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El Colegio Oficial de Médicos de
Zaragoza es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
A titulo enunciativo y no
limitativo tendrá los siguientes fines generales:
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Organización y
desarrollo de la previsión
-
Asesoramiento a
Organismos Institucionales
-
Velar por los
derechos y deberes de la profesión
-
Cooperar con la
Administración de Justicia con informes, dictámenes, tasaciones u
otras actividades profesionales
-
Impulsar el
desarrollo de labores científicas, relacionadas con las distintas
especialidades de la carrera
-
Impulsar el
desarrollo de actividades sociales y culturales
-
Recoger y encauzar
las aspiraciones de la profesión
-
Promover la formación
permanente
-
Mantener un servicio
activo y eficaz de información, bolsa de trabajo y otros muchos
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
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La Junta
Directiva
(constituida por un Pleno y una Comisión Permanente)
El Pleno está constituido por: un Presidente, los Vicepresidentes, un
Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y un representante de cada
Sección o Grupo Profesional.
La Comisión Permanente está integrada por: el Presidente, los
Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y los
Vocales que determinen los Estatutos del Colegio.
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La
Asamblea General de Colegiados
Es el órgano
supremo de la representación colegial a nivel provincial y a la misma
deben dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Sus acuerdos son
vinculantes para todos los colegiados. En los colegios con censo
superior a 500 colegiados, la Asamblea General puede delegar sus
funciones en una Asamblea de Compromisarios elegida por sufragio
universal, secreto y directo. Esta Asamblea de Compromisarios es
obligatoria en el caso de más de 2000 colegiados.
La Asamblea General, o en su caso la de Compromisarios se reúne 1 vez
al año como mínimo, el orden del día es fijado por el Pleno de la
Junta Directiva.
VOCALIAS
Naturaleza
Las Vocalías Colegiales o Grupos
Profesionales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y forma
de ejercicio profesional, participan de una problemática común.
En cada Colegio existirán aquellas
vocalías o Grupos Profesionales que regule su Estatuto particular, sin
perjuicio de que se puedan crear cualesquiera otras que el Pleno de la Junta
Directiva estime de interés colegial
Deberán existir necesariamente
las siguientes vocalías:
Misión
Las Vocalías o Grupos
Profesionales tendrán como misión asesorar en los asuntos de su especialidad
y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a
la Junta Directiva como a la Asamblea General, que a su vez podrá delegar en
las secciones la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionadas.
Los representantes de las vocalías
formarán parte necesariamente de cuantas Comisiones negociadoras
constituidas por las Juntas Directivas se puedan establecer para tratar
problemas de ámbito de la Sección
SECCIONES COLEGIALES
Secciones
Colegiales
Agrupan a los Colegiados
que, con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan
de una problemática común.
Estas secciones asesoran en los asuntos de su especialidad y elevan
propuestas, tanto a la Junta Directiva, de la que sus representantes
forman parte, como a la Asamblea General.
Su existencia tiene carácter
obligatorio en todos los Colegios.
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