Trámites

Validación Periódica de la Colegiación

La Validación Periódica de la Colegiación (VPC) es un proceso que certifica, por periodos de seis años, que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico. En concreto, certifica la buena praxis, es decir, que el médico no tiene expediente deontológico; acredita que está en aptitud psicofísica idónea para atender a los pacientes; certifica la vida laboral en la empresa en la que trabaja y acredita su Formación Médica Continuada (FMC) y su Desarrollo Profesional Continuo (DPC). Fue aprobado en la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) en enero de 2015, donde se marcó que la Validación Periódica de la Colegiación (VPC) será, a partir de ahora, universal y exigible con una cadencia de un año para su entrada en vigor.

Esta evaluación, de carácter periódico, no tiene carácter punitivo y, en el caso de que un profesional no alcanzase las competencias y requisitos definidos en la Validación Periódica de la Colegiación, el solicitante entrará en un programa de mejora.
La VPC es el único programa en activo que está más próximo a una evaluación del Desarrollo Profesional Continuo, algo que se entiende como un proyecto de carácter individual del médico, enmarcado en el ideario del profesionalismo que tiene sus raíces en el compromiso ético-profesional de mantenerse competente durante toda la vida activa, con objeto de ofrecer una actuación adaptada a las innovaciones científico sanitarias del momento y al sistema sanitario en el que se desenvuelve profesionalmente.

Los Colegios de Médicos serán los encargados de esta certificación colegial que se solicitará a través de una aplicación informática, disponible en las webs de los respectivos colegios y en la del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). Puede ponerse en contacto con el Dpto. de Atención al Colegiado atencioncolegiado@comz.org

Se trata de un formulario que consta de cuatro apartados: a) buena praxis y validación colegial; b) aptitud psicofísica, compromiso de salud y certificado médico; c) empleador y vida laboral; y e) registro de actividades de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional Continuo. Para solicitar la VPC, los tres primeros apartados son obligatorios de cumplimentar y, el último, opcional.

- La Validación Colegial de Buena Praxis es un documento colegial a propuesta de la Junta de Gobierno y expedido por el Secretario del colegio tras la consulta a los registros colegiales. El certificado recogerá que no existe proceso activo abierto al colegiado solicitante, y, en caso afirmativo, se pedirá valoración a la Comisión Deontológica; dependiendo de la sanción, podría llevar aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo que la sanción. La cumplimentación de este apartado lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código Deontológico y que conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM).

- En el segundo apartado, el de la aptitud psicofísica y compromiso de salud más certificado médico, se requiere cumplimentar un cuestionario de salud que estará en la aplicación informática y un certificado médico oficial, expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral, que se remitirá escaneado a través de la aplicación informática.

- En lo referente al empleador y vida laboral, el solicitante deberá adjuntar un certificado escaneado de la vida laboral, expedido por la empresa en la que presta servicios, certificado que tramitará directamente el colegio, previa autorización del solicitante. Los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente, podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.

- En cuanto al registro de las actividades de FMC y DPC, apartado de carácter voluntario, la aplicación incluye un registro ordenado y clasificado para orientar a los solicitantes sobre las actividades que acrediten el mantenimiento y actualización de la buena práctica profesional. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de Formación Continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional.

Una vez realizada la petición por parte del médico, en el plazo de 40 días se dictaminará la resolución. En el caso de ser negativa, se evaluarán los procedimientos necesarios para subsanar cada caso de forma particular. En caso de ser positiva, se entregará la correspondiente credencial. La obtención de esta credencial habilitará al colegiado para utilizarla en su despacho, prescripciones, membrete o donde considere oportuno.

Con la experiencia de la VPC, por primera vez en España, se establece un procedimiento encaminado hacia los dos ejes: la renovación de la licencia para poder ejercer, y la renovación de la competencia profesional.

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