El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es una Corporación de Derecho público amparada en la Constitución Española, la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Ley 2/1998 de 12 de marzo, y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.
Posee estructuras democráticamente constituidas y goza de personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones públicas.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza la representación de la profesión médica en el ámbito provincial de Zaragoza, así como la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados que en la actualidad ascienden a más de 7.300.
"El Colegio de Médicos de Zaragoza comenzó su andadura en 1455, y es uno de los más antiguos de España."
El Colegio tiene su precedente en la Cofradía de barberos y cirujanos de Zaragoza, constituida con la finalidad de atender a los heridos del zaragozano Hospital de Nuestra Señora de Gracia, a los que se comprometían a asistir un cirujano, con al menos diez años de experiencia, y otro más joven. En 1466 los médicos se unieron a los cirujanos en el servicio expresado y en 1472, ya con la denominación de Cofradía de San Cosme y San Damián, aparece un mayordomo médico y otro cirujano. En el año 1488 la citada Cofradía recibió el espaldarazo definitivo con la concesión de privilegios por parte de Fernando el Católico, entre ellos la posibilidad de realizar "anatomías" o disecciones en el referido Hospital y ejercer el examen y el control de las profesiones sanitarias en la ciudad de Zaragoza, potestad que ejercerían durante tres siglos.
Entre los años 1520 y 1562 el Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza afianzó su posición al redactar unas Ordenaciones muy completas, basadas en los privilegios de Fernando el Católico y en otras nuevas concesiones, entre ellas la debida a Carlos V, que en 1536 concedió, al entonces ya considerado Colegio, el Privilegio Imperial, que puntualizaba los requisitos exigibles para poder practicar la medicina y la cirugía en Zaragoza. Más adelante, en el Fuero de 1592, se entrega de forma definitiva el control de las profesiones sanitarias de Zaragoza al Colegio de Médicos y Cirujanos. Por entonces en Castilla, la medicina era controlada por el Tribunal del Protomedicato, institución compuesta por afamados médicos de designación real, en contraste con la independencia de los Colegios de Médicos, que por ser instituciones civiles y autogestionadas gozaban de una libertad mayor.
Los antecedentes del Colegio de Médicos de Zaragoza hay que buscarlos en los siglos XV y XVI en los que los gremios y cofradías eran las asociaciones que agrupaban a los distintos estamentos.
De la Cofradía de San Cosme y San Damián, predecesora del Colegio, ya tenemos noticias el 7 de marzo de 1455.
A finales del siglo XIX, en Zaragoza, los médicos se agrupaban en tres colectivos profesionales:
-La facultad de Medicina, fundada en 1876
-La Real Academia de Medicina, en 1831
-La Cofradía-Colegio de San Cosme y San Damián
Por desgracia, el Archivo colegial se perdió en la Guerra de la Independencia, cuando fue destruido el Hospital de Nuestra Sra. de Gracia, donde tenía su ubicación; por ello, sólo es posible reconstruir su historia a partir de los escasos documentos que se han conservado.
Las primeras noticias al respecto datan del 7 de marzo de 1455, año en el que se fundó la Cofradía de Cirujanos y Barberos, con el fin de atender a los heridos del Hospital de Nuestra Sra. de Gracia. Dicha Cofradía se denominó de "San Cosme y San Damián", quedando bajo esta advocación, y alcanzando gran importancia en el entorno urbano de la época, como muestra la existencia en ella, ya en 1472, de un mayordomo médico y otro cirujano.
El 28 de enero de 1488, la concesión de importantes privilegios por parte de Fernando el Católico, reforzó decisivamente su legitimación.
Estos privilegios, además de dar la posibilidad a los cofrades de hacer anatomías en el Hospital de Nuestra Sra. de Gracia, sentaron las bases del control que durante más de tres siglos, hasta principios del XIX, llevaría a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza sobre las profesiones sanitarias en nuestra ciudad, así como de su gran influencia en el resto de España. Es de destacar también que, a partir de este momento, las Facultades de Medicina y Cirugía irían hermanadas a esta Cofradía-Colegio.
Pese a todo, no faltaron los períodos conflictivos. Así, en 1528 hubo tentativas de prohibir las Cofradías, con carácter general, declarándose ilícitas sus actividades. Fue entonces cuando los regidores del Hospital de Nuestra Sra. de Gracia solicitaron a la Real Audiencia ''Que se declarase debían hacer Colegio los médicos y cirujanos y congregarse en el Hospital bajo la advocación de San Cosme y San Damián, según lo establecido por privilegio real con facultad de redactar ordenanzas''. La Real Audiencia, atendiendo la demanda del Hospital, otorgó este privilegio el 4 de septiembre de 1531.
Sobre estos cimientos se asentaba, pues, la renombrada Cofradía Médico-quirúrgica de Zaragoza, cuando Carlos I le concedió el privilegio "imperial" de 13 de noviembre de 1536, dándole especial distinción. Dicho privilegio, suponía, desde el 13 de diciembre de ese año: ''Que no pudiese visitar en Zaragoza quien no fuese individuo del Colegio; que el Cuerpo de éste examinase los cirujanos que hubiesen de ejercer su profesión en la Ciudad y sus barrios; que no se le permitiese a curandero alguno curar ni fijar carteles de propaganda sin presentarlos al Colegio y pasar primero por su examen; que a tales individuos se les prohibiese, sin la debida prueba de aptitud, el ordenar medicina que hubiese de tomarse por la boca; facultar al Colegio para visitar las boticas y examinar recetarios, obligando a quemar las medicinas que se encontrasen en mal estado''. El Capítulo y el Concejo de la Ciudad le dieron cumplimiento el 16 de julio de 1542.
