Cambios importantes en la Ley de Autónomos

Cambios importantes en la Ley de Autónomos

El pasado 25 de octubre, se publicó en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

 En dicha norma se introducen una serie de cambios importantes, entre los que destacan los siguientes:

-Reducción de recargos por ingreso fuera de plazo: A partir de 01/01/2018, si una empresa no ingresa las cotizaciones en plazo, el actual recargo del 20% se reduce al 10% si esas cotizaciones se ingresaran dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. Si se hiciera a partir del segundo mes el recargo sería del 20%.

 -Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social a Autónomos: A partir de 01/01/2018, se incrementa la llamada tarifa plana de 50 € en contingencias comunes a 12 meses en vez de los 6 actuales si se opta por la base mínima. Si se opta por una base superior también se amplía a 12 meses la reducción en la cuota a pagar. Es para autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta los dos años inmediatamente anteriores, o tres si ya hubiesen disfrutado de estos beneficios.

-Bonificación por conciliación de la vida familiar: Desde 26/10/17, durante el período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y siempre que dicho período dure al menos un mes, el autónomo tendrá derecho a una bonificación del 100% en su cuota, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores.

Además aquellas autónomas que, habiendo cesado su actividad por cuenta propia debido a una situación de maternidad, vuelvan a darse de alta como autónomas en los dos años siguientes al cese, su cuota por contingencias comunes será de 50 €/mes durante doce meses si cotizan por la base mínima. Si optan por una base superior también tendrán una bonificación del 80% durante 12 meses.

También tener a cargo menor de 12 años, a un dependiente o a un minusválido de difícil integración, da derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses, siempre y cuando se contrate a otro trabajador en sustitución del autónomo.

-Deducciones fiscales, a partir de 01/01/2018, se incorporan nuevas deducciones para el impuesto sobre la renta, en relación a:

*Primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su mujer e hijos menores de 25 años que convivan con él (hasta 500 euros/1.500 euros si hay discapacidad).

*Un porcentaje de los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet (cuando la actividad se realice en la vivienda). El porcentaje será del 30% de la proporción entre metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

*Gastos de manutención en restauración y hostelería, con los límites establecidos y siempre que sean abonados por cualquier medio electrónico de pago. En España, 53,34 €/día si hay pernocta o 26,67 €/día si no la hay.

-Contingencias profesionales: Desde 26/10/17 se reconoce la cobertura ante accidente de trabajo al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, cuando no coincida con su domicilio. Es decir, se incluye el accidente in itinere para aquellos autónomos que hayan optado por tener cubiertas las contingencias profesionales.

-Altas y bajas en autónomos: Desde 01/01/18, se podrán cursar hasta tres altas y tres bajas en autónomos, sin necesidad de que las mismas sean por meses completos, sino desde los días en que efectivamente surja el inicio o cese de actividad. Si hay más de tres, serán ya por meses completos.

-Cambios de base de cotización: Desde 01/01/18, se podrá cambiar de base de cotización de autónomos hasta cuatro veces al año en lugar de las dos actuales con estos efectos:

* Si se solicita de 1 de enero a 31 de marzo, desde 1 de abril

* Si se solicita de 1 de abril a 30 de junio, desde 1 de julio

* Si se solicita de 1 de julio a 30 de septiembre, desde 1 de octubre

* Si se solicita de 1 de octubre a 31 de diciembre, desde 1 de enero del siguiente año

-Base reguladora de las prestaciones de maternidad y paternidad: Desde 01/03/18, se modifica esta base reguladora que pasará a calcularse sobre el promedio de los 6 meses anteriores al del hecho causante.

-Compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación contributiva: Desde 26/10/2017 se podrá compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión de jubilación, siempre y cuando se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (hasta esa fecha era con el 50% de la pensión de jubilación).

Esta posibilidad no se aplicará a los trabajadores autónomos societarios, es decir aquellos que están de alta en el Régimen de autónomos por su pertenencia a una Sociedad mercantil.