Solicitud para recuperar años de cotización en la Seguridad Social por antiguas prácticas formativas

Se han modificado los requisitos para recuperar hasta cinco años de cotización por prácticas formativas

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.

Pero además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado los requisitos mediante los cuales los ciudadanos podrán recuperar hasta cinco años de cotización de sus prácticas formativas. Las últimas modificaciones a esta medida han entrado en vigor el pasado 2 de agosto, después de que se publicaran en el BOE.

La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos (remuneradas).

Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio.

Ello sin perjuicio de que las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan solicitar también convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días.

Las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.

  • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.

  • Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

  • Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.


Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2028, las personas interesadas podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera.

El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.


Presentación: Se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la web de la Seguridad Social.

Pueden acceder a toda la documentación necesaria en este enlace.

Pueden encontrar más información en:

Además, todos nuestros colegiados disponen de una consulta gratuita con la Asesoría Jurídica del Colegio, previa solicitud.