Por su parte, la Cofradía-Colegio, que empezó el estudio de sus ordenanzas en 1520, las dio por terminadas en 1562, con 80 capítulos, y fijando normas para su funcionamiento y las garantías exigidas para el ejercicio profesional entre los cofrades. La evolución de esta reglamentación sufrirá pequeños cambios a lo largo de los siglos XVI y XVII. Así, aparecerá por vez primera la preocupación por el secreto profesional y se adaptará la normativa del examen y admisión de los médicos.
Por otro lado, la puesta en marcha de la Universidad, en 1583, obligó al Colegio a ceder en parte el examen médico y demandó acuerdos y reajustes de competencias. En 1609, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza aprueba el acuerdo celebrado con dicha Universidad sobre condiciones para otorgar grados en la Facultad de Medicina.
Durante los dos siglos siguientes, hubo épocas de esplendor y otras de decadencia. No resultó muy halagadora la centuria del XVII por el escolasticismo imperante en la época, tendencia que no se superó hasta el XVIII.
Los enfrentamientos entre el Colegio y la Universidad por competencias, se prolongaron a lo largo del siglo XVII, y no quedaron zanjados hasta 1692, con una Real Orden por la que se manda que el Concejo de Zaragoza no pueda dar licencia a nadie para ejercer la Medicina y la Cirugía en la ciudad, ni obligar al Colegio a admitir a nadie.
Por otro lado, la puesta en marcha de la Universidad, en 1583, obligó al Colegio a ceder en parte el examen médico y demandó acuerdos y reajustes de competencias. En 1609, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza aprueba el acuerdo celebrado con dicha Universidad sobre condiciones para otorgar grados en la Facultad de Medicina.
Durante los dos siglos siguientes, hubo épocas de esplendor y otras de decadencia. No resultó muy halagadora la centuria del XVII por el escolasticismo imperante en la época, tendencia que no se superó hasta el XVIII.
Los enfrentamientos entre el Colegio y la Universidad por competencias, se prolongaron a lo largo del siglo XVII, y no quedaron zanjados hasta 1692, con una Real Orden por la que se manda que el Concejo de Zaragoza no pueda dar licencia a nadie para ejercer la Medicina y la Cirugía en la ciudad, ni obligar al Colegio a admitir a nadie.
Durante el siglo XIX se consolidó la situación de los organismos relativos a la Medicina en nuestra ciudad. La inauguración del nuevo edificio de la Facultad de Medicina, el 18 de octubre de 1893, marcó un hito decisivo, al producirse la escisión definitiva entre el Hospital, la Facultad, y la Cofradía-Colegio, que se encontraba ya presta a independizarse.
En cuanto a la Cofradía de San Cosme y San Damián, hay que señalar que grandes médicos como Servet, Sobrarias, Porcell, Valderrama, sala, Negrete, Suñol, Abas, Latorre, Uñán, Vicién, Dorati... que la prestigiaron al máximo.
La Cofradía estaba ubicada en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia, donde ocupaba unos locales. La amistad del Catedrático Joaquín Gimeno-Fernández Vizcarra con el Ministro Julián Calleja motivó una visita de éste al Hospital de Nuestra Señora de Gracia, donde se realizaban los estudios de la Facultad de Medicina. Al ver aquellas modestas instalaciones puso inmediatamente en marcha la construcción de un edificio nuevo para acoger la Facultad de Medicina. Para ello se eligió el campo hondo de Lezcano, enfrente de la puerta de Santa Engracia. El nuevo edificio sería inaugurado el 18 de octubre de 1893.
Al desligarse todas estas instituciones, nacía el Colegio de Médicos de Zaragoza con carácter local. Las primeras noticias de una Junta provisional del mismo, datan de 1887, año en que se redactó un reglamento para regir los destinos de un nuevo Colegio, con residencia propia e independiente, como otros de la ciudad. Una vez transformada en definitiva, fue nombrado Presidente de la misma D. Pedro Cerrada Gajón.
Esta Junta consiguió disponer gratuitamente de una estancia en la planta baja de la Calle San Miguel 18, enfrente de la calle Porcell, y allí permanecieron hasta 1915. En un principio la voluntariedad en la colegiación, suponía un escollo para el mayor éxito de los fines colegiales. En 1915 se trasladaron a un piso en la calle Estébanes 14.
Por Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de mayo de 1917, a la vez que se creaba el Colegio Príncipe de Asturias para huérfanos de médicos, se establecía la constitución inmediata de Colegios Médicos con carácter obligatorio, disponiendo que en el plazo máximo de 30 días los Colegios Médicos existentes, se convirtieran en Colegios Médicos Oficiales, afectos cada uno a su provincia, con carácter obligatorio.
A partir de esa disposición, el Colegio extendió su jurisdicción a toda la provincia, y pasó a denominarse ''Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Zaragoza''.
