMZ; Belén Lomba García, secretaría del COMZ; y Carlos Lapeña Aragüés, asesor jurídico del COMZ, acudieron a este encuentro.
El sistema sanitario no ha escapado de la actual revolución digital 4.0, la tecnología ha dejado de ser un complemento para convertirse en uno de sus pilares fundamentales. La profesión médica tiene la exigencia moral de incorporar aquellas tecnologías que tengan potencial de mejorar la salud de los pacientes. La atención virtual -telemedicina y telesalud-, el control, detección y vigilancia sanitaria inteligente – auxiliada por inteligencia artificial, dispositivos digitales e Internet de las Cosas (IoT)-, la medicina de precisión y personalizada, la toma de decisiones e investigación científica mediatizada por la gestión y transmisión de grandes bases de datos sanitarios, la nanotecnología y otras tecnologías emergentes, configuran un nuevo paradigma: la Medicina 5.0.
Pero la innovación tecnológica no es solo una opción técnica y/o científica, implica también una responsabilidad ética, la necesidad de preservar el humanismo médico y los principios éticos y deontológicos en un entorno tecnológico cada vez más complejo. Existen numerosas y complejas situaciones, que bien, pueden incidir en derechos fundamentales de pacientes y ciudadanos, como son el derecho a la información y autonomía, seguridad sanitaria y jurídica, intimidad, no discriminación por razón de enfermedad, perfil genético o naturaleza análoga, o bien, generar situaciones de presunta responsabilidad profesional.
La Declaración de Jaén sobre la Medicina 5.0, que integra la Salud Digital, la Medicina de Precisión, la inteligencia artificial aplicada a la clínica, y otros avances tecnológicos aplicados a la atención sanitaria, ha sido consensuada con el fin de establecer un marco ético, responsable y humanista, que respete la dignidad, seguridad y autonomía de los pacientes, acorde a los principios éticos y deontológicos que rigen la práctica médica, clave esencial para el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, poniendo especial acento en papel central del profesional médico y la primacía de la relación médico-paciente.
Invitamos a las instituciones sanitarias, organizaciones profesionales, sociedades científicas, centros de investigación y autoridades públicas a adherirse a esta Declaración, y a hacer de la ética y deontología médica un eje vertebrador en la construcción de un modelo de salud que sea, a la vez, tecnológicamente avanzado y profundamente humano.
DECÁLOGO DE RECOMENDACIONES ÉTICAS SOBRE LA MEDICINA 5.0
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Excelencia asistencial: El principal deber de la profesión médica respecto a la utilización de las tecnologías emergentes en el ámbito sanitario -atención virtual, medicina de precisión personalizada, sistemas de inteligencia artificial, dispositivos digitales, realidad virtual o aumentada, robótica, bioinformática, terapias genéticas, genómicas, otras ómicas o derivadas de la nanotecnología-, es la búsqueda de la excelencia asistencial, respecto a la calidad, seguridad y equidad de la atención, de una medicina centrada en el paciente y que garantice el papel primordial del profesional y la primacía de la relación médico-paciente.
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Evaluación y certificación: Se recomienda la exigencia de que las nuevas tecnologías estén evaluadas en la práctica clínica real, certificadas y validadas clínicamente como productos sanitarios, con el marcado de la Comunidad Europea, que avalen las debidas garantías de calidad y seguridad.
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Formación en Comités de Ética: Es recomendable que los Comités de Ética Asistencial y de Investigación estén formados en la evaluación de tecnologías emergentes, que combine conocimiento técnico, experiencia clínica, visión bioética y criterios jurídicos, siendo así garantes de una innovación prudente, segura y justa.
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Formación profesional: Se recomienda que los sistemas sanitarios aseguren la enseñanza, formación, explicabilidad e información transparente en todas las tecnologías emergentes a todos los profesionales sanitarios, durante su formación académica, especializada y desarrollo profesional continuo, de forma que puedan garantizarse las habilidades y competencias necesarias en salud digital, siendo exigible la capacitación debida, el conocimiento de los posibles riesgos del uso de estas tecnologías y todas las cuestiones legales, deontológicas y éticas, relacionadas con el manejo de las mismas.
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Alfabetización digital: De igual modo, se recomienda la alfabetización digital de la sociedad, especialmente de los pacientes implicados, a fin de garantizar una participación pública efectiva, de modo que todos los miembros de la sociedad puedan adoptar decisiones informadas sobre la utilización de las nuevas aplicaciones digitales y estén protegidos de influencias indebidas.
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Inteligencia artificial: Respecto a la utilización de sistemas de inteligencia artificial con aplicaciones sanitarias es imprescindible la supervisión y decisión humana efectiva, y deben presidir los siguientes principios: autonomía; seguridad y protección; eficacia, proporcionalidad e inocuidad; equidad, accesibilidad y no discriminación; transparencia, trazabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas. Cuando tengan finalidad investigadora, se recomienda un control y supervisión por comités de ética, que garanticen el cumplimiento de los anteriores principios junto a la explicabilidad de los sistemas, entrenamiento de los modelos con datos diversos, reversibilidad, trazabilidad y difusión de los resultados, así como la gobernanza y colaboración adaptativa entre las partes implicadas.
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Marco legal regulador: Es recomendable que un marco legal regulador que exija la sumisión a los principios de la ética médica y al respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, poniendo especial énfasis en la seguridad del paciente, en el derecho a la autonomía, confidencialidad, protección de datos e intimidad.
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Atención virtual (telemedicina): En cuanto a la atención virtual -telemedicina- se recomienda que la profesión médica sea garante del cumplimiento de todos los estándares de calidad y seguridad del acto médico y que presidan los principios éticos y deontológicos tradicionales de la profesión médica. Se debe poner especial hincapié en la identificación debidamente autentificada de profesionales y pacientes, en el principio de autonomía del paciente, información previa y consentimiento, en la existencia de una relación médico-paciente sin merma alguna, de estrictas medidas de seguridad, confidencialidad y privacidad y en el cumplimiento de todos los deberes respecto de la historia clínica.
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Universalidad y equidad: Es recomendable que la futura normativa que regule la asistencia virtual contemple la necesidad de asegurar la universalidad y equidad en el acceso, la disponibilidad adecuada de medios y tecnologías, la alfabetización digital de la sociedad, la necesidad de formación, habilitación y competencia adecuada en los profesionales.
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Responsabilidad y seguimiento: De igual modo se recomienda que sea exigible la delimitación de posibles responsabilidades, la cobertura de riesgos con existencia de seguros de responsabilidad civil, el registro de eventos adversos, el control y seguimiento de daños y la investigación para mejorar la atención prestada y realizar propuestas de mejora.