(Información recogida del a web del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos de España)
TITULACIÓN
Para poder
ejercer la medicina en España es necesario estar en posesión del título de formación básica en Medicina
y, en su caso, especializada,
expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a
cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.
MÉDICOS NO
ESPAÑOLES
El
Ministerio de Educación y Ciencia es el encargado de
homologar y convalidar los títulos de Medicina
extranjeros.
CIUDADANOS DE LA
UE/EEE: RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
Es la base
para poder trabajar como autónomo o por cuenta ajena en cualquier país de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein)
y Suiza. Puede consultarse el
listado de especialidades médicas (PDF, 246 KB)
y su equivalencia.
CIUDADANOS DE
TERCEROS PAÍSES: HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
La
homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y
se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado
académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de
acuerdo con la
normativa (PDF, 48 KB) vigente.
COLEGIACIÓN
Para
ejercer la medicina en España es necesario colegiarse en el
Colegio Oficial de Médicos de la provincia
donde se desee trabajar. Cada colegio tiene potestad para establecer los
requisitos necesarios, por lo que hay que remitirse directamente a ellos.