Siendo presidente del Colegio, Joaquín Gimeno Riera, se creó un sello propio, tarea que se encomendó al doctor José Galiay, gran dibujante. Dicho sello llevaba el Escudo de España, en el centro un emblema de la Medicina, con la serpiente, y el lema "ex lege sodales coram infirmo fratres": "Por ley unidos; ante el enfermo, hermanos".
Desde 1915 se han producido varios traslados de la sede colegial: En 1931, al nº 3 de la Calle Conde de Aranda, y en 1934, a la calle Méndez Núñez 36. Y el 17 de octubre de 1941 se establecía en la planta entresuelo de la casa nº 24 de las calle Don Jaime I hasta el año 1961. La sede definitiva data de 1978, fecha en que se construyó el edificio actual en el Paseo Ruiseñores 2, ampliándose en 1997 con la adquisición de los bajos del Paseo Ruiseñores nº 5. Además de la sede central y de su posterior ampliación, desde octubre del año 2005, el Colegio de Médicos cuenta con unas nuevas instalaciones, las que albergan el Centro de Formación en la calle Ana Isabel Herrero, 3 y 5 (antes Jesús Comín).
Fuente de información: "Documentos para la Historia de las Profesiones Sanitarias: El Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza, Siglos XV-XVIII" de Asunción Fernández Doctor en edición del Colegio de Médicos de Zaragoza del año 1997.
ORDEN PRE/599/2017, de 12 de abril de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Los Estatutos actualmente vigentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 9 de julio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 151,de 6 de agosto de 2009.
En Asamblea General Ordinaria de Colegiados celebrada el 20 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, se aprobó la modificación parcial de los mismos, afectando a los artículos 17 f, 28, 36.1, 38 párrafo 6, 42.1, 43 y 78.3.
El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.
La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:
Primero.— Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Segundo.— Los Estatutos citados en la presente orden figuran en el anexo de la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 12 de abril de 2017.
El Consejero de presidencia,
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
NUEVA REDACCIÓN DE ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ZARAGOZA
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es una Corporación de Derecho público amparada en la Constitución Española, la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Ley 2/1998 de 12 de marzo, y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.
Posee estructuras democráticamente constituidas y goza de personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones públicas.
Dispone, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza la representación de la profesión médica en el ámbito provincial, así como la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, consta de una rama de Laurel enmarcando el escudo de Aragón, en el centro de cuya corona aparece un círculo que contiene el bastón con nudos y serpiente sobre la Biblia abierta. En su contorno la leyenda:
«Colegio Oficial de Médicos-Zaragoza».
La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza corresponde, tanto en juicio como fuera de él, a su Presidente, quien se hallará legitimado, previo acuerdo de la Junta Directiva, para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios.
Artículo 2.- Relaciones con la Administración Estatal, Autonómica y Local.
1º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, se relacionará con la Administración del Estado a través del Órgano competente por razón de la materia, con la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido o actividad profesional, el Colegio de Médicos se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia. Tales relaciones se verificarán directamente, o por intermedio del Consejo General de Colegios Médicos de Aragón -cuando se constituya- o del Consejo General de Colegios Médicos de España. Ello se entenderá sin perjuicio de relacionarse con cualesquiera otros departamentos de la Administración Pública en tanto en cuanto entiendan directa o tangencialmente de aspectos relacionados con la sanidad y la profesión médica.
2º.-El Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza, tendrá derecho a informar preceptivamente las disposiciones que, siendo de ámbito provincial o autonómico, se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles. De igual modo, informará, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones o funciones de la profesión médica en el ámbito estatal.
3º.-El Presidente y los Vicepresidentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la Presidencia.
4º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las Administraciones públicas.
5º.-El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente el de Ilustrísimo Señor.
Artículo 3.-Fines.
- Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza:
- Son fines relativos a la orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
- Son fines en relación con la promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
- Son fines en relación con la promoción del Derecho a la Salud:
-Todos los demás fines que sean beneficiosos para los intereses profesionales y que sean encaminados al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad y con la normativa vigente.
Artículo 4.-Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines esenciales corresponden específicamente al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza las siguientes funciones:
Artículo 5.
La sede del Colegio de Médicos se fija en la Ciudad de Zaragoza, Pº de Ruiseñores nº 2. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá designarse otra Sede, sin que ello implique modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 6.- Régimen de competencias.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza tendrá competencia dentro de los límites del territorio de la provincia de Zaragoza.
Artículo 7.- Competencia genérica.
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza en su ámbito territorial de actuación, el ejercicio de las funciones que le atribuyan la legislación autonómica de Colegios Profesionales y la Legislación Estatal en lo que resultare de aplicación.
Artículo 8.- Competencias específicas.
Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:
Artículo 9.- De la Asamblea General.
La Asamblea General constituye el órgano máximo de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Estará integrada por todos los colegiados.
Artículo 10.- De la Junta Directiva.
Constituye, junto con la Asamblea General y subordinada a ésta, el otro órgano de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, y sus componentes, determinados en los presentes Estatutos, serán elegidos democráticamente conforme al procedimiento electoral en ellos previsto.
Artículo 11.- Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
Artículo 12.- Convocatoria.
Artículo 13.- Orden del día y actas.
Artículo 14.- Constitución y régimen de las Sesiones y Acuerdos.
Artículo 15.- Adopción de determinados acuerdos especiales.
Artículo 16.- Actuación y funciones.
La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la Administración y la gestión ordinaria del Colegio, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
La actuación de la Junta de Directiva se efectuará en Pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 17. Composición.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
Artículo 18.- Competencias.
