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  • Ley 1926 vigente real orden sobre naturismo medico.

    El presidente de la Federación de Colegios Médicos Españoles, en nombre de aquella entidad, y en representación de las indicadas Corporaciones, expone a la consideración de este Ministerio de la Gobernación la necesidad de que se dicte una disposición de carácter general que ponga coto a una nueva clase de instrusismo que tiene lugar en el campo médico, ejercida por los que, denominándose a si propios "médicos naturistas", carecen del correspondiente título profesional que les autorice legalmente para el ejercicio de la medicina en España, ostentando solamente, en la mayoría de los casos, un título expedido por alguna institución extranjera, mediante el pago de determinada cantidad y al amparo del cual invaden la profesión médica.

    Sería una tolerancia indebida de las autoridades gubernativas y sanitarias olvidarse de que el naturismo es precisamente un capítulo de la medicina, dentro del cual se contienen especiales principios de aplicación individual de higiene y de terapéutica. Por esto, la regulación de sus procedimientos, la adopción de sus métodos, la oportunidad y el modo de emplear los medios que esta doctrina propugna, sólo pueden ser estimados en su justa medida por el médico, debiendo darse el carácter de intrusos en la profesión a los que, sin poseer aquel título, se dedican a la especialidad de naturistas en consultorios y clínicas de pública explotación.

    En razón de lo expuesto, S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer:
    1º Que la profesión de "naturista", como rama especial de la medicina, sólo pueda ser ejercida por quien posea el título de doctor o licenciado en medicina y cirugía.
    2º Que en ningún caso puedan funcionar clínicas ni establecimientos dedicados a consultas y métodos naturistas sin estar dirigidos por un doctor licenciado en medicina.
    3º Que se proceda a la clausura inmediata de los centros que existan con carácter mediconaturista, siempre que no se ajusten a las condiciones expresadas en los anteriores apartados.
    4º Que el cumplimiento de las anteriores disposiciones se tenga en cuenta por los gobernadores civiles, inspectores provinciales de Sanidad y subdelegados de medicina, y se haga aplicación en su caso de las instrucciones dadas en la Real Orden de 21 de diciembre de 1923 sobre persecución del intrusismo en las profesiones sanitarias.

  • La Sociedad Europea de Medicina Naturista Clásica celebró su II Reunión Científica en nuestra ciudad, durante los días 17-19 de octubre de 1997.

    La reunión, celebrada en el Colegio de Médicos de Zaragoza se abrió con la amable acogida y recibimiento desde la Universidad y con la presencia del Rector D. Juan José Badiola y el Dr. D. Luis Ignacio Gómez López, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública (Director-Coordinador del Curso de posgrado de Medicina Naturista); desde la Junta Rectora de nuestro colegio con las palabras de bienvenida de nuestro Presidente, Dr. D. Javier Valero; y la calurosa recepción a nuestra ciudad ofrecida por el Concejal D. Javier Pérez Ciria. La mesa fue moderada por el Dr. Pablo Saz (Coordinador del Curso de posgrado de Medicina Naturista de nuestra Facultad de Medicina de Zaragoza, y vicepresidida por el profesor Dr. D. Malte Bühring (Catedrático de Medicina Naturista de la Universidad de Berlín y Presidente de la Sociedad Europea de Medicina Naturista Clásica).

  • Seminario Eduardo Alfonso. "La Medicina naturista en el siglo XX".

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