TRABAJAR EN ESPAÑA

(Información recogida del a web del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España)

 

TITULACIÓN

Para poder ejercer la medicina en España es necesario estar en posesión del título de formación básica en Medicina y, en su caso, especializada, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.

MÉDICOS NO ESPAÑOLES

El Ministerio de Educación y Ciencia es el encargado de homologar y convalidar los títulos de Medicina extranjeros.

CIUDADANOS DE LA  UE/EEE: RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS

Es la base para poder trabajar como autónomo o por cuenta ajena en cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y Suiza. Puede consultarse el listado de especialidades médicas (PDF, 246 KB) y su equivalencia.

CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES: HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa (PDF, 48 KB) vigente.

COLEGIACIÓN

Para ejercer la medicina en España es necesario colegiarse en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde se desee trabajar. Cada colegio tiene potestad para establecer los requisitos necesarios, por lo que hay que remitirse directamente a ellos.

 

DOCUMENTOS

 

Directiva 2005/36/UE. Anexo V.1. Reconocimiento de título y especialidades médicas

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Real Decreto 285/2004 de homologación y convalidación de títulos

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