1.- Son competencias del Pleno de la Junta Directiva:
2.- Tienen carácter de indelegables las competencias del Pleno recogidas anteriormente a excepción de la última.
Artículo 19.- Forma de celebración de las reuniones y adopción de acuerdos.
En cuanto al régimen de las sesiones se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 20.- Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:
Artículo 21.- Competencia de la Comisión Permanente.
1.- Son competencias de la Permanente de la Junta Directiva:
Artículo 22.- Convocatoria y constitución.
Artículo 23.- Presidente.
3.- En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la presidencia del Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de estos Estatutos.
Artículo 24.- Vicepresidente.
Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les encomienda el Presidente, a quien sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 44.Artículo 25.- Secretario.
Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de los acuerdos de la Junta Directiva, corresponden al Secretario las siguientes funciones:
Artículo 26.- Vicesecretario.
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Secretaría se estará a lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 27.- Tesorero-Contador.
Corresponde al Tesorero-Contador las siguientes funciones:
Artículo 28.- Vocales.
Los Vocales desempeñarán las funciones que le sean específicas en relación con la vocalía que representen, así como aquellas otras que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva. Las vocalías son las siguientes:
Artículo 29.- Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.
Ningún miembro de la Junta Directiva tendrá retribución alguna distinta de las dietas y gastos de representación.
En todo caso el Secretario General recibirá una retribución que será fijada anualmente en los presupuestos.
Artículo 30.- Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber público, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio oficial de Médicos de Zaragoza, reconocida por la Ley 2/1997 de Consejos y Colegios profesionales de Aragón y amparada por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 31.- Facultades.
El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
Artículo 32.- Asistencia a reuniones.
Artículo 33.- De las Vocalías.
Las Vocalías Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, estando en su caso en posesión de nombramiento definitivo, participan de una problemática común.
La competencia para modificar, sustituir, crear o extinguir, en su caso, las diversas Vocalías corresponderá a la Asamblea General, mediante la oportuna modificación estatutaria. En el caso de extinción, deberá respetarse, en todo caso, el tiempo de mandato que le queda a la vocalía llamada a desaparecer.
Las vocalías podrán organizarse internamente de forma autónoma elaborando su propio Reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.
Las vocalías dispondrán de su propio presupuesto, cuya cuantía deberá ser aprobada dentro de los presupuestos generales de la corporación.
Los vocales correspondientes formarán parte, necesariamente, de cuantas comisiones constituidas por la Junta Directiva, se establezcan para tratar problemas específicos de la vocalía.
Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de 24 horas, para tratar temas de la Vocalía.
Artículo 34.- De las Sociedades Científicas.
Las sociedades científicas tendrán como misiones fundamentales facilitar el mutuo intercambio de conocimiento entre los miembros de cada una de ellas, unidos por su dedicación a la misma especialidad; promover el estudio, enseñanza y difusión de la disciplina de que se trate, así como prestar apoyo consultivo a la Junta directiva y a la Comisión Deontológica cuando sean requeridas para ello.
Para el desempeño de sus funciones las sociedades aprobarán sus propios Reglamentos, que deberán presentar ante la Junta Directiva. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
La Sede de las Sociedades Científicas podrá ser la propia Sede Colegial siempre que sea autorizado expresamente por la Junta Directiva.
Las Sociedades Científicas gozarán de plena autonomía financiera para el ejercicio de sus funciones, con el límite que la legislación vigente señale a este tipo de asociaciones. El Colegio Oficial de Médicos podrá subvencionar su funcionamiento con garantías que cada año se determinen en los correspondientes presupuestos. En todo caso las cantidades entregadas a las secciones científicas habrán de disponer de la correspondiente justificación del gasto.
Artículo 35.- De las Secciones Colegiales.
Dentro del Colegio se podrán crear Secciones Colegiales de afiliación voluntaria, que agrupen a aquellos colegiados que tienen una misma modalidad y forma de ejercicio profesional y comparten una problemática específica común.
Las Secciones Colegiales se organizarán de forma autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que respetará los principios democráticos, siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.
Para afiliarse a una Sección Colegial es necesario estar colegiado y acreditar la modalidad y forma de ejercicio que caracterice la Sección.
El representante de la Sección Colegial podrá ser convocado por la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos que afecten a dicha Sesión y asistirá a ella con voz pero sin voto.
Los representantes de las Secciones desempeñarán aquellas funciones que le sean específicas, así como las asignadas por la Junta Directiva.
Para constituir una Sección Colegial será necesario que lo solicite un número no inferior a 50 colegiados, que se constituya una comisión gestora y que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento. Cumplido estos requisitos, la Junta de Gobierno aprobará provisionalmente la Sección, la cual en el plazo de dos meses someterá su reglamento a la aprobación de la Asamblea General, para su constitución definitiva.
La financiación de las actividades de las Secciones Colegiales será mediante aportaciones del Colegio que se determinarán en el presupuesto anual del mismo y estarán en relación con el número de colegiados afiliados a cada Sección. Además, las respectivas Secciones podrán acordar aportaciones voluntarias, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva para la incorporación a los presupuestos generales de la Corporación.
Las Secciones Colegiales elaborarán, anualmente, una memoria de sus actividades y estado de cuentas, que previa aceptación por la Asamblea de Médicos de la Sección, se presentarán a la Asamblea General para su aprobación si procede.
Artículo 36.- Duración del mandato y toma de posesión.
Artículo 37.-Requisitos de elegibilidad.
Además de los anteriores requisitos, para ser elegido como vocal se exige tener la cualidad profesional necesaria para poder ser miembro de la vocalía correspondiente.
Artículo 38.-Confección del censo y convocatoria electoral.
Cada cuatro años como mínimo, el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, elaborará una lista provisional del censo de colegiados que será expuesta a los mismos en las oficinas colegiales, con una anterioridad no inferior a 6 meses antes de la convocatoria prevista de elecciones.
La lista provisional del censo quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de las elecciones y durante dicho periodo los colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que estimen oportunas, previa su justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Transcurrido dicho término se dará por definitivo el censo electoral de colegiados, que quedará en custodia de la Junta Electoral.
En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Cada candidatura tendrá derecho a copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva será anunciada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial, en la página WEB de la Institución, al menos en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y mediante comunicación a los colegiados por correo electrónico.
En el anuncio de las elecciones deberá constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las mismas, el día y hora de constitución de la mesa electoral y el horario de apertura y cierre de las urnas.
Artículo 39.-Composición y funciones de la Junta Electoral.
Artículo 40.- Tramitación de candidaturas.
Artículo 41.- Actividades prohibidas y debates.
Artículo 42.- Celebración de las elecciones.
Artículo 43.- Forma de votación.
Tras la anotación en el censo, el Secretario de la Junta Electoral, una vez comprobada su inclusión, remitirá por correo certificado con acuse de recibo, al domicilio que conste en los archivos del Colegio, la certificación que le habilita para votar por correo, junto con la documentación siguiente:
- Un sobre grande, normalizado por acuerdo de la Junta Electoral que determinará su tamaño y color, en cuyo anverso constará Elecciones ICOMZ y el año correspondiente al proceso electoral, y en cuyo reverso figurarán los datos del colegiado remitente.
- Un sobre pequeño, asimismo normalizado por la Junta Electoral, que determinará su tamaño y color, en cuyo anverso figurará Elecciones ICOMZ y el año en que deban realizarse, y en cuyo interior deberá constar la papeleta y que deberá ir cerrado.
- La certificación que habilita para votar por correo, que irá dotada de un código de barras que permita su identificación y facilite la incorporación a la lista de votantes por correo, y en la cual quedará reservado un espacio que deberá ser firmado por el colegiado.
- Las papeletas de cada una de las candidaturas proclamadas.
Artículo 44.- Innecesariedad de las elecciones.
Artículo 45.- Cese y vacantes.
1.- Los miembros de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza cesarán por las siguientes causas:
2.- En el caso de cese o vacante de un cargo de la Junta Directiva se cubrirá por medio de la elección reglamentaria correspondiente, pudiendo designar entre tanto la propia Junta a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes hasta su ratificación por la siguiente Asamblea General. Caso de no ser ratificado deberá convocarse elecciones para dichos puestos vacantes en el plazo máximo de tres meses.
3.- En el caso de dimisión voluntaria y simultánea de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva se deberán convocar y celebrar nuevas elecciones para la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
4.- Cuando por cualquier circunstancia la totalidad de los cargos de la Junta Directiva quedaran vacantes, el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón designará una Junta Provisional que convocará elecciones en el plazo de 30 días. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la convocatoria.
Artículo 46.- Moción de censura.
Para la presentación de la moción de censura es necesaria la conformidad de al menos el 20% del número total de colegiados. Para su aprobación se requiere el quórum establecido en el artículo 15,3 y el voto favorable de la mayoría de los presentes, en la Asamblea General que se trate.
La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato ni podrá ser votada hasta que transcurran 15 días desde su presentación. Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en el mismo periodo de mandato.
La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de cargo o cargos sometidos a la misma.
Si la moción de censura se dirigiese contra el Presidente y/o el 50% de la Junta Directiva y fuera aceptada por la Asamblea, implicará la convocatoria de elecciones a la totalidad de la Junta Directiva.
Artículo 47.- Composición.
En el Colegio de Médicos de Zaragoza existirá con carácter obligatorio una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, formada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales, actuando uno de ellos de Secretario. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 48.- Funciones.
Es función general de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia.
Será, sin embargo, preceptivo un informe en los siguientes supuestos:De cada sesión, cuya convocatoria corresponderá al Presidente, se levantará acta que será firmada por aquél y el Secretario, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva.
Artículo 49.-Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 50.- Solicitudes de colegiación.
Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original o testimonio notarial del mismo, así como los de Especialistas oficialmente expedidos o reconocidos si va a ejercer como médico especialista.
Quienes pretendan incorporarse al Colegio de Médicos de Zaragoza, si perteneciesen con anterioridad a otro, deberán presentar certificado librado por el Colegio de origen, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y no estar inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Artículo 51.- Tramitación.
La Permanente de la Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de colegiación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que crea necesarias, y pudiendo requerir del solicitante los documentos y aclaraciones complementarias.
Para el caso de los médicos recién graduados que no hubieran recibido aún el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.
La colegiación de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.
Para la colegiación de médicos de otros países se estará a lo que determinen las disposiciones vigentes.
Artículo 52.- Denegación y recursos.
1.- La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
2.- Si la Permanente de la Junta Directiva acordase denegar la colegiación, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.
3.- Contra el acuerdo denegando la colegiación podrá formular el interesado recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón, el cual resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución desestimatoria del recurso podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo.
Artículo 53.- Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignará sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 54.- Responsabilidad por el ejercicio sin estar colegiado.
Artículo 55.- Control de la colegiación.
El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y de notificación de la actividad profesional en su caso.
Artículo 56.- Notificación de ejercicio profesional.
Se establece la obligación de los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, la obligación de comunicar a éste a través del Colegio a que pertenezca tal circunstancia, a efectos de quedar sujetos a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria por las actuaciones que lleven a cabo en el territorio del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
Artículo 57.- Clases de colegiados.
1.- A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en las siguientes clases:
2.- Serán colegiados con ejercicio aquellos que habiendo obtenido la incorporación al Colegio de Zaragoza ejerzan la Medicina, por cuenta propia o de tercero, en cualquiera de sus diversas modalidades, ya sea asistencial, ya organizativa, de inspección o cualquier otra actividad que exija el título de licenciado en Medicina y Cirugía, o se acceda a ella por disponer de tal título.
3.- Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza no ejerzan la profesión.
4.- Los médicos que sin estar inscritos en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza ejerzan en su territorio, en virtud de la posibilidad legal existente, quedan sujetos a la disciplina de este Colegio en sus actuaciones profesionales que se produzcan en el ámbito territorial de éste.
5.- Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentran en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que ambos casos lleven un mínimo de 25 años de colegiación en el Colegio de Zaragoza, y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica, debiendo acreditarlo documentalmente.
Para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Permanente de la Junta Directiva.
Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
6.-Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica y aprobada por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Conllevará las distinciones que se regulan en el Título XI.
Artículo 58.- Derechos de los colegiados.
1.- Los colegiados que estén al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:
2.- Todos los colegiados tendrán además los siguientes derechos:
Artículo 59.- Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
Artículo 60.- Pérdida de la condición de colegiado.
1.-La condición de colegiado se perderá:
2.-En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.
3.-En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule, cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, previo acuerdo de la Junta Directiva, que no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.
Artículo 61.- Prohibiciones.
Además de la prohibición señaladas en el Código de Deontología Médica, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:
Artículo 62.-Divergencias entre colegiados.
Las divergencias de carácter profesional que pudieran surgir ente colegiados serán sometidas a la jurisdicción de la Junta Directiva.
Artículo 63.-Confección y aprobación de los presupuestos.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentados, por la Junta Directiva, durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.
El borrador del presupuesto será confeccionado por el Tesorero-Contador que lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.
Asimismo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados el 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera.
Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, el proyecto de presupuestos se pondrá a disposición de cualquier Colegiado que lo solicite en la Sede Colegial.
Artículo 64.- Seguimiento del presupuesto.
Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.
Artículo 65.- Liquidación del presupuesto.
Artículo 66.-Cuotas de entrada.
Los Colegiados satisfarán, al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, una cuota de entrada uniforme cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 67.-Cuotas ordinarias.
Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea General una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos Colegiados, o conjunto de los mismos, que, por concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.
Artículo 68.-Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.
Artículo 69.- Otros Ingresos.
Además de las cuotas especificadas en los artículos anteriores, los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, podrán provenir de los derechos aplicados por las prestaciones o servicios que se establezcan a favor de los colegiados o a terceros, así como por los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización que puedan recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, y cualesquiera otros que se perciban de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 70.- Morosidad.
Artículo 71.- Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán recaudadas los días primeros de cada trimestre natural. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.
Artículo 72.- Gastos.
1.- Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de Tesorería, el Pleno de la junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito, previa aprobación de la Asamblea General.
En el Presupuesto se habilitará una partida para gastos de difícil previsión.
2.- No obstante, lo dispuesto en el número anterior podrá el Pleno de la Junta Directiva habilitar suplementos de créditos sin previa aprobación de la Asamblea General para el pago de:
3.- Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que se establezcan en los presupuestos.
El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado sea comisionado por órgano del Colegio para la realización de la función concreta que se le designe, debiendo, en todo caso, acreditarse documentalmente los gastos producidos.
4.- Pagos:
Para efectuar los pagos de los gastos realizados será indispensable la previa conformidad conjunta del Presidente y del Tesorero-Contador.
5.- Cuentas Bancarias:
El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias o cheques.
Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del Presidente y el Tesorero-Contador.
Artículo 73.- Control de gasto y ordenación de pagos.
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 72, es responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.
No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo, el Presidente o el Tesorero-Contador podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 74.-Destino de los bienes en caso de disolución.
En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros. En el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer todas las deudas, se adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión relacionadas con la profesión que designe la Asamblea General dentro del ámbito territorial del Colegio.
Artículo 75.-Principios generales.
Artículo 76.- Faltas.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.-Son faltas leves:
2.-Son faltas graves:
3.-Son faltas muy graves:
La Comisión Deontológica emitirá su informe antes de imponerse cualquier sanción.
Artículo 77.-Sanciones.
1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
2.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por oficio.
3.- La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.
4.- La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.
5.- La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la conformidad de dos terceras partes de quienes lo integran.
6.- Para la imposición de sanciones, deberán los órganos competentes para resolver graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
7.- En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.
Artículo 78.- Extinción de la responsabilidad.
1.-La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
2.-Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal. La cancelación se concederá siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos los siguientes plazos:
La rehabilitación se resolverá por el Pleno de la Junta Directiva y seguirá los mismos trámites que para la imposición de la sanción.
3.-Las faltas prescriben:
Los plazos señalados se computarán a partir de la fecha de comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los mismos por cualquier diligencia o actuación que se practique en averiguación de los hechos con conocimiento del interesado.
Artículo 79.- Procedimiento sancionador.
Artículo 80.- Competencia para la expedición de las recetas.
El Colegio de Médicos seguirá la norma legal para la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre que dicte la Organización Médica Colegial.
Artículo 81.-Competencia.
El Colegio de Médicos, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley General de Sanidad, de la normativa relativa a los derechos y deberes del paciente y el articulado del Código de Deontología Médica, editará y distribuirá entre sus colegiados el impreso oficial correspondiente para el desarrollo de tales fines.
Artículo 82.-Firma.
El impreso de información al paciente y autorización del acto médico deberá ser firmado por el paciente si tuviese capacidad legal para ello, y de no ser así, por sus representantes legales.
En el supuesto de la inexistencia de dichos representantes legales y de no hallarse el paciente en condiciones físicas o psíquicas de firmar el impreso, éste deberá ser firmado por dos facultativos diferentes al que efectúa el acto médico, entre los cuales deberá encontrarse el director médico de la Institución Sanitaria donde se desarrolle la prestación médica.
Artículo 83.-Excepciones.
Quedan excluidos de la anterior obligación los actos médicos que por implicar una urgencia vital para el paciente imposibiliten la cumplimentación del correspondiente impreso de información al paciente y autorización del acto médico.
Artículo 84.-Coste.
El coste económico del impreso de información al paciente y autorización del acto médico, así como su cumplimentación en la parte que corresponda al facultativo será totalmente gratuito para el paciente, no pudiéndose repercutir cantidad alguna por tal función.
Artículo 85.-Consideraciones generales.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.
Artículo 86.-Eficacia.
Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 87.-Recursos.
Artículo 88.-Impugnación jurisdiccional.
En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 89.-Notificaciones.
Artículo 90.-Colegiado de honor.
El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza dispondrá de honores, galardones, distinciones, becas y ayudas, premios en metálico y homenajes.
Artículo 91.-Honores.
Serán de carácter absolutamente excepcional y conllevarán toga y medalla colegial de oro.
Esta máxima distinción colegial queda exclusivamente circunscrita al ámbito de reconocimiento público, con carácter extraordinario para aquellas personas, médicos o no, cuya trayectoria vital y/o profesional las haga merecedoras de esta distinción.
El objeto y fin de este honor es el rendir tributo de admiración y respeto a la salvaguardia de la dignidad humana en cualquiera de sus aspectos, defendida por el merecedor de este honor y tenida por el mismo como objeto y fin de sus esfuerzos personales, dando fe pública de los mismos.
Las acciones emprendidas por el honorable deben ser contempladas dentro del respeto a la libertad, a los derechos humanos y a la humildad y dedicación por el honorable emprendidas; fruto de las mismas debe ser la mejora objetiva de las condiciones de vida, la cultura y la felicidad de los seres humanos beneficiarios de su acción.
La propuesta será realizada únicamente por la Junta Directiva del Colegio y tras su aprobación precisará la ratificación del máximo órgano colegial.
Artículo 92.-Distinciones.
Las distinciones podrán ser de oro, plata y bronce, y conllevarán Muceta, diploma e insignia del metal correspondiente.
Podrán ser distinguidas por el Ilustrísimo Colegio Oficial de Médicos todos aquellos colegiados médicos, independientemente del lugar de residencia, personas o entidades tanto públicas como privadas que al menos y durante un periodo de 15 años hayan defendido de forma pública y notoria los valores éticos, profesionales y de actuación de la profesión médica, hayan prestado asistencia sanitaria, por estado de necesidad, a personas y/o colectivos necesitados de la misma. Hayan puesto en riesgo su integridad física por prestar ayuda, en caso, de accidente o catástrofe o que en cualquier circunstancia hayan actuado de forma altruista haciendo propias las máximas fundamentales de la profesión médica.
Las propuestas podrán ser formuladas en plazo y forma por cuantos Colegiados, Colegios Profesionales e Instituciones Públicas y Privadas tengan a bien hacerlo y por vía de urgencia por las Sociedades y Secciones Colegiales de este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos y por sus Comisiones, Junta Permanente y Junta Directiva.
Será necesario para su otorgamiento la ratificación por el máximo Órgano Colegial de la provincia de Zaragoza.
Para la concesión de estos galardones serán preceptivos inquirir el expediente colegial o en su caso administrativo de los propuestos, estar al corriente de sus obligaciones colegiales o fiscales, no estar inmerso en procedimiento administrativo alguno.
Serán oídos con carácter previo al otorgamiento del galardón cuantas personas lo soliciten mediante norma de conocimiento público con el periodo legal establecido.
Previa a su concesión definitiva la persona o entidad propuesta realizará una declaración jurada en procedimiento establecido conforme a derecho redactado por el Letrado Asesor de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. En la que de forma expresa conste que cualquier desviación o acto incompatible con el objeto del galardón en la que puede incurrir en un futuro lleva acarreada, con los procedimientos de salvaguardia y defensa establecidos por Ley, la nulidad del galardón otorgado así como la anulación de la hoja de registro, con especificación de las causas en el Libro de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, que se habilitará con tal fin y cuya guardia y custodia corresponde a la Junta Directiva o persona o cargo habilitado para tal cometido por autorización expresa de la Junta Directiva ratificada por el máximo Órgano Colegial de la provincia de Zaragoza.
Artículo 93.-Galardones.
Los galardones estarán formados por beca colegial y la cantidad en metálico que figure en los presupuestos.
Para ser acreedor de un galardón se deberá estar colegiado en este Colegio Oficial de Médicos durante un periodo interrumpido superior a 10 años. Al corriente de las obligaciones colegiales, no haber estado incluso en expediente colegial o administrativo alguno.
Podrán ser galardonados por este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos todas aquellas personas o entidades públicas y privadas, médicas o no, que, al menos, durante un periodo de 10 años se hayan comprometido de forma notoria y pública con los valores sociales y humanos que esta institución defiende y ligados fundamentalmente a la defensa de los valores éticos de la profesión médica, al desarrollo integral de las personas, a la asistencia sanitaria, a la lucha contra las enfermedades, y a la integración social de colectivos minusválidos y/o dependientes tanto en esta provincia como en el resto del estado español.
La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada por la sociedad o sección científica colegial, analizada por la comisión Deontológica y resuelta por el pleno de la Junta Directiva colegial en sesión monográfica a la que serán invitados, con voz pero sin voto los proponentes de los galardones o sus representantes.
Esta resolución será firme y no recurrible.
Los galardones quedarán reflejados, junto con la resolución y motivos de su concesión en un libro cuya tenencia, será responsabilidad de guardia y custodia por esta institución.
La no recepción del premio en el lugar y fecha asignado por la Junta Directiva lleva implícita la anulación a todos los efectos del galardón otorgado.
Artículo 94.-Homenajes.
Con carácter anual se podrán establecer homenajes que conllevarán diploma, obsequio y reconocimiento colegial y público.
A propuesta propia y tras aprobación en Junta Directiva, visto el expediente colegial y siendo necesarios los condicionamientos de mayor de 65 años, 30 años colegiado en este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos, no tener nota negativa alguna en el expediente y haber cumplido, de forma objetiva, las obligaciones éticas a las que obliga la profesión, así como las Normas de Buen Hacer Profesional y las Reglas de Deontología el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza acreditará la situación de Colegiado Honorífico de este Ilmo. Colegio Oficial de Médicos.
Excepcionalmente, y por acreditados motivos de salud que causen incapacidad para el ejercicio de la profesión médica, si así lo solicitasen y tras deliberación de la Junta Directiva de todos los motivos alegados, cualquier otro colegiado, independientemente de la edad y plazo de colegiación, podrá pasar a ser Colegiado Honorífico.
Todos los colegiados que cumplan las circunstancias antes mencionadas podrán, si así lo desean, ser Colegiados Honoríficos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.
La entrega del diploma y obsequio correspondiente se hará en la Sede Colegial el día designado por la Junta Directiva.
Este homenaje lleva implícito el respeto y admiración de toda la colegiación, a través de la Junta Directiva que la representa, a una vida de entrega y devoción al quehacer médico en cualquiera de sus áreas de conocimiento, y sirve para demostrar los valores permanentes de la actuación profesional independientemente de los condicionamientos de lugar, tiempo y medios materiales.
Artículo 95.-Becas y ayudas.
Con carácter semestral el Colegio dotará, para sus colegiados, una partida recogida en los presupuestos anuales de la Corporación para becas.
Artículo 96.-Premios en metálico.
Asimismo, los presupuestos podrán prever la entrega de diversos premios en metálico de carácter anual, que se acompañarán del correspondiente certificado colegial.
Para la percepción de los premios en metálico se deberá estar colegiado en la provincia de Zaragoza y al corriente de las obligaciones colegiales que marquen los Estatutos de este Colegio.
Para poder optar a estos premios no pueden haber transcurrido más de 5 años de la finalización de la licenciatura en medicina.
La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada por la Sociedad o Sección Científica Colegial y será analizada por el Pleno de la Junta Directiva.
Su resolución será firme y no recurrible.
Estos premios tienen como objeto el reconocimiento colegial de una línea de actuación profesional en el ámbito provincial y servir de estímulo al compañerismo y ética profesional de los colegiados más jóvenes.
La no recepción del mismo, en la fecha y lugar designado por la Junta Directiva, llevan acarreadas la anulación del premio a todos efectos.
Constaran, junto con la resolución de concesión en un libro específico de este Ilmo. Colegio.
Disposición transitoria primera. - Las competencias atribuidas, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, al Consejo Autonómico de Colegios Profesionales hasta la constitución del ente autonómico quedarán asignadas al Consejo General de Colegios Médicos de España.
Disposición transitoria segunda. - El cómputo de los plazos señalados en el artículo 36 comenzará en las primeras Elecciones que se celebren con arreglo a los presentes Estatutos.
Paseo Ruiseñores 2,
50006 Zaragoza
Teléfono: 976 388 011
Ana Isabel Herrero 3 y 5
50008 - Zaragoza
Teléfono: 976 388 011
Paseo Ruiseñores 5,
50006 Zaragoza
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